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Aspectos del Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre
las fábricas de pasta de celulosa en el Río Uruguay y su
ejecución
Seminario organizado por el CARI |
Panel III:
La ejecución del Fallo
Plan de
vigilancia ambiental del Río Uruguay en zona Gualeguaychú-Botnia
Homero
Bibiloni, Secretario de Medio Ambiente
Los acuerdos
alcanzados entre los gobiernos de Uruguay y Argentina después del 20 de
abril
Alberto
D'Alotto, Secretario de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto
por Alejandra Serantes
Previo a
introducirse en el análisis de algunos aspectos de lo que fuera el
cometido de la Secretaría de Medio Ambiente en la tarea
interadministrativa que realizara con la Cancillería, el Secretario
Homero Bibiloni, consideró indispensable contextualizar la situación
global de las políticas ambientales en nuestro país a través de la
enunciación breve de cuatro hechos relevantes sobre la materia.
La primera
consideración fue la actual existencia de una tarea y visión transversal
de lo ambiental a nivel del Ejecutivo Nacional. La Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable busca generar tareas de naturaleza
conjunta con los demás ministerios, unificando así la ejecución de las
acciones provenientes tanto del Gobierno Nacional como de las diferentes
áreas ministeriales.
El segundo
hecho relevante planteado por el Dr. Bibiloni fue el incremento en el
nivel de conciencia ambiental en la Argentina, tendencia saludable pero
que a la vez acarrea una suma de restricciones normativas que pueden
traducirse también como una suma de "incomodidades" al respecto.
Destacó en
tercer lugar la riqueza normativa en cuestión ambiental plasmada en
nuestro ordenamiento jurídico, rico en pautas y deberes constitucionales
en la materia (CN artículos: 41, 42, 43, 124, etc.). Diferenció en este
punto el "ser" del "deber ser", ya que la normativa debe necesariamente
vincularse con las acciones tanto del sector público como del sector
privado.
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"Está demostrado que los
problemas ambientales son de larga data, razón por la cual su
solución es imposible en el corto plazo, y las medidas
necesarias para alcanzar dicho objetivo representan una enorme
complejidad y requieren una fuerte inversión pública y privada,
además de la conciencia individual y la voluntad política" |
Por último,
el Secretario desarrollo la expresión del paradigma que, con miras al
futuro y con los desafíos de la globalización, se impone en materia
ambiental. El Bicentenario propone entonces una visión donde
necesariamente sean integrados producción, ambiente e inclusión social.
Cerrando sus
consideraciones previas, el Dr. Bibiloni planteó la necesidad de acabar
con ciertos mitos existentes en torno de la problemática ambiental,
remarcando enfáticamente que hacer cambios ambientales significativos no
es rápido, ni es fácil, ni práctico y requiere un gran esfuerzo.
También
consideró necesario identificar los actores que deben participar en la
solución de dichos problemas, debido a que en este plano redunda una
simplificación: "la culpa la tiene el Estado". Estos actores serían
entonces el sector público (que debe que alinear todas sus políticas),
el sector privado, los trabajadores, el sistema científico, y los
particulares (a través de sus conductas de todos los días).
Acto
seguido, el Secretario pasó a desarrollar aspectos puntuales del trabajo
de la Secretaría de Medio Ambiente, de su política y de sus implicancias
en los Acuerdos de Olivos puertas adentro del país, ya que lo exigido a
los países limítrofes debe ser cumplido dentro del territorio.
Sobre un
diseño pre-pactado cuando asumieron mantuvieron los acuerdos firmados
previamente en toda su línea, tomaron contacto con los equipos
científicos, la UBA y la UNLP y demás organismos que colaboraron, para
tratar de ver de qué manera se ajustaban a lo que era el objetivo que
estaba implícito en la norma. Probar los efectos nocivos era lo que
había que lograr. Alineados con la inteligencia fijada por Cancillería
para la estrategia jurídica internacional, la Secretaría fue el soporte
de los elemento de prueba que resultaban necesarios.
Los diversos
organismos e instituciones que trabajaron de forma conjunta para obtener
los elementos de prueba que respaldaron la petición argentina ante la
Corte Internacional de Justicia fueron la UNLP, la UBA, Servicio
Meteorológico Nacional, Comisión Nacional de Energía Atómica, Prefectura
Naval, la Municipalidad y entidades privadas.
La inversión
total fue de doce millones de pesos, destinada desde la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y actualmente sigue el
compromiso de continuar con todas las cuestiones que no estén
comprendidas dentro del ámbito de la CARU (Comisión Administradora del
Río Uruguay) para seguir realizando los monitoreos en forma paralela,
sobre todo lo en lo que tiene que ver con la calidad del aire.
El Dr.
Bibiloni prosiguió su exposición con el desarrollo de algunos de los
aspectos más importantes que tenían que ver con la detección de
contaminación atmosférica en la zona del conflicto, donde existían
elementos preocupantes, especialmente azufre.
Explicó
además que se descubrió en el proceso de estudio del río que a la altura
donde se encuentra emplazada Botnia se comporta formando un verdadero
lago, fenómeno ampliamente relevante.
Además,
están los resultados del estrés diferencial de las almejas, las cuales
no tienen el mismo nivel de crecimiento y padecen anomalías morfológicas
debido a los elementos efluentes de la Planta.
Asimismo,
fue detectada la emisión de dioxinas y furanos y registrada la presencia
de "pulpa" en las aguas del río. De acuerdo con el Secretario, de este
último elemento no se pudo ofrecer una prueba indubitable pero sí
aparecieron muestras y se trata de un elemento significativo a tener en
cuenta ya que obviamente su presencia está relacionada al funcionamiento
de la Planta.
La
aspiración de la Secretaria, según el Dr. Bibiloni, es poder medir con
más precisión todos los niveles de contaminación en la medida que se
desarrolle el abordaje de las aspiraciones argentinas en el ámbito de la
CARU.
Desde el
punto de vista del Derecho Ambiental para el Secretario, el fallo no fue
demasiado "moderno" ni contemplativo de las corrientes que se encuentran
en boga en la jurisprudencia internacional; corrientes que permitían
vislumbrar en su momento una respuesta positiva a las pretensiones
argentinas.
Acto
seguido, el Secretario se refirió al tratamiento de la cuestión del
Monitoreo Continuo, cuestión clave destinada a la observación y el
análisis de las emisiones de aire y efluentes, tal como formara parte de
los acuerdos. Las propuestas realizadas desde la Secretaría al respecto
son el monitoreo permanente de los efluentes del Rio de la Plata, el
control en la calidad del agua, el monitoreo integral de las actividades
de impacto en ambas márgenes y por último, una continuidad del muestreo
de la calidad del aire fuera del ámbito de la CARU. Las implicancias
nacionales de estas propuestas serían que las mismas conformarían una
estrategia para abordar impactos en otras cuencas y permitirían realizar
el análisis de la trazabilidad horizontal y vertical de las actividades
productivas.
Finalmente,
el Secretario informó sobre la situación de Represa AYUI en Corrientes,
la Evaluación de Impacto Ambiental presentada y sus aspectos
controversiales. Ya existe en relación a este emprendimiento privado un
planteo judicial y el próximo paso a seguir desde la Secretaria será
avanzar en el análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental para
determinar si era la adecuada, y coordinar las acciones correspondientes
con la Provincia de Corrientes en una lógica de complementariedad, y no
de sustitución de competencias.
Luego tomó
la palabra el Secretario de Relaciones Exteriores Alberto D'Alotto. A lo
largo de su exposición sobre los acuerdos alcanzados entre los gobiernos
de Uruguay y Argentina con posterioridad al fallo del 20 de abril, el
Sr. Embajador destacó el rol central, indispensable e insustituible que
en su sentencia la Corte Internacional de Justicia reivindicó para la
Comisión Administradora del Río Uruguay; reivindicación que también hizo
aplicable al mecanismo de cooperación establecido por el Estatuto del
Río Uruguay en 1975.
Fue en
virtud de lo expuesto que la Corte ordenó que ambos países realizaran el
monitoreo continuo del funcionamiento de la planta de Botnia UPM y sus
efectos en el Río Uruguay a través de la CARU. En el párrafo 281 de la
mencionada sentencia -párrafo "crucial" según las palabras del
Embajador- la Corte puntualizó que el Estatuto de 1975 obliga a las
partes a coordinar medidas en los términos que el mismo establece a fin
de concretar su objeto y fin que es el aprovechamiento óptimo e integral
del Rio Uruguay y que dicha cooperación se extiende al control continuo
y permanente de las actividades de un establecimiento industrial como
Botnia, remitiendo a CARU para la puesta en práctica de las medidas.
En función
de esta prescripción, el 28 de abril de 2010 en Olivos, Argentina, los
presidentes Fernández de Kirchner y Mujica mantuvieron la firme voluntad
política de cumplir con las disposiciones de la sentencia del alto
tribunal iniciándose así una serie de negociaciones entre ambos países
para poder satisfacer dicho mandato, negociaciones que incluyeron
intensas reuniones entre las delegaciones de ambos países ante la CARU,
encuentro de cancilleres y cumbres presidenciales.
El Embajador
relató que en primera instancia la Argentina propuso un plan integral
para que la CARU pudiera monitorear el funcionamiento de la planta
Botnia UPM, sus efectos sobre el Río Uruguay y su ecosistema, elaborado
contemplando los términos del párrafo 281 de la sentencia, las
disposiciones del Estatuto del Río Uruguay, el Digesto sobre el Uso y
Aprovechamiento del Río Uruguay y demás normas de aplicación.
Desinteligencias entre ambas partes impidieron aprobar este proyecto y
luego de varias reuniones ambas delegaciones decidieron someter las
cuestiones a consideración de los Cancilleres, quienes prepararon la
Cumbre Presidencial de Anchorena celebrada el 2 de junio de 2010 a fin
de destrabar la negociación y avanzar en otros aspectos de la relación
bilateral que se encontraban paralizados debido a la controversia. En
dicha cumbre se acordó llevar adelante a través de la CARU un Plan de
Vigilancia para la planta de Botnia UPM conforme lo establecido en la
sentencia y se plasmó la voluntad de ambos Presidentes de contar con un
modelo para cuidar el medio ambiente a través de la implementación de un
plan de control y prevención de la contaminación del Río Uruguay en el
tramo compartido por ambos países.
La
concreción e implementación de ambos planes fue encomendada a la CARU
-mecanismo conjunto con capacidad regulatoria, administrativa y técnica,
competente para llevar a cabo tales funciones- acordándose un plazo de
45 días para que ambas delegaciones concertaran en el seno de esa
comisión los términos y criterios para la puesta en marcha de ambos
planes.
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"Los acuerdos firmados con el
Uruguay están destinados a sentar las bases para un monitoreo
integral del Río Uruguay que signifique un ejemplo de
cooperación hito en la relación bilateral, ubicando a los
científicos en el centro de la escena y ratificando el rol de la
CARU como instrumento indispensable para la preservación del Río
Uruguay" |
Asimismo,
ambos Presidentes acodaron volver a reunirse en un plazo de 60 días en
Buenos Aires encomendando a sus respectivos Ministros a que previamente
-en un plazo de 45 días- realizaran un diagnóstico, establecieran
prioridades y elaboraran propuestas sobre de curso de acción para los
diferentes temas que pudieran impulsar las relaciones bilaterales.
La condición
acordada por ambos Presidentes para que se avanzara en el desarrollo de
estos temas era que se adoptara e implementara en primer término un Plan
de Monitoreo del funcionamiento de la planta de Botnia y sus desechos en
el Río Uruguay, que cumpliera con el mandato de La Corte Internacional
de Justicia. En tanto que continuaron subsistiendo divergencias respecto
de las características que debía tener el monitoreo de la planta Botnia
UPM, se debió organizar una nueva Cumbre Presidencial que pusiera fin a
estas últimas divergencias.
La cumbre
tuvo lugar el 28 de julio de 2010 en la residencia presidencial de
Olivos y ambos presidentes suscribieron un acuerdo en el cual
establecieron la conformación en un plazo de 30 días de un Comité
Científico en el seno de la CARU integrado por dos científicos
argentinos y dos científicos uruguayos a elección de cada país cuya
función sería la de monitorear el Río Uruguay y todos los
establecimiento industriales, avícolas y centros urbanos que vuelcan sus
efluentes en el río. En este punto, el Embajador resaltó dos aspectos
importantes del acuerdo; por un lado, la decisión de disponer que el
monitoreo del Río Uruguay acordado por ambos presidentes comenzara por
la planta de Botnia UPM y continuara con la desembocadura del Río
Gualeguaychú, y por otro lado, la inclusión del ingreso de los miembros
del Comité a la planta Botnia UPM al menos doce veces por año.
El Embajador
D’Alotto destacó en este punto que dicho acuerdo dispone que toda la
información que se obtenga del monitoreo de la planta debe ser pública y
que, a su vez, el acuerdo prevé la utilización en la planta de sensores
y otras innovaciones científicas necesarias para llevar adelante el
monitoreo efectivo de los efluentes líquidos y gaseosos de la planta
Botnia UPM.
Para
D’Alotto los acuerdos de Anchorena y Olivos, en cumplimiento de la
sentencia de la Corte, colocan a ese conjunto normativo en la vanguardia
de los instrumentos internacionales en lo referido a la preservación de
los recursos naturales compartidos, y los convierten en un modelo a
seguir en la materia.
Continuando
el recorrido por la cronología de los sucesos posteriores a la
sentencia, el 30 de agosto de este año Argentina y Uruguay firmaron un
importante acuerdo por canje de notas a través del cual se adoptaron las
directivas para el funcionamiento del Comité Científico, de modo que el
mismo pudiera dar inicio a sus tareas sin dilación. En dichas directivas
se estableció que el comité empezaría a trabajar de inmediato, recabando
toda la información necesaria para el mejor desarrollo de su trabajo y
sus investigaciones, y que en un plazo de 60 días presentarían los
proyectos específicos correspondientes al monitoreo de la planta de
Botnia UPM.
El pasado 2
de septiembre se reunió la CARU y mediante resolución de este organismo
fueron oficialmente designados los cuatro científicos integrantes del
Comité, de acuerdo a las propuestas realizadas oportunamente por los
países. El Comité -organismo subsidiario de la Comisión- se encuentra
actualmente funcionando y mantiene reuniones semanales a fin de elaborar
los proyectos correspondientes a la planta de Botnia que deberán ser
posteriormente elevados a la CARU.
El Embajador
finalizó su presentación señalando que los acuerdos firmados con el
Uruguay están destinados a sentar las bases para un monitoreo integral
del Río Uruguay que signifique un ejemplo de cooperación hito en la
relación bilateral, ubicando a los científicos en el centro de la escena
y ratificando el rol de la CARU como instrumento indispensable para la
preservación del Río Uruguay.
Homero
Bibiloni.
Secretario de Medio Ambiente. Es abogado por la Universidad Nacional de
La Plata. Es especialista en Derecho Administrativo y realizó estudios
de maestría ambiental en la Universidad del País Vasco. Es titular del
Estudio de la Plaza (Ciencias Jurídicas y Ambientales). Es Docente de
grado y postgrado en varias universidades en las materias de su
especialidad. Fue Subsecretario de Asuntos Legislativos del Ministerio
de Justicia de la Nación. Fue Director Provincial de Planificación de la
Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Es responsable
Área Ambiental de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Es
consultor de la NRG4SD para su estrategia internacional 2008-2011 por
Sudamérica. Es Juez del Tribunal Administrativo de la OEA. Integra el
Consejo Académico de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura
de la Nación. Es asesor ambiental en la Federación Argentina de
Municipios. Es Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Nación (diciembre 2008 a la fecha). Fue
Subsecretario de Recursos Naturales, Normativa Investigación y
Relaciones Institucionales de la Secretaría de Ambiente de la Nación
(2003-2006). Ha participado como expositor, panelista, coordinador y
organizador en más de 250 eventos nacionales e internacionales en lo que
resultan sus especialidades. Concretando también más de 190
publicaciones, lo cual incluye su trabajo "Ambiente y Política. Una
visión integradora para gestiones viables" con la Editorial Rap.
Alberto
D´Alotto. Secretario de Relaciones Exteriores (MRECIC).
Es abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de
Madrid. Fue diplomado en Estudios Superiores Especializados en Ciencias
Políticas de la Sorbona de París. Previamente, se ejerció como Jefe de
Gabinete del MRECIC y también fue Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario. Ha prestado funciones en el exterior en la Misión
Argentina ante los Organismos Internacionales en Ginebra (1986-1991), en
la Embajada Argentina en los Estados Unidos de América (1994-1996), en
la Embajada Argentina en la República Oriental del Uruguay (1996-1998) y
en la Misión Argentina ante las Naciones Unidas en Nueva York
(2001-2006). En nuestro país se desempeñó en las áreas de Derechos
Humanos, Administración, Cooperación Internacional y Política Exterior.
Ha sido profesor universitario de Derecho Internacional Público,
Derechos Humanos y Organismos Internacionales en la Universidad de
Buenos Aires y en la Universidad Torcuato Di Tella.
Para más información:
-
CIJ - Corte
Internacional de Justicia:
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
-
CARU -
Comisión Administradora del Río Uruguay:
http://www.caru.org.uy/
- Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable:
http://www.ambiente.gov.ar/
-
Cancillería Argentina:
http://www.mrecic.gov.ar/
-
Constitución Nacional, Art. 41, 42 y 43:
http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo2.php
- Texto del
Acuerdo de Olivos:
http://rigofa2010.blogdiario.com/1280429220/
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