9 de agosto de 2011

Seminario organizado conjuntamente por el CARI y la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), en ocasión del 60° aniversario de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Por Guadalupe Baricco Prats, Romina Solari, Juan Martín Poggi, Rafael Agustín Groppo y Daniel Bajarlía

Marco Histórico. Creación del ACNUR. Adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Situación actual de los refugiados. Evolución de los patrones de desplazamiento. Problemáticas actuales

Ariel RivaFuncionario ACNUR, Oficina Regional para el Sur de América

Ariel Riva ilustró el trabajo que ACNUR lleva a cabo en materia de protección internacional.

En primer término, planteó que la protección de los refugiados debe abordarse desde una perspectiva más amplia que simplemente la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el protocolo de 1967 (aquel que ha enmendado dicho documento) y otros instrumentos específicos desarrollados tanto a nivel americano como global. Y destacó la relación con el derecho internacional humanitario, y la relevancia que éste tiene a la hora de proteger a los refugiados.

Seguidamente, indicó que el ACNUR es una agencia dependiente de las Naciones Unidas cuyo mandato particular ha sido ampliado en su evolución a través de la práctica y de resoluciones de la Asamblea General, con el objeto de extender la competencia de la entidad en razón de las personas sobre las cuales actúa.

Originalmente, la institución ha trabajado con los solicitantes de asilo, los refugiados y los retornados, en pos de un mandato dual: la provisión de una protección inicial a dichas personas y la búsqueda de soluciones duraderas a las situaciones conflictivas de estos grupos; es decir, la solución que permite culminar la circunstancia de violación de derechos humanos y de desplazamiento forzado, pudiendo así garantizar el goce efectivo de los derechos personales.

Luego, Riva aclaró que en la actualidad las tareas que el ACNUR desempeña incluyen también a desplazados internos y apátridas. En el primer caso, se trata de personas que se hallan en una situación similar a la del refugiado, en la que se ha manifestado una situación de violencia y de vulneración de derechos humanos, pero no han logrado aún abandonar el territorio nacional que habita.

Respecto de la categoría de apátrida, el disertante destacó que el nivel de adhesión internacional en este asunto a las convenciones de 1954 y 1961 es bajo, por lo que la problemática se mantiene escasamente visible.

A su vez, remarcó que la esencia del trabajo que el ACNUR despliega se fundamenta en la protección frente a la persecución, premisa consagrada en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Posteriormente, hizo referencia al concepto de asilo. Mencionó que en territorio latinoamericano éste se ha plasmado tradicionalmente en el conjunto de convenciones internacionales en la materia. Las mismas han comenzado hacia 1889 en Montevideo y tratados sucesivos, y han culminado en 1954 con la manifestación de las convenciones de Caracas sobre asilo territorial y diplomático.

El orador puntualizó luego que existe una enorme diferencia entre la protección de asilo y no permite nivel alguno de arbitrariedad o discrecionalidad posible.

Adicionalmente, Riva consignó que otra manera de protección frente a la persecución se refleja en el artículo 3 de la Convención Contra la Tortura, donde expresamente se prohíbe devolver a una persona a un ámbito en el que podría ser torturada.

Para culminar con la conceptualización de la protección bajo el mandato del asilo, el disertante pasó a establecer ciertas características a considerar en cuanto a la protección internacional. En primer lugar, existe el principio fundamental de la no devolución, el cual supone que, habiendo alcanzado una persona la frontera de un país en busca de protección, negarle el acceso al territorio no es una opción. Otro principio esencial exige que, hasta tanto se resuelva la situación de la persona en cuestión, la misma tiene derecho a residir temporalmente en el territorio. En tercer lugar, el derecho a ser oído, el derecho a tener una evaluación adecuada del caso, y el derecho a apelar dicha decisión. Por último, como indicó Riva, el reconocimiento de la necesidad de protección de un ciudadano de otro estado no debería generar ningún tipo de situación conflictiva a nivel político.

A continuación, el disertante expuso la evolución de la definición de refugiado a lo largo del tiempo, de acuerdo con los contextos históricos específicos. La definición clásica contenida en el artículo 1° A de la Convención de 1951 es la que proyectaron los redactores del documento al momento concreto de la postguerra en Europa. Dicha estipulación se refería a la protección de la persona fuera del país de residencia o de origen, con un temor fundado de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

Riva explicó que durante la década del 80 surgió una iniciativa latinoamericana para introducir una definición ampliada de refugiado por medio de una declaración llevada a cabo en Cartagena, donde se elaboró una nueva definición que aglomeraba factores reflejados en la década del 70 y 80 en nuestro continente, a raíz de las vulneraciones a los derechos humanos principalmente en el Cono Sur, y que generaron refugiados en muchos niveles; y en el caso de Centroamérica, como consecuencia de los conflictos armados internos que provocaron desplazamientos forzados hacia numerosos países.

Agregó que la definición actualizada es complementaria de la original y, entonces, para que una persona sea reconocida como refugiado, su vida, seguridad o libertad debe haber sido amenazada -no necesariamente vulnerada- por esta situación.

Riva continuó indicando que un acto personal y por esencia declarativo, lo cual implica que no hay una concesión del estatuto del refugiado, sino un reconocimiento de que la persona reúne las condiciones establecidas en la definición. Dicha situación se caracteriza por el hecho de que el estatuto de refugiado no es permanente; el mismo cesa en el momento en que han desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la persecución, o cuando la persona ha obtenido la protección de un país diferente al propio, generalmente por medio de la naturalización.

A pesar del esquema planteado, el orador explicitó que existen categorías de personas que escapan al ámbito de la norma, como lo son el refugiado político, las víctimas de violencia intrafamiliar doméstica o las personas perseguidas por su orientación sexual.

A su vez, Riva puntualizó que ciertas personas no pueden ser reconocidas como refugiadas a pesar de que reúnan las condiciones del artículo 1° A; aquellos quienes han cometido determinado tipo de delitos, o casos en que no existe una prueba total de la comisión del delito, pero sí "motivos fundados para considerar que la persona ha incurrido en un delito contra la paz, un crimen de guerra (infracción al derecho internacional humanitario), un crimen de lesa humanidad, un grave delito común o actos contrarios a los fines y principios de las Naciones Unidas".

Concretamente, Riva expuso que la Oficina Regional del ACNUR en Buenos Aires abarca seis países: Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Chile y Perú; todos los cuales han añadido dichas definiciones ampliadas en sus respectivas legislaciones a nivel de ley o decreto.

El ACNUR ha trabajado en Latinoamérica de manera operativa y se ha propuesto alcanzar una labor supervisora de la aplicación del derecho de refugiados. Su tarea se ha centrado en fortalecer las capacidades nacionales de respuesta a partir de la misma determinación de la condición de refugiado. Al respecto, Riva señala que se han observado avances, como es el caso argentino de la ley 26.165, sancionada en 2006; ésta es lo suficientemente amplia y garantista como para proveer a lo que la protección del refugiado exige. Además, existe "un organismo interinstitucional, la CONARE, que tiene la capacidad de realizar esa labor", y de hecho la ha ejecutado muy adecuadamente desde hace años. Por lo tanto, Riva considera correcto afirmar que el estado y la sociedad civil han ido asumiendo progresivamente mayores responsabilidades en la temática.

A nivel regional, identificó tres factores básicos que limitan la implementación de la protección a refugiados. Primeramente, señaló una retracción del espacio humanitario señaló en los últimos diez o quince años "debido a políticas migratorias más restrictivas vinculadas a consideraciones de seguridad". Manifestó que esto remonta a la lucha contra el narcotráfico, el tráfico de migrantes y la trata de personas.

En segundo lugar, sostuvo que, a pesar de que los marcos normativos están perfectamente elaborados, su aplicación práctica se vuelve defectuosa dado que se carece de recursos humanos, financieros o simplemente de voluntad política. En consecuencia, las personas que requerirían protección no acaban recibiéndola. Ante esto, el ACNUR debe intervenir individualmente.

En tercer lugar, destacó que existe un aumento en la cantidad de casos debido a nuevas fuentes de desplazamientos forzosos relacionadas con desastres naturales (es el caso de Haití) y situaciones de violencia a raíz de elementos desestabilizantes de sociedades nacionales, como la pobreza extrema y la violencia interna (por ejemplo, en Centroamérica, donde se ha producido la emergencia de actores de persecución no tradicionales, incluso en el marco de conflictos armados: pandillas juveniles y actores del narcotráfico).

Finalmente, Riva propone intentar que las soluciones duraderas no dependan del trabajo de una institución como el ACNUR; es decir, encontrar la manera en que los estados nacionales y la sociedad civil asuman su rol en materia de auténticas decisiones para un número cada vez mayor de refugiados urbanos.

Coordinación y articulación de las acciones nacionales en materia de asistencia humanitaria con las acciones de las estructuras internacionales competentes para la atención a los refugiados

Gabriel M. FuksPresidente Comisión Cascos Blancos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

El Embajador Gabriel M. Fuks comenzó su disertación examinando el rol de cascos blancos como política de Estado. A este respecto, el orador mencionó la continuidad en sus 17 años de existencia, atravesando diferentes administraciones, resoluciones de ONU y de OEA.

Continuó su exposición recordando el contexto bajo el cual se creó la comisión de Cascos Blancos en la Argentina. Según el disertante, la comisión surgió en el seno del debate sobra la asistencia  internacional humanitaria en los años ´90, donde tanto en Naciones Unidas, como en otras organizaciones gubernamentales, apareció la idea de la intervención en el terreno frente a crisis humanitarias, como respuesta ante las deficiencias de los Estados debilitados. En este marco, se creó en el año ´94, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA).

 Paralelamente a este debate sobre la asistencia humanitaria internacional, Fuks destacó cómo en Argentina se comenzó a pensar en la posibilidad de emprender este tipo de medidas de carácter humanitario a través de mecanismos de tipo Sur-Sur. En este punto, Fuks enfatizó en el rol de Argentina como uno de los primeros países no centrales en emprender medidas de ayuda humanitaria. Asimismo, resaltó la puesta en marcha de acciones conjuntas en materia humanitaria internacional entre países latinoamericanos. El expositor concluyó que la cooperación fue posible debido a la desaparición de hipótesis de conflicto entre estos países, y también gracias a los sostenidos niveles de crecimiento económico.

Tras ahondar en el rol de Cascos Blancos y su creación, el orador prosiguió su disertación profundizando su explicación sobre el modelo de prevención de respuestas ante emergencias o desastres. Según Fuks, "no se puede pensar hoy ya en asistencia humanitaria exclusivamente, sino que es necesaria una gestión integral del riesgo".

En este punto, el autor destacó la existencia de cuatro modelos de comportamientos diferentes frente a la recepción de asistencia humanitaria: en primer lugar, aquellos países que se niegan a recibir ayuda, independientemente de la magnitud de la crisis; en segundo lugar, aquellos países que tienen la capacidad suficiente para enfrentar catástrofes importantes y prefieren evitar la asistencia del exterior; en tercer lugar, aquellos países que se encuentran en condiciones de afrontar la crisis, pero también aceptan la ayuda internacional como complementaria; y un cuarto grupo con aquellos países más vulnerables, que rara vez se encuentran en condiciones de afrontar la crisis.

Seguidamente, el autor planteó la existencia de dos modelos de asistencia humanitaria a partir de septiembre de 2001. Por un lado, la idea de asistencia dirigida, subsidiaria de la doctrina de la intervención humanitaria. Por el otro lado, aquel modelo que responde a los términos planteados en el Marco de Acción de Hyogo de 2005, que se centra en la vulnerabilidad como dato más relevante a la hora de entender el impacto de las catástrofes socio– naturales. El autor destacó que este último modelo pretende incorporar el enfoque de la reducción de riesgos de desastres naturales a la política, la planificación, el fortalecimiento de las instituciones, los mecanismos y las capacidades, los programas de atención, de recuperación de emergencias y de educación.

Finalmente, hizo mención al ámbito de acción multilateral durante las crisis humanitarias. A este respecto, el Embajador Fuks resaltó la relación de Cascos Blancos con el ACNUR y el trabajo conjunto entre estos -tanto en el pasado como más recientemente- con motivo de la crisis humanitaria en la frontera entre Túnez y Libia, como consecuencia del desplazamiento interno de ciudadanos de distintas nacionalidades hacia Egipto, Níger y Túnez.

Fuks finalizó su exposición acentuando el reconocimiento de las tareas de Cascos Blancos por parte del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, por su capacidad y competencia, lo que queda demostrado con las continuas convocatorias para participar en intervenciones en terreno y los pedidos de extensión de las mismas, así como con la firma del Memorándum de Entendimiento para trabajo conjunto.

Dualidad asilo-refugio. Evolución de ambos conceptos. Protección internacional y legislación argentina

César Walter San JuanDocente Investigador, Universidad Nacional de Lanús

César Walter San Juan planteó como eje central de su exposición la necesidad de una relectura de la compleja dualidad asilo-refugio desde los Derechos Humanos en América Latina. Esta relectura posibilita, según San Juan, ordenar, decantar y jerarquizar el profuso arsenal jurídico vinculado a esta problemática y retomar la antigua y valiosa tradición de asilo al perseguido que las repúblicas latinoamericanas adoptaron desde los inicios de su vida independiente. Este enfoque centrado en "la humana condición de la persona" como titular de Derechos Humanos, permite contrarrestar las características restrictivas de la legislación de los países centrales y resuelve aspectos problemáticos de la dualidad asilo-refugio.

"Fronteras cerradas, control excesivo y precarización de la protección internacional", se oponen a una fuerte tradición sostenida en sólidos valores que resulta imprescindible rescatar y sistematizar. La pluralidad de "normas referidas a materias afines" de los países de América Latina constituye un "mosaico normativo" en el que prevalece un alto grado de heterogeneidad "conspirando contra la eficacia de la protección internacional de los refugiados en nuestro continente".

De acuerdo con el disertante, las décadas del 70 y el 80 le otorgaron un sentido de humanidad muy amplio a la "protección de la persona", pero para potenciarlos jurídicamente es preciso articular las distintas vertientes, diseminadas en textos en muchos casos poco conocidos.

A continuación indicó que la popularización del término refugio y la confusión en los términos asilo-refugio hacen necesario un proceso de revisión terminológica. Indicó que este paso previo fue esencial para abordar el complejo problema que cruza el derecho de la persona y la potestad del Estado en torno al asilo o la protección del refugiado.

San Juan señala que si existe temor fundado de persecución política y cruce de la frontera internacional, el Estado receptor no puede devolver al refugiado a su lugar de origen sin evaluar detenidamente el caso, en función del principio de no devolución. Esta situación deriva en las Convenciones que, considera San Juan, se ocupan de reglamentar. Allí, la posibilidad de conflicto bilateral actúa como un inhibidor del "espíritu abierto, de comprensión y protección de la persona" de la antigua tradición.

Seguidamente explicó que la dualidad entre la Potestad del Estado y el Derecho del Individuo impide la formulación de un marco regulador adecuado que reconozca y vincule la tradición de asilo y la protección al refugiado. Y señaló que el problema se vio acentuado por la masividad de los procesos desencadenados a partir de los años sesenta, como lo fue el caso de la crisis de los refugiados cubanos. De esta manera, manifestó que las sucesivas crisis motivaron los intentos de hilvanar los regímenes vigentes en una dualidad que los tornaba ineficaces.

La conclusión a la que llega San Juan es que en la actualidad se comienzan a unificar las diversas concepciones sobre la condición del refugiado en una sola corriente, más humanista, la cual establece "que toda persona que está bajo la jurisdicción de un Estado esta protegida por las normas de los derechos humanos internacionales". Es la propia condición de "persona" la que la hace titular de los dichos derechos.

Desplazados por desastres de origen natural y cambio climático: intervención del ACNUR, actual discusión en los foros internacionales y posición de los países al respecto

Carlos Eduardo ZaballaCoordinador Técnico de la Plataforma Nacional para la Reducción de Desastres

El doctor Zaballa empezó por una definición muy clara: "los desastres son cada día menos naturales y cada día más catastróficos".

Enfáticamente planteó que la actuación del hombre provoca más desastres en relación con el fenómeno propio de la naturaleza. Y continuó diciendo que, al haber mayor crecimiento demográfico tanto de las poblaciones como de las zonas urbanizadas, el impacto o daño del fenómeno natural se torna cada vez más catastrófico.

Seguidamente, el expositor se refirió a una problemática consecuente de los cambios climáticos en cuanto al continuo aumento de personas desplazadas que se instalan en los asentamientos como consecuencia de los fenómenos relacionados con el cambio climático. Éstas situaciones, define el Dr. Zaballa, a menudo crean un clima generalizado de inseguridad que cambia las necesidades de las poblaciones afectadas. En este contexto, señaló la confusión que a veces existe sobre el rol de las fuerzas de seguridad a cargo de la asistencia, sin entender que lo que en realidad se quiere proteger es la integridad de la persona afectada. "Hay que evitar que la víctima del desastre se convierta en la víctima de la inseguridad", manifestó. Para Zaballa no se debe confundir el verdadero objeto de un programa de asistencia con el trabajo para normalizar la situación.

El expositor prosiguió remarcando dos datos significativos. En primer lugar, el crecimiento permanente de la línea de afectación de los desastres en la población; y en segundo lugar, el crecimiento de la afectación sobre los países desarrollados.

Inmediatamente explicó que la vulnerabilidad de los afectados corresponde a uno de los problemas centrales donde las Naciones Unidas deben reaccionar operativamente. En concreto, para el Dr. Zaballa, las Naciones Unidas convocan a la ACNUR por su experiencia en la materia, que refuerza la cuestión operativa de los programas de la ONU.

Sin embargo, indicó que los desastres y los continuos desplazamientos de población están cambiando la visión de la ONU y la operativa de ACNUR. De manera, aclaró, que se evidencian en nuevas tendencias donde se ha ampliado la intervención efectiva y normativa de ACNUR para proporcionar protección internacional a los afectados.

En cuanto a la labor de la Argentina, Zaballa sostuvo que en la Ley de Migraciones se ha incorporado el criterio de "residencia temporaria por causas humanitarias". Esta actitud de la Argentina, reconoce el expositor, es valorada por ACNUR como un avance pionero dentro de la región, por lo que este accionar es utilizado como ejemplo por ACNUR.

A continuación, explicó que la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE) es reconocido como organismo específico que supervisa la aplicación del Protocolo para la Implementación del Programa del Reasentamiento Solidario. Y agregó que la acción de la CONARE fue de gran importancia para la participación argentina en el caso de Haití.

Cerrando, el Dr. Zaballa advirtió que este organismo necesita una cobertura legal más amplia, no sólo para el bien de los afectados y refugiados, sino también para el mejor funcionamiento del organismo.

Prosiguió recalcando que el principal problema o traba frente a este tema esta planteado por parte de aquellos países que se rehúsan a incorporar las nuevas tendencias globales en materia de protección de los afectados. Esto se debe, en gran parte, a que aquellos países se rehúsan a asumir las obligaciones y exigencias que corresponden a la asistencia del afectado. Zaballa considera que muchos de esos países lo ven como un problema preferiblemente evitable. Ante esta situación, concluyó que sólo el ACNUR tiene las capacidades operativas, técnicas y de supervisión suficientes para realizar esta tarea.

Finalmente, manifestó que "lo mas importante son las víctimas, por eso lo mas importante es pensar primero sobre ello y luego actuar".

Causas disímiles y efectos comunes de la migración ambiental. Vacíos normativos. Desafíos actuales

Marta VigevanoDocente e investigadora, Universidad de Buenos Aires

La disertación de Marta Vigevano se centró en la necesidad de crear categorías jurídicas de carácter universal de refugiado y desplazado ambiental o climático, fundamentales para garantizar la protección de principios elementales humanitarios y de Derechos Humanos reconocidos por la comunidad internacional.

El término refugiado categoriza jurídicamente el status de personas que se encuentran en una situación determinada y definida con gran precisión: "aquellas personas que tienen el temor fundado de sufrir una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinados grupos sociales o políticos".

Tal como lo explica Vigevano, en los últimos años, la degradación medioambiental producida por el hombre y las catástrofes naturales han generado movimientos de personas tanto a nivel interno como transfronterizo. Sin embargo, estas poblaciones desplazadas, que la doctrina ha denominado "refugiados o desplazados ambientales", no gozan de la protección reconocida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, pues esta nueva categoría no se encuentra contemplada en el mencionado instrumento. Es necesario tener en cuenta que en aquel momento no existía una conciencia ambientalista tan notoria.

Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998, por su parte, sí contemplan el factor medioambiental como causa del movimiento forzado de poblaciones. Sin embargo, al tratarse de una declaración, no es obligatoria para los Estados.

Por un lado, tenemos la falencia de la Convención de Refugiados, que no tiene la categoría de refugiado ambiental o climático; y por otro, la Declaración que no es obligatoria pero sí contiene una mención a los problemas medioambientales

Además, en el caso de los desplazados internos, es el Estado soberano quien determina esta calidad. En consecuencia, se han producido innumerables situaciones es las que una población fue privada de derechos y protecciones que le correspondía.

Vigevano comentó que en 2009, en el marco de la Unión Áfricana, se elaboró una convención sobre la protección del desplazado en África -el continente que posee la mitad de los desplazados del mundo-; pero al ser de carácter regional, posee limitaciones importantes en los Principios Rectores.

A continuación, se refirió a las diversas causas que dan origen al desplazamiento medioambiental. Estas pueden verse iniciadas a través de una situación inesperada o imprevisible (como terremotos o tsunamis), o por un proceso de degradación del ambiente (erosión y pérdida de los nutrientes de los suelos como consecuencia del talado extensivo en zonas forestales). Incluso pueden generarse por situaciones de violencia interna.

La disertante luego analizó dos casos paradigmáticos de desplazamiento en el ámbito internacional, tanto interno como transfronterizo. El primer caso es el de Sudán, el Estado que posee la mayor cantidad de desplazados del mundo (de una población total de cuarenta y cinco millones de habitantes, cinco millones se encuentran en esta situación). El conflicto en la región de Darfur ha sido una de las principales causas del movimiento poblacional y ha sido calificado como de carácter ambiental al tener origen en la escasez de agua y de tierras.

El segundo caso analizado es el de los campesinos, indígenas y poblaciones afrocolombianas de Colombia. El origen de los enfrentamientos armados en Colombia ha sido la distribución de riqueza y de tierras -aunque luego derivó en otras cuestiones- y, de cuarenta y cinco millones de habitantes, ha generado cuatro millones de desplazados, de acuerdo con las estadísticas de diversas organizaciones vinculadas al Derecho Internacional Humanitario, como el ACNUR (aunque las cifras del gobierno se reducen a dos millones). Lo que sucede en este país latinoamericano es que la plantación de determinados cultivos ilícitos ha degradado la tierra y el medio ambiente donde antes habitaban indígenas y campesinos.

A diferencia de otros cultivos, la siembra de coca requiere que el terreno primero sea quemado, para que quede virgen. Además, para acelerar el crecimiento de las hojas se utiliza una gran cantidad de agroquímicos que contaminan el suelo. Por si fuera poco, agrega Vigevano, en el sesenta por ciento de la producción y transformación de coca en clorhidrato de coca se utiliza agua que proviene de los ríos. De ahí que, generalmente, los laboratorios instalados cerca de las plantaciones necesitan cursos de agua. Para su eliminación, se lleva a cabo un proceso de fumigación que afecta a todos los cultivos que hay en el área. De hecho, Ecuador presentó ante la Corte Internacional de Justicia una acción contra Colombia por la contaminación ambiental que generan las fumigaciones. Como consecuencia de esto, muchas tierras han quedado totalmente inutilizadas y, no obstante haya cesado el conflicto, sus antiguos dueños, desplazados a los centros urbanos, han perdido su lugar de contención, el ámbito de desarrollo al que estaban acostumbrados.

Según explicó la expositora, en materia de desplazamiento interno existe una relación muy estrecha entre estos grupos vulnerables y la naturaleza. Tanto las tribus en Sudán como las poblaciones rurales en Colombia, "son los más afectados por este desplazamiento y son los que tienen un mayor vínculo desde el punto de vista ancestral con la tierra, por su cultura, origen, modo de trabajarla y cuidado".

A modo de conclusión, Marta Vigevano planteó en esta exposición la necesidad de incorporar la categoría de refugiado y desplazado ambiental en los instrumentos universales de protección, en algunos casos, como el de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, no necesariamente reformándolos, pero sí elaborando protocolos que los complementen. La no categorización de este nuevo estatus jurídico implica una "clara violación de principios elementales humanitarios y de Derechos Humanos".

Ariel RivaEs abogado egresado de la UBA, especializado en derecho internacional, con más de 10 años de trabajo en el ACNUR en el área de protección y en distintos países del continente. Actualmente ocupa el cargo de Oficial Regional Principal de Protección y Coordinador del Área de Protección de la Oficina Regional

Gabriel M. FuksSe graduó en la carrera de Historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y realizó cursos y seminarios intensivos de formación en las áreas de Políticas Públicas, Derechos Humanos, Administración Pública y Planificación y Empleo. Desde 2003 preside la Comisión de Cascos Blancos con rango de Subsecretario y Embajador

Cascos BlancosMediante una gestión que complementa la formación y acción de jóvenes voluntarios, los Cascos Blancos han desarrollado numerosas misiones solidarias, tanto en Argentina como en el exterior. Entre las más significativas pueden mencionarse los envíos de jóvenes voluntarios a Santiago del Estero y la Rioja para las campañas de "lucha y erradicación de la vinchuca", y de personal técnico voluntario en la frontera argentino-paraguayo en "lucha contra la erradicación de la fiebre aftosa". En el exterior, en distintas regiones del mundo, los Cascos Blancos estuvieron presentes ante situaciones humanitarias de emergencia y desastres naturales tales como el huracán Katrina en New Orleáns (2007), el Terremoto de Psico en Perú (2007) o la erupción del volcán Tungurahua en Ecuador (2008). También, los Cascos Blancos tuvieron presencia en los dos Terremotos en Bam (Irán), en los dos últimos huracanes en Haití y participaron en tareas humanitarias en los desastres naturales producidos en Cuba, en la región afectada por el Tsunami. También brindaron ayuda en Ecuador, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Jamaica, Grenada y el Líbano, entre otros países. Ha participado en múltiples reuniones de las Naciones Unidas, destacándose su intervención en la Asamblea de Diciembre de 2003, promoviendo la iniciativa Cascos Blancos ante la misma. Como así también el impulso dado ante la Estrategia Internacional en la Reducción de Desastres. Participó de distintos seminarios y son diversos los artículos escritos, entre ellos se destacan: "Un modelo de participación solidaria basado en el trabajo voluntario articulado en redes", "Estado y Derecho Humanos: un desafío en clave ética" y "Estado, Derechos Humanos y Ética"

César Walter San JuanEs abogado, Coordinador del Programa de Asuntos Técnico Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la República Argentina. Docente investigador de la Universidad Nacional de Lanús y docente en la Maestría en "Políticas de Migraciones Internacionales" (Universidad de Buenos Aires, Argentina)". Editor del libro "El asilo y la protección internacional de los refugiados en América Latina: análisis crítico del dualismo "asilo-refugio" a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos"

Carlos Eduardo ZaballaEs abogado y profesor universitario, con post grado en Cooperación Internacional, habiendo desempeñado diversas funciones en el campo abordado por esta temática, siendo de las más destacadas la de Subsecretario de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, titular responsable del Fondo Argentino de Cooperación Horizontal (FO-AR) y Miembro del Directorio de la Comisión Cascos Blancos de Argentina

Marta Rosa VigevanoEs abogada por la Universidad de Buenos Aires, cursó la Maestría en Defensa Nacional en la Escuela de Defensa Nacional dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y el Curso Regular de Especialización en Derecho Internacional de los Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario, dictado por el Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial de la Fuerza Aérea Argentina. Es actualmente profesora adjunta de Derecho Internacional Público y de Derecho Internacional Humanitario en la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la UBA y profesora de la materia Organismos Internacionales en la Maestría en Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la UBA y dicta Seminarios de Derecho Internacional Humanitario en la Maestría de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata y en el Curso de Estrategia y Conducción Superior de la Escuela Superior de Guerra Conjunta. Es investigadora de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA sobre temas vinculados al medio ambiente y los conflictos armados. Es Coordinadora de la Maestría en Relaciones Internacionales de la UBA y Secretaria de Redacción de la Revista Jurídica de Buenos Aires. Ha publicado artículos sobre derecho internacional público y derecho internacional humanitario en revistas nacionales y extranjeras. Ha participado en conferencias sobre dichos temas en el país y en el exterior