Falta de controles internacionales y obligatorios de los laboratorios y el COVID-19

Por Marcelo Valle Fonrouge, 28 de abril de 2020

La incertidumbre sobre el origen del virus SARS-CoV-2, las demoras en alertar sobre la amenaza cierta de su propagación y la ausencia de coordinación en los enfoques para enfrentar el desafío de la pandemia han acrecentado el número de víctimas y dilataron los tiempos de científicos y autoridades de la salud para una respuesta temprana en este mundo globalizado, donde los brotes de enfermedades infecciosas se expanden extremadamente rápido a otras Naciones por modernas vías de transporte. Tal como sucede hoy con el Sars-CoV-2, que se trasladó a Occidente y al resto del mundo, así fue anteriormente y por vía aérea comercial que el SARS-CoV llegó a Toronto, Canadá, y se propagó por 29 Naciones (2002/03).

Las recientes crisis de los virus HIV, Ébola, Mers-CoV, SARS-CoV y el actual Sars-CoV-2 han puesto de manifiesto que la comunidad internacional aún tiene que recorrer un arduo camino para hacer frente a las amenazas a la salud pública mundial. La posibilidad de que crisis de tal envergadura puedan ser también consecuencia de accidentes apremia todavía más a los Estados a que fortalezcan los controles internacionales. En particular aquellos agentes biológicos susceptibles de convertirse en un riesgo de daño masivo para la población mundial. Una de las más grandes epidemias de ántrax, que costó la vida de 100 personas, tuvo lugar en Sverdlovsk (actualmente Yekaterinburg) en 1979 como consecuencia de un escape accidental desde un laboratorio militar de la ex Unión Soviética.

Las pandemias ponen en evidencia la urgencia de establecer un mecanismo internacional de control con visitas de expertos técnico-científicos a los laboratorios de investigaciones biológicas que experimentan con agentes altamente patógenos.

Dicho mecanismo tiene como objetivo prevenir el contagio masivo de enfermedades, proveer en tiempo y forma diagnósticos, identificar las causas naturales o accidentales de determinada pandemia, alertar y evaluar las medidas más apropiadas a adoptar ante el riesgo cierto de una crisis pandémica global.

Las negociaciones para establecer un mecanismo de control independiente y obligatorio para los Estados se han venido celebrando desde enero de 1995 en el marco de la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (en siglas CABT o siglas en inglés: BTWC).

La CABT fue negociada entre 1968 y 1972 para finalmente entrar en vigor en 1975. Se trató del primer tratado multilateral que prohibió toda una categoría de armas de destrucción masiva. En los años siguientes, una cantidad cada vez mayor de Estados se ha sumado a la Convención contando actualmente con 180 Estados Parte.

La República Argentina firmó la adhesión a la CABT el 13 de septiembre de 1972, la ratificó el 7 de febrero de 1979 (Ley 21.988) y presenta voluntariamente todos los años la información y los datos convenidos como medidas de fomento de la confianza a la Secretaría de la ONU sobre instalaciones, epidemias, investigaciones, contactos científicos, legislación pertinente, programas biológicos y producción de vacunas.

En más de una década, la CABT se amplió a una mayor cantidad de partes interesadas, como por ejemplo la participación de organizaciones internacionales, y se avanzó en temas como la bioseguridad y la bioprotección, la vigilancia de enfermedades, la asistencia y el desarrollo de capacidades para los países emergentes.

Dicho mecanismo de control para las instalaciones más arriba mencionadas visa a eliminar las dudas que surgen de tener que confiar en la información voluntaria, externa y muchas veces parcial y débil de autoridades de un Gobierno en particular.

Hasta la fecha, un control vinculante para los Estados Parte de la CABT ha resultado difícil de concretarse dada la falta de consenso entre algunos Estados. Los argumentos de estos se han referido a aspectos de seguridad nacional, a la desprotección de secretos industriales o comerciales y a problemas de propiedad intelectual, entre otros.

Un mecanismo de control de la CABT sería independiente de los Estados Parte, que además de las visitas de expertos, permitiría el acceso a las instalaciones donde se desarrollan estudios y experimentos con patógenos altamente contaminantes, y de realizar las inspecciones "in situ" tanto a las instalaciones declaradas como a las no declaradas a la CABT. Se entiende, por supuesto, que debe protegerse debidamente la información comercial delicada, de índole privada, y la información relativa a seguridad nacional que no esté directamente relacionada con la Convención. Para ello, se requerirá instalar una organización especial que supervise el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Parte de la CABT.

En virtud de los escasos avances en estas últimas décadas en favor del régimen en cuestión, la CABT sigue siendo el eslabón más débil contra la proliferación de armas de destrucción masiva, mientras que la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Organización para la Prohibición de los Ensayos Nucleares (CTBTO) lo llevan adelante en las cuestiones nucleares y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) para las instalaciones químicas de los Estados.

La violación de las normas de la Convención CABT es competencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, atento a sus funciones en materia de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (art. 24 de la Carta de las Naciones Unidas).

Un Organismo de Expertos independientes de la CABT resultaría de suma utilidad a la hora de recabar datos a tiempo y brindar asesoramiento científico a la hora de evaluar la toma de decisiones internacionales frente a la premura que imponen los desafíos de una pandemia susceptible de poner en vilo la seguridad de los Estados y la comunidad mundial.

Ante los cambios extraordinarios que se registran en breves lapsos de tiempo en la biotecnología, los Estados Parte de la CABT mediante sucesivos procesos de revisión de esta Convención han ido intentado dar respuestas a dichas preocupaciones. Para ello, las conferencias de examen de la CABT tienen lugar cada cinco años con el propósito de fortalecer y actualizar el régimen en cuestión. La próxima Conferencia de Revisión en noviembre de 2021 será una ocasión propicia para lograr la adopción del mecanismo de verificación obligatorio para los Estados Parte.

Hoy su ausencia no ha permitido detectar a ciencia cierta el origen de esta pandemia Covid-19, ni brindar certeza y prontitud sobre aquellos datos de utilidad para una acción coordinada internacional entre los Estados Parte de la CABT, las Organizaciones Internacionales competentes como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) a fin de evitar el creciente número de víctimas en el menor tiempo posible.