20 de mayo de 2019

Sesión académica a cargo de Frida M. Armas Pfirter, Leopoldo M. A. Godio y Facundo D. Rodríguez, organizada por el Instituto de Derecho Internacional

Por Carla Barrios Barón

La sesión académica comenzó con las palabras introductorias del Embajador Eduardo Airaldi, miembro del Comité Malvinas. Airaldi agradeció al CARI por haber realizado este seminario sobre Chagos, ya que consideró que contribuirá a poder identificar el contenido de la opinión realizada por la Corte Internacional de Justicia y así analizar los puntos relevantes sobre la cuestión Malvinas, tanto en términos positivos como negativos, respecto a los derechos de soberanía de la Argentina.

Posteriormente, la Dra. Frida Armas Pfirter continuó con los antecedentes de la cuestión, el rol de la Unión Áfricana, el arbitraje sobre la zona marítima protegida de Chagos y el objeto de la opinión consultiva.

La Dra. Armas comenzó su exposición presentando información acerca del Archipiélago de Chagos: es un grupo de siete atolones en el centro del océano Índico. Oficialmente forma parte del BIOT (British Indian Ocean Territory: Territorio Británico del Océano Índico) y está reclamado por Mauricio. Mauricio en 2005 reclamó un mar territorial de 12 millas y una zona contigua de hasta las 24 millas y una zona económica exclusiva de 200 millas. Asimismo, el territorio del BIOT tiene también un mar territorial, que en 1991 pasó a ser una zona de conservación y administración pesquera, en la cual se le concedían licencias gratuitas a Mauricio. En el 2003 el Reino Unido estableció una zona de protección y conservación ambiental en la que se permitía todavía pescar, por lo que no fue objetada por Mauricio; pero en el 2010, la convirtió en un área marina protegida y es allí donde surge la tensión que llevó al arbitraje del cual hablaría mas tarde.

La Doctora prosiguió haciendo alusión a ciertos datos históricos: desde fines del siglo XV tanto portugueses, holandeses e ingleses conocían Mauricio, pero la primera ocupación colonial fue recién en 1715 por Francia. En 1810 el Reino Unido se la arrebató y en 1814, por el tratado de Paris, Francia le cedió sus dependencias. Fue en 1946, luego de crearse la ONU, cuando el Reino Unido actuó como potencia administradora sobre Mauricio (comprendiendo también el archipiélago de Chagos). En 1964 el Reino Unido y los Estados Unidos comenzaron a conversar sobre los usos de ciertas islas del océano Índico, entre las cuales el interés principal de EE.UU era la isla Diego García (en el archipiélago de Chagos) para una base militar. El Reino Unido, entonces, empezó a negociar con autoridades locales de Mauricio buscando una solución y tratando de ofrecer algo a cambio de que se desocuparan las islas del Archipiélago de Chagos; aunque se terminara por separar forzosamente a los habitantes. Y, en 1965 se creó el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT), que comprende Chagos. En 1966 el Reino Unido y EE.UU firmaron el acuerdo sobre disponibilidad para fines de defensa en el territorio del BIOT y se empezó a construir la base en la isla Diego García. En 1967 se independizó Mauricio y en 1982 el Reino Unido, sin admitir responsabilidad, le dio cierta compensación económica. A la vez, la Asamblea General comenzó a tener resoluciones en la que hablaba de la necesidad de que se respete la integridad del territorio de Mauricio. Asimismo, mencionó que la Unión Áfricana a la par, tuvo un rol político y técnico muy importante en este proceso.

La Unión Áfricana fue una fuerza que movió las preguntas de la Corte Internacional de Justicia que resultan de sistemática importancia para el Derecho Internacional

Frida Armas Pfirter

Como últimos puntos a tratar, la Dra. Armas se refirió al arbitraje y al objeto de la opinión consultiva en cuestión. En el 2010 el Reino Unido estableció el área marina protegida y Mauricio solicitó un arbitraje dentro de la Convención del Derecho del Mar, haciendo cuatro peticiones. En las tres primeras, el tribunal arbitral se declaró no competente, pero sí se pronunció sobre la cuarta petición, en el sentido de que el Reino Unido, por los acuerdos de Lancaster, había asumido una obligación de devolver Chagos a Mauricio cuando no fuese necesario para la defensa. Por esto, explicó Armas, el tribunal estableció que el Reino Unido debía actuar con diligencia debida y proteger de buena fe los derechos de Mauricio sobre el mar territorial, la zona económica y preservar los beneficios sobre los recursos.

Más tarde, fue el turno de Leopoldo M. A. Godio, quien expuso acerca de la consulta formulada por la Asamblea General y la competencia de la Corte Internacional de Justicia en la materia. Así como sobre la presentación argentina.

La posición argentina fue receptada en un 80% por la Corte Internacional de Justicia en la cuestión del Archipiélago de Chagos y Mauricio

Leopoldo N. Godio

Godio comenzó haciendo alusión a la competencia de la C.I.J respecto de la opinión consultiva. Solamente pueden pedirla, en principio, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y organismos especializados, pero lo cierto es que hay algunos tratados que autorizan que también ciertos Estados las hagan. En cuanto a la naturaleza de las opiniones consultivas, remarcó que no son vinculantes para los Estados, aunque sí para el organismo que las eleva.

En cuanto a la particularidad de la presentación argentina, Godio paso a mencionar las cinco posiciones que presentó la Cancillería argentina: (1) "Argentina afirmó que la violación de la integridad territorial de Mauricio había sido afectada por el accionar del Reino Unido"; (2) "La violación del derecho de autodeterminación de los habitantes de Mauricio estuvo también afectada"; (3) "El incumplimiento de la potencia a través de medidas unilaterales contrarias a procesos de descolonización también estuvo presente"; (4) "Se presentó continua violación de los derechos humanos como consecuencia de la separación del archipiélago Chagos de Mauricio"; e, "Incumplimiento del Reino Unido en su obligación de resolver su controversia con Mauricio". Las cuatro primeras fueron conocidas por la CIJ en su opinión, pero no así la quinta, al no haber una controversia entre dos Estados, a su parecer. El Reino Unido había reconocido que la soberanía era de Mauricio, por lo que no habría disputa de soberanía, aclaró el orador, sino de cómo le restituyó la integridad a Mauricio. De todas maneras, la posición argentina quedó, en su opinion, muy bien representada en la opinión consultiva: un 80 por ciento fueron tomados como parte de la misma.

Por último, se le cedió la palabra al tercer expositor, Facundo D. Rodriguez, quien reflexionó sobre las principales consideraciones en la opinión de la Corte y su posible vinculación con la cuestión Malvinas. El abogado consideró que, en primer lugar, debía dejarse en claro el hecho de estar en presencia de una opinión consultiva y no de un fallo o una sentencia, aunque la misma hubiese sido vendida como "un fallo a favor de la Argentina", a su pesar. La opinión consultiva, prosiguió, es una respuesta a consultas efectuados por la Asamblea General, en la que se buscó interpretar la aplicación del derecho internacional a partir de las manifestaciones de este propio órgano en tanto resoluciones relativas a la cuestión Mauricio. Partiendo de esta consideración, de estar en presencia de una opinión consultiva, no obligatoria para las partes, realizó un análisis sobre aquellos puntos de interés en relación a las Islas Malvinas. Para hacer esto, le pareció conveniente utilizar como base las dos consultas que fueron realizadas ante la corte: conocer si el proceso de descolonización de Mauricio se completó de acuerdo con el Derecho Internacional y qué consecuencias tuvo la posterior administración del Reino Unido.

El resultado de la Opinión Consultiva respecto al Archipiélago de Chagos fue una victoria del Derecho Internacional, incluso frente a las presiones de las principales potencias mundiales

Facundo Rodríguez

En tanto a la primera consulta, el primero de los puntos más relevantes, en su opinión, es el análisis que hace la Corte respecto a la aplicación el derecho de libre determinación en esta cuestión de Mauricio. El Reino Unido ha sostenido en esta cuestión que, para cuando se estableció la resolución 2066, no consideraba al derecho de libre determinación como uno vinculante para las partes, sino tan solo como un principio político. La corte analizó este argumento y estableció que, tanto la práctica estatal, como la opinion iuris al momento pertinente, confirmaron carácter de derecho consuetudinario del derecho de libre determinación para la época en cuestión. Al mismo tiempo, el abogado aclaró que no hay una aplicación unívoca de este principio. Es así como, en determinadas situaciones, la Asamblea General no ha aplicado la libre determinación por determinar que en esos territorios no había un pueblo. En este sentido, el argumento que ha mantenido siempre con Argentina es que en las islas Malvinas no hay un pueblo sujeto a la libre determinación.

El otro punto que destacó relevante es el rol que la Corte le otorga a la Asamblea General en materia de descolonización. El Reino Unido siempre ha hecho entender en su accionar que es la potencia colonial quien pretende indicar cuales son los modos para poner fin a una situación colonial. La CIJ, en contraste, ha establecido que es la Asamblea General y no la potencia colonial quien tiene la obligación de observar la aplicación del derecho de libre determinación conforme a la Carta de las Naciones Unidas, y pronunciarse y supervisar, mediante el Comité de Descolonización, las formas de poner fin a una situación colonial. Además, la Corte ha establecido que es responsabilidad de la Asamblea General el monitorear y fiscalizar los procedimientos que indicarían la expresión de la voluntad de los habitantes de un territorio, como por ejemplo referendos. Y en este sentido es que Rodriguez recordó que el referéndum que se llevó a cabo en las islas Malvinas en 2013, no contó ni con ni con el aval, ni con la fiscalización de las Naciones Unidas. Por lo tanto, conforme a lo que dice la CIJ en esta opinión, ese intento tuvo una total falta de legitimidad.

El abogado prosiguió remarcando que, aunque las resoluciones de la Asamblea no tengan un carácter vinculante, la CIJ sostuvo algo distinto en esta opinión consultiva. En materia de descolonización, según la CIJ, las resoluciones pueden ir más allá de meras recomendaciones, reflejando verdades obligaciones internacionales. Como, por ejemplo, el respeto de la integridad territorial que va de la mano de esto el ejercicio de la libre determinación. Y actualmente, concluyó el abogado, quien se encuentra sin la posibilidad de libre determinación sobre la totalidad de su territorio es el pueblo argentino.

El hecho de las dependencias de Mauricio también es importante para la Argentina, ya que cuando hablamos de la cuestión de las islas Malvinas no solo nos centramos en ellas, sino también en las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marinos circundantes. Y es aquí donde la corte destacó el hecho de que cuando Mauricio aún era una colonia, la obligación de descolonizar que tenía el Reino Unido era tanto de Mauricio como de sus dependencias. Lo que trasladando a las islas Malvinas, implicaría que la descolonización no solo seria de las islas Malvinas sino también de las Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

La segunda de las cuestiones tiene que ver con cuales son las consecuencias en virtud del derecho internacional derivadas de esta administración continuada por el Reino Unido sobre el archipiélago de Chagos. Y es aquí donde establece que la propia resolución 2065 tiene incluida la obligación del Reino Unido de descolonizar el territorio de la Republica de Mauricio. Una situación similar podemos inferir para la cuestión Malvinas: la 2065 está estableciendo la obligación de descolonizar las islas Malvinas y evitando la negociación con la Argentina, el Reino Unido está incumpliendo con una obligación internacional. Además de incumplir con la obligación de buscar la solución pacífica a las controversias, que el abogado aclara no se trata solo de evitar el uso de la fuerza sino de tener cierto grado de proactividad, de buscar efectivamente esta solución. Por lo que el Reino Unido estaría incumpliendo dos obligaciones internacionales en nuestro caso nacional. Y la opinión vas más allá afirmando que el Reino Unido está incurriendo en responsabilidad internacional, en el caso de Chagos.

Otro punto interesante es que últimamente algunos académicos británicos han intentado avanzar el argumento de que las resoluciones respecto a la cuestión Malvinas ya han caído en desuetudo, al entender que como la última resolución fue en 1988, la Asamblea General entendería la cuestión como terminada. De todas maneras, Rodriguez aclara que, como ya explicó, la Asamblea es quien decide cuando ponerle fin a una cuestión y, como el Comité de Descolonización año tras año tiene la cuestión Malvinas en su agenda, ese argumento cae fácil.

Para terminar su disertación, y concluyendo, Rodríguez remarcó como muy interesante el que un pequeño Estado como Mauricio haya decidido avanzar, conforme al derecho internacional, para obtener una solución en su controversia contra la principal potencia colonial de la historia. Sin embargo, aclaró, no podemos considerar la cuestión de Malvinas como análoga: el que Mauricio haya obtenido esta victoria no significa que la Argentina, en una hipotética situación similar obtenga un resultado similar. Pero a pesar de todo, considera importante esta opinión porque no solo significa una victoria de Mauricio sino también una victoria del derecho internacional, incluso frente a la presión de las principales potencias internacionales.