15 de marzo de 2011

Sesión académica organizada conjuntamente por el CARI y la Coordinadora Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (CRIES)

Por Fernando Mourón

En un mundo donde frecuentemente algunos Estados no logran proteger de manera adecuada o atentan contra sus propios ciudadanos, surge la necesidad de debatir cuál es el rol de la comunidad internacional y de la sociedad civil ante estos hechos y, especialmente, analizar en qué ocasiones se vuelve indispensable la intervención de Organismos multilaterales.

En el intento por comprender en qué consiste la Responsabilidad de Proteger y cuales son sus alcances, el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales ha invitado en esta ocasión a tres especialistas en el tema:

- Gilberto M. A. Rodrigues: miembro del Grupo de Análisis de Prevención de Conflictos Internacionales (GAPCon) y de la Coalición Internacional para la Responsabilidad de Proteger.

- Ricardo Arredondo: diplomático y profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Buenos Aires.

- Andrés Serbin: Presidente Ejecutivo de la CRIES, Presidente de la Coalición Internacional para la Responsabilidad de Proteger y miembro de la directiva del Global Partnership for the Prevention of Armed Conflict (GPPAC).

A modo introductorio, es pertinente hacer un breve racconto del origen del concepto y su implicancia.

"En el año 2000 el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, exhortó a la comunidad internacional a buscar una solución sobre el rol que la misma debería cumplir frente a violaciones masivas de los Derechos Humanos. Fue como respuesta a dicha problemática que se creó en forma independiente la "Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal". En su reporte final, esta Comisión afirma que la soberanía no es un privilegio sino una responsabilidad, siendo una prioridad de cada Estado velar por la protección de su propia población. Cuando un Estado no puede proteger o atenta contra sus propios habitantes, es la responsabilidad de la comunidad internacional garantizar la protección de dicha población (...) En la Cumbre Mundial de 2005, esta norma fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, enfatizando la responsabilidad primaria que tienen todos los Estados, en tanto soberanos, en la protección de sus poblaciones, y recayendo ésta responsabilidad en la comunidad internacional cuando los Estados no quieren o no pueden cumplir con este deber básico". (1)

El Doctor Ricardo Arredondo dio inicio a su exposición haciendo una pequeña reflexión acerca del concepto de Responsabilidad de Proteger, al cual definió como una evolución positiva del Derecho Internacional, heredero del Principio de la No Indiferencia.

En lo que respecta a los países latinoamericanos y su compromiso con la Responsabilidad de Proteger, Arredondo los ubicó en tres grandes grupos: una mayoría de Estados que se manifiesta de manera clara y contundente a favor del concepto (Chile y México principalmente); una minoría "bulliciosa" que se opone a la Responsabilidad de Proteger y que está en contra de cualquier tipo de intervención (Venezuela, Nicaragua, Ecuador y Bolivia); y un grupo intermedio que mantiene una posición ecléctica (Argentina y Brasil).

Según Arredondo, lo particular de este último grupo es que estos países, especialmente la Argentina, están de acuerdo con los dos primeros pilares de la Responsabilidad de Proteger; a saber, que todo Estado tiene la obligación de proteger a su propia población y que en caso de que algún Estado no pueda hacerlo la comunidad internacional debe prestarle capacitación y asistencia. Sin embargo, poseen dudas con respecto al tercer pilar, que consiste en la respuesta oportuna y decisiva de la comunidad internacional ante la desprotección de ciudadanos indefensos. Dicha indecisión se debe al temor que, escudados en la defensa de los Derechos Humanos pero guiados por otros fines, los países más poderosos pudieran intervenir por la fuerza en regiones conflictivas.

En cuanto a la aplicación de la Responsabilidad de Proteger en el caso de Libia, el diplomático argentino hizo mención a la Resolución 1970 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 26 de febrero de 2011, la cual sostiene que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil pueden constituir crímenes de lesa humanidad y les recuerda a las autoridades libias proteger a su población.

En torno a este caso, el profesor Arredondo remarcó que existe un intenso debate entre quienes consideran que habría que establecer una zona de exclusión aérea como principio previo a una eventual intervención, y quienes no desean participar de una misión sin una clara declaración del Consejo de Seguridad y el apoyo de los países de la región. De todas formas, de acuerdo a la opinión personal de Arredondo, la comunidad internacional debería tomar una posición más proactiva para evitar que suceda algo similar a lo que ocurrió en Darfur en 2003.

Según una encuesta realizada por el Pure Research Center a ciudadanos estadounidenses, aproximadamente el 50% de los ciudadanos de los Estados Unidos no piensa que su país tenga la Responsabilidad de intervenir en Libia

Para dar fin a sus palabras, el diplomático argentino trajo a colación una encuesta realizada por el Pure Research Center a ciudadanos estadounidenses, según la cual el 50% de los ciudadanos de los Estados Unidos no piensa que su país tenga la Responsabilidad de intervenir en Libia.

A continuación, el profesor Rodrigues comenzó su análisis reforzando algunas ideas expuestas previamente por Ricardo Arredondo. En primer lugar, remarcó que probablemente los países latinoamericanos se encuentren ante un serio dilema frente a la Responsabilidad de Proteger. Por un lado, es evidente que el fuerte temor de las sociedades latinoamericanas es fruto de las masacres de las que han sido victimas, principalmente durante las recientes dictaduras militares, las hace abrazar la Responsabilidad de Proteger. Sin embargo, la construcción y el desarrollo progresivo del derecho internacional en América Latina hace hincapié en el principio de la No Intervención, dado que el mismo es una protección para los Estados que no cuentan con el poder necesario para defenderse ante una eventual invasión de países más fuertes. Por lo tanto, estamos en presencia de un dilema que preside los logros y también las dificultades y dudas que poseen los países latinoamericanos respecto al concepto.

Por otra parte, Rodrigues examinó la implementación de la Responsabilidad de Proteger en la región y llegó a la conclusión que la dificultad se encuentra -como ya había mencionado Arredondo- en el tercer pilar, es decir, en la intervención armada. Para el profesor brasilero, América Latina tiene una manera "blanda" de encarar la cuestión debido a que posee mucha experiencia en prevención de conflictos y en reconstrucción para la paz, pero también malas experiencias en lo que atañe a intervenciones armadas, ya que ha sido victima de amenazas y de iniciativas unilaterales efectivas a lo largo de toda su historia.

Continuando con su exposición, Rodrigues afirmó que la Responsabilidad de Proteger se encuentra implementada en América Latina solamente en el primer y segundo pilar y que por lo tanto es difícil asegurar en qué ocasiones se hace efectiva en la región. Ejemplos podrían ser el caso de Pando en Bolivia y la intervención de UNASUR, la cuestión de Colombia que ha sufrido una investigación en la Corte Penal Internacional y el caso de la MINUSTAH en Haití. De todas formas, si bien todavía nos encontramos en el campo de la especulación académica en lo que respecta a la implementación de la Responsabilidad de Proteger al interior de la región, lo mismo no puede decirse en lo que se refiere a los aportes que hacen los países latinoamericanos a la hora de que la misma se haga efectiva en otras partes del mundo, de acuerdo al expositor.

Por último, el profesor de la Universidad Católica de Santos remarcó que  Responsabilidad de Proteger no es solo intervención armada y que, por lo tanto, hay un amplio abanico de situaciones demarcado por las Naciones Unidas en las cuales se hace efectiva la misma.

Para finalizar, Andrés Serbin se refirió específicamente a la sociedad civil y a la desmovilización y la sensación de desmotivación que existe en lo que respecta a su participación en las intervenciones lideradas por la comunidad internacional.

De acuerdo con el Presidente Ejecutivo de la CRIES, durante la década del '90 nos acostumbramos, a nivel global en las Naciones Unidas y a nivel regional en diversos organismos multilaterales, a tener un ámbito de participación ciudadana que se reflejaba en una cierta capacidad de interlocución e incidencia. Muy por el contrario, actualmente esos espacios o bien han desaparecido o bien se han retraído, lo cual demuestra una creciente ausencia de mecanismos efectivos de participación de la sociedad civil. De los tres organismos regionales creados post hegemonía neoliberal -a saber, la UNASUR, el ALBA y eventualmente si se aprueba su constitución la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe- la sociedad civil aparece solamente en las declaraciones de los documentos de creación de estos organismos, pero después no existen mecanismos efectivos de participación en los mismos.

Dado que hoy en día estamos en presencia de un fuerte avance de la concepción estatista y de una repolitización de las relaciones internacionales, especialmente en el ámbito regional, Serbin llegó a la conclusión que el actual contexto obliga a la comunidad académica a replantearse el rol de la sociedad civil en los nuevos organismos multilaterales.

Ahora bien, de acuerdo con Serbin, si la sociedad civil puede llegar a tener alguna ingerencia en este asunto sería principalmente en la prevención de cualquier tipo de situación que implican los cuatro tipos de crímenes que estipula la Responsabilidad de Proteger.

Por último, adentrándose en un análisis de tipo más global, Serbin examinó el rol que tiene la sociedad civil en el mundo y para ello tomó como caso ejemplar la situación de Libia. A pesar de que existen diversos informes emitidos desde la sociedad civil que demuestran que hace más de dos semanas en el país gobernado por Kadafi no se respetan los derechos básicos de gran parte de la población, la comunidad internacional se guía mediante una concepción totalmente westfaliana de las relaciones internacionales, donde las voces autorizadas son únicamente las de los Estados.

(1) Lucci, Juan José "Responsabilidad de Proteger y prevención en América Latina y el Caribe: El rol de la sociedad civil", Buenos Aires, CRIES, 2011, p.5