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La Protección de los Refugiados en América Latina
Seminario organizado conjuntamente por el CARI y la Agencia de
la ONU para los Refugiados (ACNUR), en ocasión del 60°
aniversario de la adopción de la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados |
Martes
9 de agosto de 2011
Marco Histórico. Creación del ACNUR. Adopción de la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Situación actual de
los refugiados. Evolución de los patrones de desplazamiento.
Problemáticas actuales
Ariel Riva, Funcionario ACNUR, Oficina Regional para el Sur de
América
por Guadalupe Baricco Prats
Ariel Riva ilustró el trabajo que ACNUR lleva a cabo en materia de
protección internacional.
En primer término, planteó que la protección de los refugiados debe
abordarse desde una perspectiva más amplia que simplemente la
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el protocolo
de 1967 (aquel que ha enmendado dicho documento) y otros
instrumentos específicos desarrollados tanto a nivel americano como
global. Y destacó la relación con el derecho internacional
humanitario, y la relevancia que éste tiene a la hora de proteger a
los refugiados.
Seguidamente, indicó que el ACNUR es una agencia dependiente de las
Naciones Unidas cuyo mandato particular ha sido ampliado en su
evolución a través de la práctica y de resoluciones de la Asamblea General,
con el objeto de extender la competencia de la entidad en razón de
las personas sobre las cuales actúa.
Originalmente, la institución ha trabajado con los solicitantes de
asilo, los refugiados y los retornados, en pos de un mandato dual:
la provisión de una protección inicial a dichas personas y la
búsqueda de soluciones duraderas a las situaciones conflictivas de
estos grupos; es decir, la solución que permite culminar la
circunstancia de violación de derechos humanos y de desplazamiento
forzado, pudiendo así garantizar el goce efectivo de los derechos
personales.
Luego, Riva aclaró que en la actualidad las tareas que el ACNUR
desempeña incluyen también a desplazados internos y apátridas. En el
primer caso, se trata de personas que se hallan en una situación
similar a la del refugiado, en la que se ha manifestado una
situación de violencia y de vulneración de derechos humanos, pero no
han logrado aún abandonar el territorio nacional que habita.
Respecto de la categoría de apátrida, el disertante destacó que el
nivel de adhesión internacional en este asunto a las convenciones de
1954 y 1961 es bajo, por lo que la problemática se mantiene
escasamente visible.
A su vez, remarcó que la esencia del trabajo que el ACNUR despliega
se fundamenta en la protección frente a la persecución, premisa
consagrada en el artículo 14 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
Posteriormente, hizo referencia al concepto de asilo. Mencionó que
en territorio latinoamericano éste se ha plasmado tradicionalmente
en el conjunto de convenciones internacionales en la materia. Las mismas
han comenzado hacia 1889 en Montevideo y tratados sucesivos, y han
culminado en 1954 con la manifestación de las convenciones de
Caracas sobre asilo territorial y diplomático.
El orador puntualizó luego que existe una enorme diferencia entre la
protección de asilo y no permite nivel alguno de arbitrariedad o
discrecionalidad posible.
Adicionalmente, Riva consignó que otra manera de protección frente a
la persecución se refleja en el artículo 3 de la Convención Contra
la Tortura, donde expresamente se prohíbe devolver a una persona a
un ámbito en el que podría ser torturada.
Para culminar con la conceptualización de la protección bajo el
mandato del asilo, el disertante pasó a establecer ciertas
características a considerar en cuanto a la protección
internacional. En primer lugar, existe el principio fundamental de
la no devolución, el cual supone que, habiendo alcanzado una persona
la frontera de un país en busca de protección, negarle el acceso al
territorio no es una opción. Otro principio esencial exige que,
hasta tanto se resuelva la situación de la persona en cuestión, la
misma tiene derecho a residir temporalmente en el territorio. En
tercer lugar, el derecho a ser oído, el derecho a tener una
evaluación adecuada del caso, y el derecho a apelar dicha decisión.
Por último, como indicó Riva, el reconocimiento de la necesidad de
protección de un ciudadano de otro estado no debería generar ningún
tipo de situación conflictiva a nivel político.
A continuación, el disertante expuso la evolución de la definición
de refugiado a lo largo del tiempo, de acuerdo con los contextos
históricos específicos. La definición clásica contenida en el
artículo 1° A de la Convención de 1951 es la que proyectaron los
redactores del documento al momento concreto de la postguerra en
Europa. Dicha estipulación se refería a la protección de la persona
fuera del país de residencia o de origen, con un temor fundado de
ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Riva explicó que durante la década del 80 surgió una iniciativa
latinoamericana para introducir una definición ampliada de refugiado
por medio de una declaración llevada a cabo en Cartagena, donde se
elaboró una nueva definición que aglomeraba factores reflejados en
la década del 70 y 80 en nuestro continente, a raíz de las
vulneraciones a los derechos humanos principalmente en el Cono Sur,
y que generaron refugiados en muchos niveles; y en el caso de
Centroamérica, como consecuencia de los conflictos armados internos
que provocaron desplazamientos forzados hacia numerosos países.
Agregó que la definición actualizada es complementaria de la
original y, entonces, para que una persona sea reconocida como
refugiado, su vida, seguridad o libertad debe haber sido amenazada
-no necesariamente vulnerada- por esta situación.
Riva continuó indicando que un acto personal y por esencia
declarativo, lo cual implica que no hay una concesión del estatuto
del refugiado, sino un reconocimiento de que la persona reúne las
condiciones establecidas en
la definición. Dicha situación se caracteriza por
el hecho de que el estatuto de refugiado no es permanente; el mismo
cesa en el momento en que han desaparecido las circunstancias que
dieron lugar a la persecución, o cuando la persona ha obtenido la
protección de un país diferente al propio, generalmente por medio de
la naturalización.
A pesar del esquema planteado, el orador explicitó que existen
categorías de personas que escapan al ámbito de la norma, como lo
son el refugiado político, las víctimas de violencia intrafamiliar
doméstica o las personas perseguidas por su orientación sexual.
A su vez, Riva puntualizó que ciertas personas no pueden ser
reconocidas como refugiadas a pesar de que reúnan las condiciones
del artículo 1° A; aquellos quienes han cometido determinado tipo de
delitos, o casos en que no existe una prueba total de la comisión
del delito, pero sí "motivos fundados para considerar que la persona
ha incurrido en un delito contra la paz, un crimen de guerra
(infracción al derecho internacional humanitario), un crimen de lesa
humanidad, un grave delito común o actos contrarios a los fines y
principios de las Naciones Unidas".
Concretamente, Riva expuso que la Oficina Regional
del ACNUR en Buenos Aires abarca seis países: Argentina, Uruguay,
Paraguay, Bolivia, Chile y Perú; todos los cuales han añadido dichas
definiciones ampliadas en sus respectivas legislaciones a nivel de
ley o decreto.
El ACNUR ha trabajado en Latinoamérica de manera operativa y se ha
propuesto alcanzar una labor supervisora de la aplicación del
derecho de refugiados. Su tarea se ha centrado en fortalecer las
capacidades nacionales de respuesta a partir de la misma
determinación de la condición de refugiado. Al respecto, Riva señala
que se han observado avances, como es el caso argentino de la ley
26.165, sancionada en 2006; ésta es lo suficientemente amplia y
garantista como para proveer a lo que la protección del refugiado
exige. Además, existe "un organismo interinstitucional, la CONARE,
que tiene la capacidad de realizar esa labor", y de hecho la ha
ejecutado muy adecuadamente desde hace años. Por lo tanto, Riva
considera correcto afirmar que el estado y la sociedad civil han ido
asumiendo progresivamente mayores responsabilidades en la temática.
A nivel regional, identificó tres factores básicos que limitan la
implementación de la protección a refugiados. Primeramente, señaló
una retracción del espacio humanitario señaló en los últimos diez o
quince años "debido a políticas migratorias más restrictivas
vinculadas a consideraciones de seguridad". Manifestó que esto
remonta a la lucha contra el narcotráfico, el tráfico de migrantes y
la trata de personas.
En segundo lugar, sostuvo que, a pesar de que los marcos normativos
están perfectamente elaborados, su aplicación práctica se vuelve
defectuosa dado que se carece de recursos humanos, financieros o
simplemente de voluntad política. En consecuencia, las personas que
requerirían protección no acaban recibiéndola. Ante esto, el ACNUR
debe intervenir individualmente.
En tercer lugar, destacó que existe un aumento en la cantidad de
casos debido a nuevas fuentes de desplazamientos forzosos
relacionadas con desastres naturales (es el caso de Haití) y
situaciones de violencia a raíz de elementos desestabilizantes de
sociedades nacionales, como la pobreza extrema y la violencia
interna (por ejemplo, en Centroamérica, donde se ha producido la
emergencia de actores de persecución no tradicionales, incluso en el
marco de conflictos armados: pandillas juveniles y actores del
narcotráfico).
Finalmente, Riva propone intentar que las soluciones duraderas no
dependan del trabajo de una institución como el ACNUR; es decir,
encontrar la manera en que los estados nacionales y la sociedad
civil asuman su rol en materia de auténticas decisiones para un
número cada vez mayor de refugiados urbanos.
Ariel Riva es abogado egresado de la
UBA, especializado en derecho internacional, con más de 10 años de
trabajo en el ACNUR en el área de protección y en distintos países
del continente. Actualmente ocupa el cargo de Oficial Regional
Principal de Protección y Coordinador del Área de Protección de la
Oficina Regional
Para más información:
- ACNUR. Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados:
www.acnur.org
- MyRAr. Migrantes y Refugiados en
Argentina:
www.myrar.org.ar
- Respect Refugiados:
www.respectrefugiados.org
Coordinación y articulación de las acciones nacionales en
materia de asistencia humanitaria con las acciones de las
estructuras internacionales competentes para la atención a los
refugiados
Gabriel M. Fuks, Presidente Comisión Cascos Blancos, Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
por Romina Solari
El Embajador Gabriel M. Fuks comenzó su disertación examinando el
rol de cascos blancos como política de Estado. A este respecto, el
orador mencionó la continuidad en sus 17 años de existencia,
atravesando diferentes administraciones, resoluciones de ONU y de
OEA.
Continuó su exposición recordando el contexto bajo el cual se creó
la comisión de Cascos Blancos en la Argentina. Según el disertante,
la comisión surgió en el seno del debate sobra la asistencia
internacional humanitaria en los años ´90, donde tanto en Naciones
Unidas, como en otras organizaciones gubernamentales, apareció la
idea de la intervención en el terreno frente a crisis humanitarias,
como respuesta ante las deficiencias de los Estados debilitados. En
este marco, se creó en el año ´94, la Oficina de Coordinación de
Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA).
Paralelamente a este debate sobre la asistencia humanitaria
internacional, Fuks destacó cómo en Argentina se comenzó a pensar en
la posibilidad de emprender este tipo de medidas de carácter
humanitario a través de mecanismos de tipo Sur-Sur. En este punto,
Fuks enfatizó en el rol de Argentina como uno de los primeros países
no centrales en emprender medidas de ayuda humanitaria. Asimismo,
resaltó la puesta en marcha de acciones conjuntas en materia
humanitaria internacional entre países latinoamericanos. El
expositor concluyó que la cooperación fue posible debido a la
desaparición de hipótesis de conflicto entre estos países, y también
gracias a los sostenidos niveles de crecimiento económico.
Tras ahondar en el rol de Cascos Blancos y su creación, el orador
prosiguió su disertación profundizando su explicación sobre el
modelo de prevención de respuestas ante emergencias o desastres.
Según Fuks, "no se puede pensar hoy ya en asistencia humanitaria
exclusivamente, sino que es necesaria una gestión integral del
riesgo".
En este punto, el autor destacó la existencia de cuatro modelos de
comportamientos diferentes frente a la recepción de asistencia
humanitaria: en primer lugar, aquellos países que se niegan a
recibir ayuda, independientemente de la magnitud de la crisis; en
segundo lugar, aquellos países que tienen la capacidad suficiente
para enfrentar catástrofes importantes y prefieren evitar la
asistencia del exterior; en tercer lugar, aquellos países que se
encuentran en condiciones de afrontar la crisis, pero también
aceptan la ayuda internacional como complementaria; y un cuarto
grupo con aquellos países más vulnerables, que rara vez se
encuentran en condiciones de afrontar la crisis.
Seguidamente, el autor planteó la existencia de dos modelos de
asistencia humanitaria a partir de septiembre de 2001. Por un lado,
la idea de asistencia dirigida, subsidiaria de la doctrina de la
intervención humanitaria. Por el otro lado, aquel modelo que
responde a los términos planteados en el Marco de Acción de Hyogo de
2005, que se centra en la vulnerabilidad como dato más relevante a
la hora de entender el impacto de las catástrofes socio– naturales. El autor destacó que este último modelo pretende incorporar el
enfoque de la reducción de riesgos de desastres naturales a la
política, la planificación, el fortalecimiento de las instituciones,
los mecanismos y las capacidades, los programas de atención, de
recuperación de emergencias y de educación.
Finalmente, hizo mención al ámbito de acción multilateral durante
las crisis humanitarias. A este respecto, el Embajador Fuks resaltó
la relación de Cascos Blancos con el ACNUR y el trabajo conjunto
entre estos -tanto en el pasado como más recientemente- con motivo
de la crisis humanitaria en la frontera entre Túnez y Libia, como
consecuencia del desplazamiento interno de ciudadanos de distintas
nacionalidades hacia Egipto, Níger y Túnez.
Fuks finalizó su exposición acentuando el reconocimiento de las
tareas de Cascos Blancos por parte del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Refugiados, por su capacidad y competencia, lo que
queda demostrado con las continuas convocatorias para participar en
intervenciones en terreno y los pedidos de extensión de las mismas,
así como con la firma del Memorándum de Entendimiento para trabajo
conjunto.
Gabriel M. Fuks se graduó en la
carrera de Historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad de Buenos Aires y realizó cursos y seminarios intensivos
de formación en las áreas de Políticas Públicas, Derechos Humanos,
Administración Pública y Planificación y Empleo. Desde 2003 preside
la Comisión de Cascos Blancos con rango de Subsecretario y Embajador
Cascos Blancos. Mediante una gestión
que complementa la formación y acción de jóvenes voluntarios, los
Cascos Blancos han desarrollado numerosas misiones solidarias, tanto
en Argentina como en el exterior. Entre las más significativas
pueden mencionarse los envíos de jóvenes voluntarios a Santiago del
Estero y la Rioja para las campañas de "lucha y erradicación de la
vinchuca", y de personal técnico voluntario en la frontera
argentino-paraguayo en "lucha contra la erradicación de la fiebre
aftosa". En el exterior, en distintas regiones del mundo, los Cascos
Blancos estuvieron presentes ante situaciones humanitarias de
emergencia y desastres naturales tales como el huracán Katrina en
New Orleáns (2007), el Terremoto de Psico en Perú (2007) o la
erupción del volcán Tungurahua en Ecuador (2008). También, los
Cascos Blancos tuvieron presencia en los dos Terremotos en Bam
(Irán), en los dos últimos huracanes en Haití y participaron en
tareas humanitarias en los desastres naturales producidos en Cuba,
en la región afectada por el Tsunami. También brindaron ayuda en
Ecuador, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Jamaica, Grenada y el
Líbano, entre otros países. Ha participado en múltiples reuniones de
las Naciones Unidas, destacándose su intervención en la Asamblea de
Diciembre de 2003, promoviendo la iniciativa Cascos Blancos ante la
misma. Como así también el impulso dado ante la Estrategia
Internacional en la Reducción de Desastres. Participó de distintos
seminarios y son diversos los artículos escritos, entre ellos se
destacan: "Un modelo de participación solidaria basado en el trabajo
voluntario articulado en redes", "Estado y Derecho Humanos: un
desafío en clave ética" y "Estado, Derechos Humanos y Ética"
Para más información:
- Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas:
http://www.unocha.org/
- Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados:
http://www.acnur.org/t3/
- Comisión de Cascos Blancos:
http://www.cascosblancos.gov.ar/
Dualidad asilo-refugio. Evolución de ambos conceptos. Protección
internacional y legislación argentina
César Walter San Juan, Docente Investigador, Universidad
Nacional de Lanús
por Juan Martín Poggi
César Walter San Juan planteó como eje central de su exposición la
necesidad de una relectura de la compleja dualidad asilo-refugio
desde los Derechos Humanos en América Latina. Esta relectura
posibilita, según San Juan, ordenar, decantar y jerarquizar el
profuso arsenal jurídico vinculado a esta problemática
y retomar la antigua y valiosa
tradición de asilo al perseguido que las repúblicas latinoamericanas
adoptaron desde los inicios de su vida independiente. Este enfoque
centrado en "la humana condición de la persona" como titular de
Derechos Humanos, permite
contrarrestar las características
restrictivas
de la legislación de los países
centrales y resuelve aspectos problemáticos de la dualidad
asilo-refugio.
"Fronteras cerradas, control excesivo y precarización de la
protección internacional", se oponen a una fuerte tradición
sostenida en sólidos valores que resulta imprescindible rescatar y
sistematizar. La pluralidad de "normas referidas a materias afines"
de los países de América Latina constituye un "mosaico normativo" en
el que prevalece un alto grado de heterogeneidad "conspirando contra
la eficacia de la protección internacional de los refugiados en
nuestro continente".
De acuerdo con el disertante, las décadas del 70 y el 80 le
otorgaron un sentido de humanidad muy amplio a la "protección de la
persona", pero para potenciarlos jurídicamente es preciso articular
las distintas vertientes, diseminadas en textos en muchos casos poco
conocidos.
A continuación indicó que la popularización del término refugio y la
confusión en los términos asilo-refugio hacen necesario un proceso
de revisión terminológica. Indicó que este paso previo fue esencial
para abordar el complejo problema que cruza el derecho de la persona
y la potestad del Estado en torno al asilo o la protección del
refugiado.
San
Juan señala que si existe temor fundado de persecución política y
cruce de la frontera internacional, el Estado receptor no puede
devolver al refugiado a su lugar de origen sin evaluar detenidamente
el caso, en función del principio de no devolución. Esta situación
deriva en las Convenciones que, considera San Juan, se ocupan de
reglamentar. Allí, la posibilidad de conflicto bilateral actúa como
un inhibidor del "espíritu abierto, de comprensión y protección de
la persona" de la antigua tradición.
Seguidamente explicó que la dualidad entre la Potestad del Estado y
el Derecho del Individuo impide la formulación de un marco regulador
adecuado que reconozca y vincule la tradición de asilo y la
protección al refugiado. Y señaló que el problema se vio acentuado
por la masividad de los procesos desencadenados a partir de los años
sesenta, como lo fue el caso de la crisis de los refugiados cubanos.
De esta manera, manifestó que las sucesivas crisis motivaron los
intentos de hilvanar los regímenes vigentes en una dualidad que los
tornaba ineficaces.
La conclusión a la que llega San Juan es que en la actualidad se
comienzan a unificar las diversas concepciones sobre la condición
del refugiado en una sola corriente, más humanista, la cual
establece "que toda persona que está bajo la jurisdicción de un
Estado esta protegida por las normas de los derechos humanos
internacionales". Es la propia condición de "persona" la que la hace
titular de los dichos derechos.
César Walter San Juan es abogado,
Coordinador del Programa de Asuntos Técnico Jurídicos de la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos de la República Argentina. Docente investigador
de la Universidad Nacional de Lanús y docente en la Maestría en
"Políticas de Migraciones Internacionales" (Universidad de Buenos
Aires, Argentina)". Editor del libro "El asilo y la protección
internacional de los refugiados en América Latina: análisis crítico
del dualismo "asilo-refugio" a la luz del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos"
Para más información:
http://www.acnur.org/secciones/index.php?viewCat=16
10 de octubre de 2011
http://www.myrar.org.ar/images/docs/ley_26165.pdf
10 de octubre de 2011
Desplazados por desastres de origen natural y cambio climático:
intervención del ACNUR, actual discusión en los foros
internacionales y posición de los países al respecto
Carlos Eduardo Zaballa, Coordinador Técnico de la Plataforma
Nacional para la Reducción de Desastres
por Rafael Agustín Groppo
El doctor Zaballa empezó por una definición muy clara: "los desastres
son cada día menos naturales y cada día más catastróficos".
Enfáticamente planteó que la actuación del hombre provoca más
desastres en relación con el fenómeno propio de
la naturaleza. Y continuó diciendo que, al haber
mayor crecimiento demográfico tanto de las poblaciones como de las
zonas urbanizadas, el impacto o daño del fenómeno natural se torna
cada vez más catastrófico.
Seguidamente, el expositor se refirió a una problemática consecuente
de los cambios climáticos en cuanto al continuo aumento de personas
desplazadas que se instalan en los asentamientos como consecuencia
de los fenómenos relacionados con el cambio climático. Éstas
situaciones, define el Dr. Zaballa, a menudo crean un clima
generalizado de inseguridad que cambia las necesidades de las
poblaciones afectadas. En este contexto, señaló la confusión que a
veces existe sobre el rol de las fuerzas de seguridad a cargo de la
asistencia, sin entender que lo que en realidad se quiere proteger
es la integridad de la persona afectada. "Hay que evitar que la
víctima del desastre se convierta en la víctima de la inseguridad",
manifestó. Para Zaballa no se debe confundir el verdadero objeto de
un programa de asistencia con el trabajo para normalizar la
situación.
El expositor prosiguió remarcando dos datos significativos. En
primer lugar, el crecimiento permanente de la línea de afectación de
los desastres en la población; y en segundo lugar, el crecimiento de
la afectación sobre los países desarrollados.
Inmediatamente explicó que la vulnerabilidad de los afectados
corresponde a uno de los problemas centrales donde las Naciones
Unidas deben reaccionar operativamente. En concreto, para el Dr.
Zaballa, las Naciones Unidas convocan a la ACNUR por su experiencia
en la materia, que refuerza la cuestión operativa de los programas
de la ONU.
Sin embargo, indicó que los desastres y los continuos
desplazamientos de población están cambiando la visión de la ONU y
la operativa de ACNUR. De manera, aclaró, que se evidencian en
nuevas tendencias donde se ha ampliado la intervención efectiva y
normativa de ACNUR para proporcionar protección internacional a los
afectados.
En cuanto a la labor de la Argentina, Zaballa sostuvo que en la Ley
de Migraciones se ha incorporado el criterio de "residencia
temporaria por causas humanitarias". Esta actitud de la Argentina,
reconoce el expositor, es valorada por ACNUR como un avance pionero
dentro de la región, por lo que este accionar es utilizado como
ejemplo por ACNUR.
A continuación, explicó que la Comisión Nacional
para Refugiados (CONARE) es reconocido como organismo específico que
supervisa la aplicación del Protocolo para la Implementación del
Programa del Reasentamiento Solidario. Y agregó que la acción de la
CONARE fue de gran importancia para la participación argentina en el
caso de Haití.
Cerrando, el Dr. Zaballa advirtió que este organismo necesita una
cobertura legal más amplia, no sólo para el bien de los afectados y
refugiados, sino también para el mejor funcionamiento del organismo.
Prosiguió recalcando que el principal problema o traba frente a este
tema esta planteado por parte de aquellos países que se rehúsan a
incorporar las nuevas tendencias globales en materia de protección
de los afectados. Esto se debe, en gran parte, a que aquellos países
se rehúsan a asumir las obligaciones y exigencias que corresponden a
la asistencia del afectado. Zaballa considera que muchos de esos
países lo ven como un problema preferiblemente evitable. Ante esta
situación, concluyó que sólo el ACNUR tiene las capacidades
operativas, técnicas y de supervisión suficientes para realizar esta
tarea.
Finalmente, manifestó que "lo mas importante son las víctimas, por
eso lo mas importante es pensar primero sobre ello y luego actuar".
Carlos Eduardo Zaballa es abogado y
profesor universitario, con post grado en Cooperación Internacional,
habiendo desempeñado diversas funciones en el campo abordado por
esta temática, siendo de las más destacadas la de Subsecretario de
Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores,
titular responsable del Fondo Argentino de Cooperación Horizontal
(FO-AR) y Miembro del Directorio de la Comisión Cascos Blancos de
Argentina
Para más información:
- ACNUR:
http://www.acnur.org
- CONARE:
http://www.mininterior.gov.ar
- Argentina-ACNUR:
http://www.acnur.org/index.php?id_pag=8477
Causas disímiles y efectos comunes de la migración ambiental.
Vacíos normativos. Desafíos actuales
Marta Vigevano, docente e investigadora, Universidad de Buenos
Aires
por Daniel Bajarlía
La disertación de Marta Vigevano se centró en la necesidad de crear
categorías jurídicas de carácter universal de refugiado y desplazado
ambiental o climático, fundamentales para garantizar la protección
de principios elementales humanitarios y de Derechos Humanos
reconocidos por la comunidad internacional.
El término refugiado categoriza jurídicamente el status de personas
que se encuentran en una situación determinada y definida con gran
precisión: "aquellas personas que tienen el temor fundado de sufrir
una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o
pertenencia a determinados grupos sociales o políticos".
Tal como lo explica Vigevano, en los últimos años, la degradación
medioambiental producida por el hombre y las catástrofes naturales
han generado movimientos de personas tanto a nivel interno como
transfronterizo. Sin embargo, estas poblaciones desplazadas, que la
doctrina ha denominado "refugiados o desplazados ambientales", no
gozan de la protección reconocida en la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1951, pues esta nueva categoría no se encuentra
contemplada en el mencionado instrumento. Es necesario tener en
cuenta que en aquel momento no existía una conciencia ambientalista
tan notoria.
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"Por un lado, tenemos la
falencia de la Convención de Refugiados, que no tiene la
categoría de refugiado ambiental o climático; y por otro, la
Declaración que no es obligatoria pero sí contiene una mención a
los problemas medioambientales" |
Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1998, por
su parte, sí contemplan el factor medioambiental como causa del
movimiento forzado de poblaciones. Sin embargo, al tratarse de una
declaración, no es obligatoria para los Estados.
Además, en el caso de los desplazados internos, es el Estado
soberano quien determina esta calidad. En consecuencia, se han
producido innumerables situaciones es las que una población fue
privada de derechos y protecciones que le correspondía.
Vigevano comentó que en 2009, en el marco de la Unión Africana, se
elaboró una convención sobre la protección del desplazado en África
-el continente que posee la mitad de los desplazados del mundo-;
pero al ser de carácter regional, posee limitaciones importantes en
los Principios Rectores.
A continuación, se refirió a las diversas causas que dan origen al
desplazamiento medioambiental. Estas pueden verse iniciadas a través
de una situación inesperada o imprevisible (como terremotos o
tsunamis), o por un proceso de degradación del ambiente (erosión y
pérdida de los nutrientes de los suelos como consecuencia del talado
extensivo en zonas forestales). Incluso pueden generarse por
situaciones de violencia interna.
La disertante luego analizó dos casos paradigmáticos de
desplazamiento en el ámbito internacional, tanto interno como
transfronterizo. El primer caso es el de Sudán, el Estado que posee
la mayor cantidad de desplazados del mundo (de una población total
de cuarenta y cinco millones de habitantes, cinco millones se
encuentran en esta situación). El conflicto en la región de Darfur
ha sido una de las principales causas del movimiento poblacional y
ha sido calificado como de carácter ambiental al tener origen en la
escasez de agua y de tierras.
El segundo caso analizado es el de los campesinos, indígenas y
poblaciones afrocolombianas de Colombia. El origen de los
enfrentamientos armados en Colombia ha sido la distribución de
riqueza y de tierras -aunque luego derivó en otras cuestiones- y,
de cuarenta y cinco millones de habitantes, ha generado cuatro
millones de desplazados, de acuerdo con las estadísticas de diversas
organizaciones vinculadas al Derecho Internacional Humanitario, como
el ACNUR (aunque las cifras del gobierno se reducen a dos millones).
Lo que sucede en este país latinoamericano es que la plantación de
determinados cultivos ilícitos ha degradado la tierra y el medio
ambiente donde antes habitaban indígenas y campesinos.
A diferencia de otros cultivos, la siembra de coca requiere que el
terreno primero sea quemado, para que quede virgen. Además, para
acelerar el crecimiento de las hojas se utiliza una gran cantidad de
agroquímicos que contaminan el suelo. Por si fuera poco, agrega
Vigevano, en el sesenta por ciento de la producción y transformación
de coca en clorhidrato de coca se utiliza agua que proviene de los
ríos. De ahí que, generalmente, los laboratorios instalados cerca de
las plantaciones necesitan cursos de agua. Para su eliminación, se
lleva a cabo un proceso de fumigación que afecta a todos los
cultivos que hay en el área. De hecho, Ecuador presentó ante la
Corte Internacional de Justicia una acción contra Colombia por la
contaminación ambiental que generan las fumigaciones. Como
consecuencia de esto, muchas tierras han quedado totalmente
inutilizadas y, no obstante haya cesado el conflicto, sus antiguos
dueños, desplazados a los centros urbanos, han perdido su lugar de
contención, el ámbito de desarrollo al que estaban acostumbrados.
Según explicó la expositora, en materia de desplazamiento interno
existe una relación muy estrecha entre estos grupos vulnerables y la
naturaleza. Tanto las tribus en Sudán como las poblaciones rurales
en Colombia, "son los más afectados por este desplazamiento y son
los que tienen un mayor vínculo desde el punto de vista ancestral
con la tierra, por su cultura, origen, modo de trabajarla y
cuidado".
A modo de conclusión, Marta Vigevano planteó en esta exposición la
necesidad de incorporar la categoría de refugiado y desplazado
ambiental en los instrumentos universales de protección, en algunos
casos, como el de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
de 1951, no necesariamente reformándolos, pero sí elaborando
protocolos que los complementen. La no categorización de este nuevo
estatus jurídico implica una "clara violación de principios
elementales humanitarios y de Derechos Humanos".
Marta Rosa Vigevano es abogada por la Universidad de Buenos
Aires, cursó la Maestría en Defensa Nacional en la Escuela de
Defensa Nacional dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y el
Curso Regular de Especialización en Derecho Internacional de los
Conflictos Armados y Derecho Internacional Humanitario, dictado por
el Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial de la Fuerza
Aérea Argentina. Es actualmente profesora adjunta de Derecho
Internacional Público y de Derecho Internacional Humanitario en la
carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la UBA y profesora
de la materia Organismos Internacionales en la Maestría en Derecho
Privado de la Facultad de Derecho de la UBA y dicta Seminarios de
Derecho Internacional Humanitario en la Maestría de Derechos Humanos
de la Universidad Nacional de La Plata y en el Curso de Estrategia y
Conducción Superior de la Escuela Superior de Guerra Conjunta. Es
investigadora de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA sobre
temas vinculados al medio ambiente y los conflictos armados. Es
Coordinadora de la Maestría en Relaciones Internacionales de la UBA
y Secretaria de Redacción de la Revista Jurídica de Buenos Aires. Ha
publicado artículos sobre derecho internacional público y derecho
internacional humanitario en revistas nacionales y extranjeras. Ha
participado en conferencias sobre dichos temas en el país y en el
exterior
Para más información:
- Sitio oficial de la ACNUR:
http://www.acnur.org/
- Sitio oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja:
http://www.icrc.org/
- Sitio de la UNAMID, Operación Híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur:
http://www.un.org/es/peacekeeping/missions/unamid/
- Sitio oficial de Amnistía Internacional:
http://www.amnesty.org/es
- Sitio oficial de las FARC:
http://www.farc-ep.co/
- Sitio del ex presidente de Colombia Álvaro Uribe:
http://alvarouribevelez.com/
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