Acuerdo General de Cooperación entre la Representación en la Argentina de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, representada por José R. Benites, en adelante FAO, y el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, representado por su Vicepresidente, Adalberto Rodríguez Giavarini, en adelante CARI.

Considerando

Que las cuestiones agrícolas y de alimentación ocupan un lugar destacado en la agenda de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas.

Que la FAO constituye uno de los pilares centrales para promover el desarrollo agrícola, ofrecer información y compartir conocimiento especializado en un foro mundial de diálogo y encuentro entre países.

Que en el modelo de desarrollo de la Argentina, la producción y el comercio agrícola ocupan un lugar de destacada relevancia.

Que es de interés común de las partes fomentar el intercambio de opiniones expertas sobre dicha materia.

Que dicho intercambio contribuirá positivamente al estudio y análisis de estrategias comerciales y de posibles cursos de acción.

Acuerdan

Establecer un Programa de Cooperación que regirá la colaboración entre la FAO y el CARI para las actividades de interés mutuo, conforme a las siguientes disposiciones:

1. LA FAO y el CARI colaborarán en la ejecución de acciones y proyectos relacionados con la investigación, la actividad académica, el intercambio y difusión de publicaciones, la colaboración científica y otras actividades vinculadas con las cuestiones agrícolas así como con otros temas relacionados que sean de interés común para ambas instituciones.

2. Las dos instituciones podrán planificar y llevar a cabo proyectos conjuntos cuyos alcances podrán ser materia de acuerdos específicos.

3. La FAO y el CARI se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información e invitaciones a encuentros, simposios y conferencias.

4. El CARI, a través del Comité de Estudios de Asuntos Agrarios, invitará a la FAO a designar un representante en dicho Comité.

5. La duración de este acuerdo será de dos años a partir del día en que el mismo sea firmado por ambas partes, al término del cual se prorroga automáticamente por un período igual, salvo acuerdo en contrario.

6. Este acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseare que quede sin efecto.

En fe de lo cual, se suscribe el presente acuerdo en la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de 2006, en dos ejemplares igualmente válidos.

José R. Benites, Representante en la Argentina de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Adalberto Rodríguez Giavarini, Vicepresidente del CARI.

3 de noviembre de 2006