Considerando

Que el proceso de integración en que están empeñados los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración comprende diferentes campos –económico, comercial, político, jurídico, social, cultural y científico- que deben evolucionar de forma conjunta y articulada;

Que en esa perspectiva, el fortalecimiento de las relaciones entre los organismos vinculados a la integración y las instituciones académicas y de investigación de la región coadyuvará al logro de los objetivos propuestos en las diferentes áreas del proceso de integración regional;

Que el CARI es una institución de naturaleza académica y multidisciplinaria, dirigida al desarrollo de estudios sobre temas prioritarios de la política exterior de Argentina en particular y de las relaciones internacionales en general, especialmente con los países latinoamericanos;

Convienen en celebrar el siguiente Memorándum de Entendimiento:

PRIMERO.- La Secretaría y el CARI se prestarán colaboración recíproca con el fin de fomentar y llevar a cabo –de manera coordinada o conjunta y dentro del ámbito de sus respectivas competencias- acciones, trabajos y/o proyectos de cooperación en las áreas de interés mutuo.

SEGUNDO.- A los fines del presente Memorándum la cooperación podrá comprender, entre otras, las siguientes acciones:

a) La Secretaría, en tanto lo permita el desarrollo de sus trabajos, proporcionará expertos para exponer sobre temas específicos en las conferencias o seminarios que versen sobre áreas de interés común, en particular aquellos desarrollados por el CARI;

b) La Secretaría, en tanto lo permita el desarrollo de sus trabajos, permitirá que funcionarios del CARI puedan realizar investigaciones específicas en su sede. Las condiciones y los temas de estudio serán establecidos por las Partes de común acuerdo;

c) Ambas instituciones intercambiarán, en forma oportuna y permanente, información vinculada a las actividades que desarrollen en las áreas relativas a la temática de la integración, particularmente en lo relacionado al Espacio de Libre Comercio de la ALADI, brindándose a estos efectos información bibliográfica, documental, calendarios de seminarios o conferencias, intercambio de publicaciones, revistas académicas o estudios, que consideren de utilidad para la consecución de los objetivos del presente Memorándum;

d) Ambas Instituciones sumarán sus esfuerzos para obtener una utilización óptima de la información general, técnica, económica y estadística de que disponen, brindándose, en la medida de sus posibilidades, asistencia técnica sobre temas que tengan que ver con sus respectivas competencias y relativas al proceso de integración. A estos efectos, se facilitarán el acceso a sus respectivos sistemas informáticos;

e) Ambas Instituciones apoyarán el diseño y ejecución de estudios y proyectos de investigación, así como la realización de foros, conferencias, seminarios, publicaciones conjuntas y otras actividades que versen sobre temas vinculados al proceso de integración. Asimismo, podrán elaborar programas conjuntos de formación de funcionarios;

f) Ambas Instituciones difundirán las actividades y proyectos realizados o a realizarse en el marco de este Memorándum de Entendimiento, a través de sus canales de comunicación y mediante la creación de un link recíproco en sus respectivas páginas web;

TERCERO.- Los estudios y proyectos específicos de cooperación o investigación que se convengan establecerán los objetivos, las modalidades, la metodología de trabajo y las obligaciones recíprocas de cada Institución, Los resultados de las actividades realizadas se evaluarán en las instancias y con las modalidades que se determinen en cada oportunidad.

CUARTO.- Los gastos referidos a los proyectos y acciones que se convengan, serán previamente definidos y acordados y deberán estar contemplados en el presupuesto de cada Institución. Sin perjuicio de ello, tales proyectos y acciones podrán ser financiados con fondos que cualquiera de las mismas pueda obtener, en forma total o parcial, de fuentes externas.

QUINTO.- Toda diferencia que pudiera surgir entre las Partes, referidas a los alcances, efectos, interpretación u otras materias relacionadas con el presente compromiso, se solucionarán mediante negociación directa.

SEXTO.- El presente Memorándum de Entendimiento regirá a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificado de común acuerdo cuando las Partes lo estimen conveniente. Las modificaciones deberán ser formalizadas por escrito, especificando la fecha de su entrada en vigor. Asimismo, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cuyo caso quedará sin efecto sesenta (60) días después de la correspondiente notificación escrita en ese sentido.

SÉPTIMO.- La modificación total o parcial e incluso la terminación del presente compromiso, no afectará los proyectos que en ese momento pudieran estar en desarrollo, salvo acuerdo en contrario.

4 de diciembre de 2006