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La libertad religiosa, camino para la paz
Seminario organizado conjuntamente por el CARI y el Consejo
Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) |
Lunes 16 de mayo de 2011
Apertura
Adalberto Rodríguez Giavarini, Presidente del CARI
Por Enrica Campogiani
Para dar comienzo al seminario, el Presidente del CARI
Adalberto Rodríguez Giavarini destacó como ya hace treinta años el CARI
ofrece día a día un espacio pluralista de diálogo y reflexión en los
distintos sectores del país, incluyendo las distintas instituciones de
las comunidades religiosas. Resaltó que el CARI se ha concentrado de
manera particular en promover el diálogo interreligioso, diálogo que la
Argentina ha dado muestras acabadas de estar a la altura de lo que hoy
espera la comunidad internacional. Por otra parte, recordó que el CARI
ofreció su tribuna en el año 2000 para auspiciar la creación del Consejo
Argentino para la Libertad Religiosa, una institución que en pocos años
de existencia ha hecho un aporte significativo en la promoción de la
libertad religiosa y de conciencia, en todas sus expresiones
individuales y colectivas.
Manifestó que a lo largo de la historia, la sociedad
internacional ha evolucionado hacia un mayor reconocimiento de la
importancia de las libertades individuales de los seres humanos en todos
lugares del mundo. Señaló como ejemplo la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, firmada en 1948, la cual establece que "Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad a cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual
o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia". Otro ejemplo importante que
mencionó fue la Carta de Naciones Unidas, en particular el Preámbulo,
con el cual la organización asume la responsabilidad de "promover el
respeto universal de los derechos humanos, sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales
derechos y libertades".
A juicio del doctor Rodríguez Giavarini, sin embargo, el
establecimiento de estos instrumentos no ha podido garantizar la
seguridad y el respeto de las libertades de todos los seres humanos. Si
bien reconoció que en los últimos veinte años mucho se ha avanzado en el
campo de la libertad política, resaltó que no ha sucedido lo mismo en el
campo de la libertad religiosa. De hecho, consideró que la situación en
los últimos años muestra un escenario inquietante en esta cuestión.
En este sentido, rescató dos informes realizados en los
Estados Unidos, uno por el "Pew Forum on Religion and Public Life" y el
otro llevado adelante por la Comisión sobre Libertad Religiosa de los
Estados Unidos. La primera investigación revela que en 2009 el 70% de la
población mundial vive en países con "altas restricciones" a la
religión, lo que se refiere tanto a límites oficiales a las creencias,
como a hostilidades provenientes de los propios ciudadanos. El trabajo
también concluye que en 117 países la obligación de registro de las
creencias ante el gobierno ha causado problemas a ciertas religiones. El
segundo informe, realizado en 2011, destaca que si bien se han logrado
algunos avances en esta área -como en Sudán-, siguen existiendo severas
violaciones a la libertad religiosa y otros derechos humanos
relacionados, en catorce países donde la falta de estas libertades se
considera en estado preocupante y otros once países a los que se observa
con atención.
De acuerdo con Rodríguez Giavarini, la intolerancia y la
violencia basada en motivos religiosos son hoy razón de numerosos
conflictos en diversos lugares del mundo, que no se circunscriben a una
única región. Declaró que los límites a la expresión de la fe de los
individuos -tanto por el Estado, como por sus conciudadanos-, son un
fuerte impedimento al desarrollo de las naciones, impidiendo a su vez el
bienestar material y espiritual de la humanidad. "La protección de los
derechos y libertades de la persona humana, unidad fundamental de la
sociedad, constituye una necesidad para la construcción de la paz dentro
y entre los Estados", dijo.
Según el Presidente del CARI, la importancia del diálogo
ecuménico y el contacto respetuoso con otras religiones son los mejores
remedios contra el fanatismo religioso, el terrorismo y las luchas
sectarias. Y marcó que son exactamente los instrumentos usados por el
Beato Juan Pablo II en ocasión de su visita a Tierra Santa, cuando decía
a los representantes judíos, cristianos y musulmanes allí presentes: "El
amor a nuestros hermanos y hermanas entraña una actitud de respeto y
compasión, gestos de solidaridad y cooperación al servicio del bien
común. Así pues, la preocupación por la justicia y la paz no es algo que
quede fuera del campo de la religión; al contrario, es realmente uno de
sus elementos esenciales".
Además, advirtió que la misma preocupación se encuentra
en el Mensaje de Su Santidad Benedicto XVI para la celebración de la 44º
Jornada Mundial de la Paz, el 1 de enero de 2011, cuyo tema central fue
"La Libertad Religiosa, Camino para la Paz". En aquella ocasión, el
Santo Padre recordó todas las situaciones de sufrimiento y opresión que
muchos creyentes de diversas religiones soportan en algunas regiones del
mundo, y cómo estos hechos constituyen "una ofensa a Dios y a la
dignidad humana", siendo a su vez "una amenaza a la seguridad y a la
paz, que impide la realización de un auténtico desarrollo humano
integral". El doctor Rodríguez Giavarini subrayó estas palabras de
Benedicto XVI para recordar que la libertad de creencia es un valor
reconocido por la comunidad internacional en su conjunto, afirmada en su
sistema de normas y convenciones a través de la adopción de la Carta de
las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
así como de otros instrumentos del Derecho Internacional que ordenan la
dinámica mundial actual.
Finalmente, el Presidente del CARI recordó a Pedro José
Frías, Presidente Honorario del Consejo Argentino para la Libertad
Religiosa y distinguido miembro del CARI, por su destacada labor en
favor de la libertad religiosa y el diálogo ecuménico.
Para más información:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
http://www.un.org/es/documents/udhr/
- Comisión sobre Libertad Religiosa de Estados Unidos
http://www.uscirf.gov/
- Mensaje del Santo Padre Benedicto XVI para la
celebración de la 44ª jornada mundial de la paz
http://www.justpax.it/pls/pcgp/ext_pcgp_new.h_centro?
dicastero=2&tema=4&argomento=20&sottoargomento=0&lingua
=4&Classe=1&operazione=ges_doc&rif=256&rif1=256lunedi
Introducción
Su Excelencia Reverendísima Monseñor
Adriano Bernardini, Nuncio Apostólico
Por Enrica Campogiani
El Nuncio Apostólico Adriano Bernardini
primero trató el tema de la libertad religiosa bajo el aspecto doctrinal
de la Iglesia Católica y posteriormente expuso la situación concreta que
encontró en los países donde trabajó.
Con respecto a la doctrina de la Iglesia,
se refirió principalmente a dos documentos. El primero es el documento
conciliar Dignitatis humanae, uno de los más combatidos del
Concilio Vaticano II. El segundo es la interpretación del Papa Benedicto
XVI de dicho documento; es decir, el Discurso a la Curia Romana en la
Vigilia de la Natividad de 2005.
Para analizar el primer documento, el
Nuncio citó algunos pasajes del texto: "… con motivo de su dignidad,
todos los seres humanos son invitados a buscar la verdad, en primer
lugar, la concerniente a la religión. […] El contenido de tal libertad
es que todos los seres humanos deben ser inmunes a la coerción de parte
de cualquier potestad humana […] El Concilio Vaticano declara el derecho
de los seres humanos a la libertad religiosa y enseña que ninguno puede
ser obligado a abrazar la fe […] El poder civil debe asegurar la eficaz
tutela de la libertad religiosa y crear condiciones propicias para
favorecer la vida religiosa…".
Según Monseñor Bernardini, lo expresado
por el Concilio Vaticano II -en particular cuando se habla de abrazar
cualquier religión- puede parecer en pleno contraste con cuanto había
enseñado el magisterio de la Iglesia Católica precedentemente. De hecho,
así fue interpretado por una corriente de pensamiento conservador,
personificada en el Obispo francés, Mons. Lefebvre, que persiste en
rechazar completamente este punto del Concilio.
En la práctica, ¿cuál había sido la
enseñanza de los Papas con respecto a la libertad religiosa, antes del
Concilio Vaticano II? El Nuncio explicó que la encíclica Quanta Cura
de Pio IX, del año 1964, había condenado explícitamente tal libertad.
Sólo a la única verdadera religión, la cristiana católica, correspondía
el pleno derecho de ciudadanía en un estado. La práctica de otras clases
de fe sólo podía ser tolerada, dentro de ciertos límites. El Concilio
Vaticano II, en cambio, puso en el centro de los derechos de un Estado
no la verdad, sino la persona. Y afirmó que a toda persona debe serle
plenamente reconocido el derecho de practicar su religión, cualquiera
fuere.
Esta innovación del Concilio, de acuerdo
al Nuncio, fue vista por muchas personas como una drástica ruptura con
respecto a la tradición de la Iglesia.
Más adelante, al analizar el segundo
documento, Monseñor Bernardini resaltó que en el Discurso a la Curia
Romana, en diciembre de 2005, el Papa Benedicto XVI definió la doctrina
sobre la libertad religiosa del Vaticano II, no como una "ruptura", sino
de "reforma en la continuidad". El Papa explicó que el Concilio
-afirmando la libertad de religión- admitía así "un principio esencial
del estado moderno". Pero haciendo esto no había roto con "el patrimonio
más profundo de la Iglesia, más bien se había puesto en plena sintonía
no sólo con la enseñanza de Jesús sobre la distinción entre Dios y el
César, sino también con la iglesia de los mártires, que han muerto
precisamente por la libertad de profesión de propia fe".
En práctica, ¿cuál es la tradición de la
que el Concilio se ha separado en la declaración Dignitatis humanae
sobre la libertad religiosa? Y ¿cuál es la tradición perenne de la
Iglesia al que el Concilio se ha religado?
Para contestar a esta pregunta, el Nuncio
hizo referencia al ensayo del profesor Martín Rhonheimer, intitulado
Nova et Vetera. En esta obra el autor muestra que la hermenéutica de la
"reforma de la continuidad", sostenida por Benedicto XVI, es la única
capaz de explicar la novedad señalada por el Vaticano II en materia de
religión, sin comprometer la infalibilidad de la Iglesia en la doctrina
de la fe. También muestra el aspecto caduco de la condena a la libertad
de religión hecha por Pío IX y otros Papas. Es más, el elemento caduco
en la historia –no considerado por el Vaticano II- era la concesión de
que el Estado garantiza la verdad religiosa y reprime el error. Mientras
el elemento perenne y dogmático, que el Concilio mantiene firme, es la
condena del relativismo, de la idea de que todas las religiones son
igualmente válidas y verdaderas.
Mencionando este debate, Bernardini quiso
señalar que ni siquiera en el interior de la Iglesia los principios
sobre la libertad religiosa son un asunto simple.
A continuación, el Nuncio hizo referencia
a sus experiencias personales trabajando en diferentes partes del mundo.
El Monseñor representó la Santa Sede en más de veinte países, durante
más de treinta y cinco años. Su destino inicial fue, al principio de la
década de los setenta, en Pakistán y Afganistán. Contó que en el primer
país es suficiente que un musulmán cualquiera acuse a un cristiano de
haber blasfemado a Allah o Mahoma, para ser condenado a muerte.
Describió el caso de un joven Obispo Católico que, tras haber defendido
inútilmente a dieciocho cristianos de esta acusación, exhausto y por
desesperación, se quitó la vida en el tribunal.
Luego contó que en Afganistán la única
capilla permitida era la de la Embajada de Italia, sólo para extranjeros
y con un sacerdote italiano con pasaporte diplomático. Añadió que a los
protestantes se les había permitido construir un auditórium oficialmente
para reuniones culturales, pero en pocos días la construcción fue
completamente echada a tierra. Y recordó que esto era previo a la
invasión de la Unión Soviética o la época de los talibanes. Por lo
tanto, como ilustró Bernardini, se puede concluir que en estos dos
países se está bien lejos de una serena convivencia interreligiosa.
Al final de los años setenta el Nuncio
sirvió en Angola, donde a causa de la presencia de muchos cubanos y
soviéticos, muchas personas eran adoctrinadas por la fuerza al ateísmo.
Destacó que en aquella época en el país eran requisados todos los
edificios destinados a la educación que estuvieran en poder de la
Iglesia. Concluyó que se buscaba eliminar de la vida y de la cultura de
aquel pueblo todo lo que existía de religioso, cuando en realidad, según
el Nuncio, el elemento religioso en aquellas poblaciones simples, estaba
presente en todos los lugares y en todas las circunstancias.
En la década de los ochenta, Bernardini se
encontró trabajando en Japón, Taiwán y China Continental. Mientras en
los primeros dos países el catolicismo es respetado por ser fuerte la
presencia de los cristianos en el campo de las instituciones educativas,
en el tercero el catolicismo es visto como la interferencia de potencias
extranjeras. De acuerdo al Nuncio, allí el principal problema es la
situación de inferioridad en el cual se encuentran las comunidades
católicas.
En 1992 Bernardini fue nombrado Nuncio
Apostólico en Bangladesh, donde sirvió hasta 1996. Explicó que allí
hacía un siglo la Iglesia católica había solucionado el problema de la
convivencia pacífica concentrándose en barrios exclusivamente católicos.
Sin embargo, esta formula fue diluida con la llegada de los llamados
"agregados culturales", fundamentalistas enviados por algunos países
islámicos y que -según el Nuncio- llegan para poner discordia en medio
de poblaciones simples.
Otra experiencia de los noventa lo llevó a
Tailandia, Birmania, Malasia, Brunei y países de la ex Indochina,
Estados donde no se puede precisamente hablar de libertad religiosa.
"Hoy la amenaza más fuerte está dada por
los países donde existen grupos fundamentalistas, sobre todo islámicos e
hindúes, y la Iglesia católica debe contar diversas muertes entre
sacerdotes y religiosos", declaró. Consideró que estos grupos con
frecuencia son capaces de modificar el comportamiento pacífico de todo
un pueblo de su misma religión.
Pero según Monseñor Bernardini, la misma
experiencia de los países del así llamado "primer mundo" no está exenta
de una cierta limitación a la libertad religiosa, aunque con mecanismos
más sofisticados. Se trata de las corrientes del secularismo y
relativismo, que procuran de destruir las mismas culturas. El caso
clásico en Europa es impedir la presencia de la cruz en los lugares
públicos.
En resumidas cuentas, se puede decir que
en líneas generales la libertad religiosa existe muy poco, o está muy
atenuada por la religión de la mayoría u obstaculizada por corrientes
religiosas extremistas. Sin embargo, según el Nuncio, es necesario
continuar luchando por una convivencia pacífica con respecto al sentido
religioso, presente en la naturaleza de todo ser humano, cualquiera sea.
"La religión, si puede ser profesada libremente por cada hombre, será
indudablemente una válida ayuda para la paz entre los pueblos",
concluyó.
Para más información:
- El texto de la Dignitatis humanae
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/
documents/vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html
- Discurso del Santo Padre a la Curia
Romana, Vigilia de Navidad 2005
http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2005/december/
documents/hf_ben_xvi_spe_20051222_roman-curia_sp.html
- Sitio de la Nunciatura Apostólica en
la Argentina
http://aica.org/aica/igl_arg/igl_nunciatura.htm
El derecho a la libertad religiosa
Mónica Pinto, Decana de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires
Por Enrica Campogiani
La doctora Pinto comenzó su exposición
subrayando que la religión, para quien la profesa, representa su
concepción del mundo, y por lo tanto influye sobre todos los aspectos de
su vida. Así, la libertad de religión es una de las libertades
reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Explicó que a partir de la Segunda Guerra
Mundial, en los órdenes jurídicos y políticos se empezó a destacar la
presencia de algunos derechos humanos, tal cómo la libertad de expresión
y la libertad religiosa. De este momento en adelante, el Estado tiene la
obligación, respecto de todas las personas -ya sean sus nacionales o
extranjeros- de proteger la libertad y la dignidad en condiciones de
igualdad y sin discriminaciones y el Estado resulta internacionalmente
responsable por la eventual violación de estas obligaciones.
Asimismo, destacó que en la Carta de
Naciones Unidas, firmada en 1948, el sentido de la no discriminación
viene explicitado en cuatro términos: sexo, raza, idioma y religión.
Allí se inicia la producción normativa sobre los derechos humanos y, al
día de hoy, esta normativa se presenta como muy amplia. Algunos ejemplos
son el Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos, la Convención
Americana, la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración
Universal y Americana, entre otros. El Estado se compromete a respetar
estas obligaciones, por lo tanto tiene que adoptar medidas para asegurar
que estos derechos sean satisfechos.
De entre los derechos humanos, Pinto
retomó la libertad de religión. Explicó que esta libertad representa un
concepto muy amplio, motivo por el cual en el ámbito del derecho
positivo se produjo una especie de catálogo de las libertades
protegidas. Este catálogo se ve sintetizado por una declaración adoptada
en la Asamblea General de Naciones Unidas en 1991, la Declaración sobre
la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o convicciones, cuyos contenidos son: "proteger
la libertad de conservar la religión o la creencia, la libertad de
cambiar esta religión o creencia, la libertad de manifestar esta
religión o creencia de forma individual o colectiva, la libertad de
practicar al culto y celebrar reuniones".
Seguidamente, mencionó que la posibilidad
de cambiar de religión ha representado un punto de fuerte conflicto a lo
largo de la historia. Profundizó que la oposición a esta posibilidad fue
llevada adelante por algunos países musulmanes, sobre todo a mitad de
los años setenta, cuando dichos países emergieron como potencia
política. Además, destacó que aquellos países que a veces "imponían" su
religión fueron formulando objeciones y reservas al Pacto de Derechos
Civiles y Políticos.
Por este motivo Pinto indicó que fueron
creados ciertos organismos para reglamentar las manifestaciones
exteriores de las religiones, porque la libertad religiosa -aunque
represente una de las mayores libertades- no es absoluta en sus
manifestaciones exteriores, y por lo tanto necesita que alguien la
reglamente para que su aplicación resulte razonable. Como bien subrayó
la profesora Pinto, de esta reglamentación se ocupa la Corte Europea de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estas
dos Cortes explican lo que se entiende por orden público, las
condiciones que aseguran el funcionamiento armónico de las instituciones
y cómo se puede llegar a restricciones.
Con respecto a las restricciones, la
Decana citó a uno de los casos más clásicos, el "Caso del Turbante", de
1986. Dicho caso trata sobre un señor de la India que se había ido a
vivir a Canadá y en la compañía canadiense donde trabajaba siempre usaba
su turbante, como expresión de su religión. Un día la compañía le impuso
utilizar un casco de seguridad, lo cual requería que este hombre se
quitara el turbante. El señor objetaba que la reglamentación de
seguridad violaba su libertad religiosa y fue despedido por negarse a
utilizar el casco. El señor acudió al Comité de Derechos Humanos del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos, pero el Comité convalidó la
medida de la compañía por la necesidad de asegurar la salud de sus
empleados en materia de seguridad laboral y se subrayó la actitud de
neutralidad frente a cualquier religión o convicción.
A partir de ese caso, la Decana analizó el
difícil tema de la convivencia a través de otros casos. Comentó el
ejemplo de Francia, donde en 2004 una chica se negó a descubrir su
rostro en la clase de educación física, se abrió el debate sobre el
porte del velo y del burqa y sobre la neutralidad del Estado. Y recordó
que en las últimas semanas se prohibió por ley el porte del velo y del
burqa en los espacios públicos.
Luego, hizo referencia a un caso parecido
en Suiza en 2001, cuando una maestra de un jardín público se había
convertido al Islam y había empezado a usar vestimentas típicas de su
religión. La Corte Federal Suiza, definiendo su ropa y su velo como
"poderosos símbolos religiosos", le prohibió seguir yendo a la escuela
vestida de esta forma.
Más tarde comentó un caso que refleja el
otro extremo del espectro, el "caso Lauzi", que tuvo lugar en Italia en
2010. Una madre se quejó por la presencia de un crucifijo en la escuela
pública de su hijo, a lo que la Corte de Estrasburgo concluyó que el
crucifijo no era contrario a la neutralidad del Estado, sino que
representaba los principios y valores que fundan la civilización
occidental.
La profesora Pinto explicó que todos estos
casos fueron tratados en sede de Corte Europea, teniendo en cuenta el
concepto de "margen de apreciación". Según dicho concepto, la Corte de
Estrasburgo pone especial énfasis en reconocer a cada Estado del
concierto europeo la posibilidad de ser el mejor árbitro en las
cuestiones de su ámbito interno.
Pero la disertante diferenció esta
situación de los casos extremos. Contó el caso de un grupo religioso
turco que fue arrestado por encontrarse en un lugar público vestido con
la vestimenta típica de su religión y se lo acusó de estar infringiendo
las leyes contra el terrorismo y el principio de laicidad vigente en
Turquía. Pinto aclaró que la pregunta es si prevalece la libertad
religiosa cuando los derechos humanos están en conflicto. Para
profundizar aún más el alcance de este interrogante, analizó el famoso
caso de las caricaturas de Mahoma. Según la Decana, a partir de ese
momento la libertad religiosa ha sido restringida sólo a uno de sus
varios ámbitos. De hecho, de 2006 hasta hoy, todas las resoluciones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas en materia de libertad
religiosa, solamente han combatido la difamación religiosa.
Según la profesora Pinto, la cuestión de
la libertad religiosa -y de los derechos humanos en general- abarca
muchos más temas y representa la posibilidad para cada uno de poder ser
si mismo.
Para más información:
- Declaración sobre la eliminación de
todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
religión o las convicciones
http://www2.ohchr.org/spanish/law/intolerancia.htm
- Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos
http://www.echr.coe.int/echr/
Reflexiones finales
Juan G. Navarro Floria, Presidente del
CALIR
por William Heegaard
Para cerrar el seminario, el Dr. Juan G.
Navarro Floria ofreció unas reflexiones sobre las vinculaciones entre la
libertad religiosa y la realización de otros derechos humanos. Subrayó
que los temas sobre los cuales hablaron los oradores anteriores no eran
solo ideas, sino que manifiestan asuntos reales que afectan las vidas de
una gran porción de la humanidad.
Como destacó el Dr. Navarro Floria,
distintas regiones del mundo enfrentan diferentes amenazas a la libertad
religiosa. Se pueden identificar ciertas amenazas que ponen en peligro
directamente la vida de individuos que no siguen la religión dominante o
impuesta. Sin embargo, señaló que también se deben tener en cuenta las
amenazas más intangibles y estructurales que crean ambientes
intimidantes para expresar la propia fe. Según el Dr. Navarro Floria,
las culturas de silencio permiten perpetuar la violencia estructural
contra ciertas prácticas religiosas, en forma de perjuicio a símbolos,
discriminación pública y denegación de servicios sociales. En este
sentido, indicó que a nivel mundial los cristianos son actualmente el
grupo religioso que sufre el mayor número de persecuciones a causa de su
fe.
Navarro Floria afirmó que la violencia
religiosa estructural llega a una variedad de actores, los cuales
perpetúan el perjuicio a otros individuos y crean ámbitos donde crece la
persecución directa. Explicó que ciertos regímenes -cuya ideología
religiosa es dominante, está institucionalizada y es apoyada por la ley
estatal- legitiman esta brecha de los derechos humanos con lógica y
propaganda nacionalista. En otros casos, un grupo religioso actúa
independientemente para amenazar o intimidar a los miembros de una fe
contraria.
Sin embargo, como destacó Navarro Floria,
en todos los casos, la falta de libertad religiosa en un país requiere
del silencio cómplice de los estados vecinos. Y advirtió que este
silencio regional puede ser resultado de la simpatía ideológica, de
tener asuntos domésticos más prevalecientes, o de una falta de recursos
para ejercer presión internacional por el respeto a los derechos
humanos.
Seguidamente señaló cómo la libertad
religiosa implica el camino más amplio para la paz. La libertad
religiosa cataliza la realización de otras libertadas, como la libertad
de prensa y la libertad de expresión. Así, en áreas con mayor libertad
religiosa hay mayor nivel de desarrollo económico y mayor igualdad.
Luego presentó una cita de este año del
Papa Benedicto XVI, donde subraya: "La libertad religiosa no es
patrimonio exclusivo de los creyentes, sino de toda la familia de los
pueblos de la tierra. Es un elemento imprescindible de un Estado de
derecho; no se puede negar sin dañar al mismo tiempo los demás derechos
y libertades fundamentales, pues es su síntesis y su cumbre". Además, la
libertad religiosa es un indicador para verificar el respeto a todos los
demás derechos humanos y sienta las condiciones necesarias para la
realización de un desarrollo integral, que concierne al bienestar de la
persona en todas sus dimensiones.
Para cerrar el seminario, el Dr. Navarro
Floria comentó los logros argentinos en materia de libertad religiosa y
señaló los desafíos todavía existentes. En Argentina, la protección
constitucional a la libertad religiosa permite la convivencia fructífera
de las distintas religiones presentes. No obstante, todavía existen
elementos de xenofobia entre las distintas religiones. Aunque no se ve
mucha la violencia directa por motivos religiosos, existe la
preocupación de que se tiende a arrinconar la religión al ámbito
privado, negando legitimidad a los grupos religiosos en los debates
públicos.
Destacó que las comunidades religiosas
tienen el derecho de expresarse y participar en los debates y asuntos
públicos, sobre todo cuando se trata de cuestiones con implicancia
moral, como lo referente a la familia, la vida humana, el medio
ambiente, la ecología y la dignidad humana. Explicó que esta
participación no significa imponer una idea, sino iluminar las
conciencias y llamar la atención sobre los valores más profundos
involucrados.
En relación a la situación de la libertad
religiosa en Argentina, Dr. Navarro Foria citó al Papa, que ha
pronunciado su preocupación sobre países donde hay un alto nivel de
tolerancia, pero donde la religión sufre una marginalización creciente y
donde se considera a la religión como un factor ajeno a la sociedad
moderna, o como un desestabilizador y se buscan diversos medios prevenir
su influencia en la vida social. Sin embargo, en Argentina hay ciertas
regulaciones, como la Ley de Libertad Religiosa, que han abordado ambos
factores directos y estructurales que perjudican a los creyentes de
cualquier religión. Navarro Floria advirtió que hay que seguir
trabajando por la libertad religiosa y señaló que la situación en
Argentina es mejor que en el 70% de la población mundial, que aún sufre
restricciones y amenazas directas a la vida sólo por seguir su fe.
Para más información:
- LibertadReligiosa.net
http://www.e-libertadreligiosa.net/
- Secretaría de Culto de la Nación
http://www.culto.gov.ar/
- Gentile, Jorge Horacio. "Libertad
Religiosa y de Culto en Argentina". CALIR. Córdoba, febrero de 2001
http://www.calir.org.ar/docs/LIBERTADRELIGIOSAYDECULTOGentile022001.pdf
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