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Responsabilidad de proteger en América Latina y el Caribe: el
rol de la sociedad civil
Sesión académica organizada conjuntamente por el CARI y la
Coordinadora Regional de Investigaciones Económicas y Sociales (CRIES) |
por Fernando Mourón
En
un mundo donde frecuentemente algunos Estados no logran proteger de
manera adecuada o atentan contra sus propios ciudadanos, surge la
necesidad de debatir cuál es el rol de la comunidad internacional y de
la sociedad civil ante estos hechos y, especialmente, analizar en qué
ocasiones se vuelve indispensable la intervención de Organismos
multilaterales.
En el intento por
comprender en qué consiste la Responsabilidad de Proteger y cuales son
sus alcances, el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales
ha invitado en esta ocasión a tres especialistas en el tema:
- Gilberto M. A.
Rodrigues: miembro del Grupo de Análisis de Prevención de Conflictos
Internacionales (GAPCon) y de la Coalición Internacional para la
Responsabilidad de Proteger.
- Ricardo Arredondo:
diplomático y profesor de Derecho Internacional Público en la
Universidad de Buenos Aires.
- Andrés Serbin:
Presidente Ejecutivo de la CRIES, Presidente de la Coalición
Internacional para la Responsabilidad de Proteger y miembro de la
directiva del Global Partnership for the Prevention of Armed Conflict (GPPAC).
A modo introductorio, es pertinente hacer
un breve racconto del origen del concepto y su implicancia.
"En el año 2000 el entonces Secretario
General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, exhortó a la comunidad
internacional a buscar una solución sobre el rol que la misma debería
cumplir frente a violaciones masivas de los Derechos Humanos. Fue como
respuesta a dicha problemática que se creó en forma independiente la
"Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal". En su
reporte final, esta Comisión afirma que la soberanía no es un privilegio
sino una responsabilidad, siendo una prioridad de cada Estado velar por
la protección de su propia población. Cuando un Estado no puede proteger
o atenta contra sus propios habitantes, es la responsabilidad de la
comunidad internacional garantizar la protección de dicha población
(...) En la Cumbre Mundial de 2005, esta norma fue aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, enfatizando la responsabilidad
primaria que tienen todos los Estados, en tanto soberanos, en la
protección de sus poblaciones, y recayendo ésta responsabilidad en la
comunidad internacional cuando los Estados no quieren o no pueden
cumplir con este deber básico". (1)
El Doctor Ricardo
Arredondo dio inicio a su exposición haciendo una pequeña reflexión
acerca del concepto de Responsabilidad de Proteger, al cual definió como
una evolución positiva del Derecho Internacional, heredero del Principio
de la No Indiferencia.
En lo que respecta a
los países latinoamericanos y su compromiso con la Responsabilidad de
Proteger, Arredondo los ubicó en tres grandes grupos: una mayoría de
Estados que se manifiesta de manera clara y contundente a favor del
concepto (Chile y México principalmente); una minoría "bulliciosa" que
se opone a la Responsabilidad de Proteger y que está en contra de
cualquier tipo de intervención (Venezuela, Nicaragua, Ecuador y
Bolivia); y un grupo intermedio que mantiene una posición ecléctica
(Argentina y Brasil).
Según Arredondo, lo
particular de este último grupo es que estos países, especialmente la
Argentina, están de acuerdo con los dos primeros pilares de la
Responsabilidad de Proteger; a saber, que todo Estado tiene la
obligación de proteger a su propia población y que en caso de que algún
Estado no pueda hacerlo la comunidad internacional debe prestarle
capacitación y asistencia. Sin embargo, poseen dudas con respecto al
tercer pilar, que consiste en la respuesta oportuna y decisiva de la
comunidad internacional ante la desprotección de ciudadanos indefensos.
Dicha indecisión se debe al temor que, escudados en la defensa de los
Derechos Humanos pero guiados por otros fines, los países más poderosos
pudieran intervenir por la fuerza en regiones conflictivas.
En cuanto a la
aplicación de la Responsabilidad de Proteger en el caso de Libia, el
diplomático argentino hizo mención a la Resolución 1970 del Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas del 26 de febrero de 2011, la cual sostiene
que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil
pueden constituir crímenes de lesa humanidad y les recuerda a las
autoridades libias proteger a su población.
En torno a este caso,
el profesor Arredondo remarcó que existe un intenso debate entre quienes
consideran que habría que establecer una zona de exclusión aérea como
principio previo a una eventual intervención, y quienes no desean
participar de una misión sin una clara declaración del Consejo de
Seguridad y el apoyo de los países de la región. De todas formas, de
acuerdo a la opinión personal de Arredondo, la comunidad internacional
debería tomar una posición más proactiva para evitar que suceda algo
similar a lo que ocurrió en Darfur en 2003.
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"Según una encuesta realizada
por el Pure Research Center a ciudadanos estadounidenses,
aproximadamente el 50% de los ciudadanos de los Estados Unidos
no piensa que su país tenga la Responsabilidad de intervenir en
Libia" |
Para dar fin a sus
palabras, el diplomático argentino trajo a colación una encuesta
realizada por el Pure Research Center a ciudadanos estadounidenses,
según la cual el 50% de los ciudadanos de los Estados Unidos no piensa
que su país tenga la Responsabilidad de intervenir en Libia.
A continuación, el
profesor Rodrigues comenzó su análisis reforzando algunas ideas
expuestas previamente por Ricardo Arredondo. En primer lugar, remarcó
que probablemente los países latinoamericanos se encuentren ante un
serio dilema frente a la Responsabilidad de Proteger. Por un lado, es
evidente que el fuerte temor de las sociedades latinoamericanas es fruto
de las masacres de las que han sido victimas, principalmente durante las
recientes dictaduras militares, las hace abrazar la Responsabilidad de
Proteger. Sin embargo, la construcción y el desarrollo progresivo del
derecho internacional en América Latina hace hincapié en el principio de
la No Intervención, dado que el mismo es una protección para los Estados
que no cuentan con el poder necesario para defenderse ante una eventual
invasión de países más fuertes. Por lo tanto, estamos en presencia de un
dilema que preside los logros y también las dificultades y dudas que
poseen los países latinoamericanos respecto al concepto.
Por otra parte,
Rodrigues examinó la implementación de la Responsabilidad de Proteger en
la región y llegó a la conclusión que la dificultad se encuentra -como
ya había mencionado Arredondo- en el tercer pilar, es decir, en la
intervención armada. Para el profesor brasilero, América Latina tiene
una manera "blanda" de encarar la cuestión debido a que posee mucha
experiencia en prevención de conflictos y en reconstrucción para la paz,
pero también malas experiencias en lo que atañe a intervenciones
armadas, ya que ha sido victima de amenazas y de iniciativas
unilaterales efectivas a lo largo de toda su historia.
Continuando con su
exposición, Rodrigues afirmó que la Responsabilidad de Proteger se
encuentra implementada en América Latina solamente en el primer y
segundo pilar y que por lo tanto es difícil asegurar en qué ocasiones se
hace efectiva en la región. Ejemplos podrían ser el caso de Pando en
Bolivia y la intervención de UNASUR, la cuestión de Colombia que ha
sufrido una investigación en la Corte Penal Internacional y el caso de
la MINUSTAH en Haití. De todas formas, si bien todavía nos encontramos
en el campo de la especulación académica en lo que respecta a la
implementación de la Responsabilidad de Proteger al interior de la
región, lo mismo no puede decirse en lo que se refiere a los aportes que
hacen los países latinoamericanos a la hora de que la misma se haga
efectiva en otras partes del mundo, de acuerdo al expositor.
Por último, el
profesor de la Universidad Católica de Santos remarcó que
Responsabilidad de Proteger no es solo intervención armada y que, por
lo tanto, hay un amplio abanico de situaciones demarcado por las
Naciones Unidas en las cuales se hace efectiva la misma.
Para finalizar, Andrés
Serbin se refirió específicamente a la sociedad civil y a la
desmovilización y la sensación de desmotivación que existe en lo que
respecta a su participación en las intervenciones lideradas por la
comunidad internacional.
De acuerdo con el
Presidente Ejecutivo de la CRIES, durante la década del '90 nos
acostumbramos, a nivel global en las Naciones Unidas y a nivel regional
en diversos organismos multilaterales, a tener un ámbito de
participación ciudadana que se reflejaba en una cierta capacidad de
interlocución e incidencia. Muy por el contrario, actualmente esos
espacios o bien han desaparecido o bien se han retraído, lo cual
demuestra una creciente ausencia de mecanismos efectivos de
participación de la sociedad civil. De los tres organismos regionales
creados post hegemonía neoliberal -a saber, la UNASUR, el ALBA y
eventualmente si se aprueba su constitución la Comunidad de Estados de
América Latina y el Caribe- la sociedad civil aparece solamente en las
declaraciones de los documentos de creación de estos organismos, pero
después no existen mecanismos efectivos de participación en los mismos.
Dado que hoy en día
estamos en presencia de un fuerte avance de la concepción estatista y de
una repolitización de las relaciones internacionales, especialmente en
el ámbito regional, Serbin llegó a la conclusión que el actual contexto
obliga a la comunidad académica a replantearse el rol de la sociedad
civil en los nuevos organismos multilaterales.
Ahora bien, de acuerdo
con Serbin, si la sociedad civil puede llegar a tener alguna ingerencia
en este asunto sería principalmente en la prevención de cualquier tipo
de situación que implican los cuatro tipos de crímenes que estipula la
Responsabilidad de Proteger.
Por último,
adentrándose en un análisis de tipo más global, Serbin examinó el rol
que tiene la sociedad civil en el mundo y para ello tomó como caso
ejemplar la situación de Libia. A pesar de que existen diversos informes
emitidos desde la sociedad civil que demuestran que hace más de dos
semanas en el país gobernado por Kadafi no se respetan los derechos
básicos de gran parte de la población, la comunidad internacional se
guía mediante una concepción totalmente westfaliana de las relaciones
internacionales, donde las voces autorizadas son únicamente las de los
Estados.
(1) Lucci, Juan José "Responsabilidad
de Proteger y prevención en América Latina y el Caribe: El rol de la
sociedad civil", Buenos Aires, CRIES, 2011, p.5
Para más información:
- Coalición
Internacional para la Responsabilidad de Proteger
http://responsibilitytoprotect.org/ICRtoP Factsheet ESPANOL(1).pdf
- Coordinadora
Regional de Investigaciones Económicas y Sociales
http://www.cries.org/
- Global
Partnership for the Prevention of Armed Conflict
http://www.gppac.net/page.php?id=1
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