15 de septiembre de 2015

Seminario a cargo de Alberto Zuppi, Alexis Rodrigo Laborias y Cristián Sommer, organizado por el Instituto de Derecho Internacional

Por Martín Armendano

Todo lo que tenga que ver con la inmunidad está abierto a la discusión en la jurisprudencia

Zuppi

El martes 15 de septiembre de 2015 se realizó un seminario sobre el régimen de inmunidad y como ha afectado a la Argentina. Alberto Zuppi inició el seminario haciendo referencia a la cantidad de casos relacionados con el régimen de inmunidad. Sostuvo que tanto la inmunidad absoluta como la soberanía han sido históricamente dos atributos del Estado imposibles de ser suprimidos. De este modo, en Argentina no se realizaban esfuerzos para suprimir la inmunidad de los países extranjeros, sino que "la inmunidad surgía en Argentina como una campana que era capaz de rebotar todo tipo de intentos para poder avanzar y hacer un poco de justicia".

Posteriormente, Zuppi señaló que el cambio sustancial se dio en 1975, cuando algunos países comenzaron a considerar la tesis de la inmunidad restringida, la cual se aplicaba inicialmente a actividades comerciales. Esta tesis comenzó a ser aplicada en nuestro país a partir de 1994, como resultado del fallo Manauta, contra la Embajada de la Federación Rusa. Sin embargo, Zuppi consideró que esta tesis tiene inconvenientes, ya que sigue vigente la inmunidad de ejecución.

A continuación, el orador mencionó dos casos cuya sentencia fue precursora de avances en relación a la cuestión de la inmunidad. El primer caso fue el de Beatriz Blasson, contra la Embajada de Eslovaquia, y el segundo caso es el de un juicio laboral contra la Embajada de Chile.

Por otra parte, señaló que el trato recibido por los países extranjeros contra nuestro país es distinto; y puso como eje de la cuestión el caso de la deuda externa. Para fundamentar su argumento, expuso el caso Weltover Inc. contra la República Argentina, por el cual la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió considerar a nuestro país como un agente comercial sujeto a la jurisdicción de los jueces norteamericanos.

A modo de cierre, Zuppi aludió a que "todo lo que tenga que ver con la inmunidad está abierto a la discusión en la jurisprudencia", considerando que siempre se debe aplicar la ley y no forzarla.

Hay dos cláusulas que se incorporan en la emisión de los bonos que tienden a favorecer al inversor: la prórroga de jurisdicción y la renuncia a invocar la defensa de inmunidad soberana

Laborias

Luego, tomó la palabra Alexis Rodrigo Laborias, quien hizo un análisis sobre la inmunidad soberana y la prórroga de jurisdicción para dirimir controversias.

Inicialmente, puso en cuestión el hecho de que, en algunos casos, los Estados aceptan ser demandados por un Estado extranjero con el fin de tener una mayor competitividad en el mercado internacional de capitales. El orador afirmó que "hay dos cláusulas que se incorporan en la emisión de los bonos que tienden a favorecer al inversor: la prórroga de jurisdicción y la renuncia a invocar la defensa de inmunidad soberana". Esta situación posibilita que el inversor tenga beneficios en casos de controversias con algún Estado.

Por otra parte, Laborias hizo énfasis en la cuestión de protección de los bienes, en relación a la revisión que los jueces efectúan en cada caso y los problemas que esto implica. Según el expositor, "la revisión que se hace es netamente casuística, va avanzando caso a caso, en el ámbito interno de los Estados". A la par, expresó que para determinar cuándo un bien tradicionalmente protegido pueda ser embargado o no, es necesario considerar si la enumeración de los bienes es taxativa o meramente enunciativa.

Por último, resaltó el hecho de que las cláusulas mencionadas anteriormente son "herramientas que tienen que ser usadas de manera razonable, no indiscriminadamente".

Para finalizar el seminario, Cristián Sommer expuso sobre la inmunidad soberana en cuestiones de arbitraje. Al comenzar, sostuvo que en los casos de arbitraje, la prórroga de la inmunidad de jurisdicción no necesariamente genera la aceptación de la inmunidad de ejecución. Partiendo de esta idea central, desarrolló su argumento con énfasis en la importancia de identificar en qué ocasiones nos podemos encontrar frente a un embargo. Según Sommer, esto depende de la interpretación de los tribunales pero "la renuncia de jurisdicción no necesariamente implica la renuncia a la inmunidad de ejecución".

En principio, la renuncia de inmunidad de jurisdicción no necesariamente implica la renuncia a la inmunidad de ejecución

Sommer

A la par, se refirió a que existe un sector minoritario que sostiene una opinión contraria a la suya, bajo el argumento de que la idea de cumplimiento de un laudo es que pueda tener un sentido útil. Asimismo, indicó que por "cuestiones morales", un Estado no debería estar sometido a una prórroga de ejecución. A su vez, señaló que "permitir la prórroga de inmunidad de ejecución en un contexto de arbitraje implicaría que un juez extranjero, someta a ejecución bienes con un fin histórico".

A modo de conclusión, recordó el hecho de que los tribunales de la CIADI rechazaron dos fallos de inmunidad de jurisdicción de nuestro país, alegando que la emisión de bonos de Argentina constituyó una inversión.

Alberto ZuppiProfesor de postgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA)

Alexis Rodrigo LaboriasProfesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la UBA y en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE)

Cristián SommerProfesor titular de Derecho Internacional Público en la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba