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Aspectos del Fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre las fábricas de pasta de celulosa en el Río Uruguay y su ejecución

Seminario organizado por el CARI

Alberto D'Alotto y Adalberto Rodríguez Giavarini

Panel III: La ejecución del Fallo

 

Plan de vigilancia ambiental del Río Uruguay en zona Gualeguaychú-Botnia

Homero Bibiloni, Secretario de Medio Ambiente

 

Los acuerdos alcanzados entre los gobiernos de Uruguay y Argentina después del 20 de abril

Alberto D'Alotto, Secretario de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

 

por Alejandra Serantes

 

Homero Bibiloni

Previo a introducirse en el análisis de algunos aspectos de lo que fuera el cometido de la Secretaría de Medio Ambiente en la tarea interadministrativa que realizara con la Cancillería, el Secretario Homero Bibiloni, consideró indispensable contextualizar la situación global de las políticas ambientales en nuestro país a través de la enunciación breve de cuatro hechos relevantes sobre la materia.

La primera consideración fue la actual existencia de una tarea y visión transversal de lo ambiental a nivel del Ejecutivo Nacional. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable busca generar tareas de naturaleza conjunta con los demás ministerios, unificando así la ejecución de las acciones provenientes tanto del Gobierno Nacional como de las diferentes áreas ministeriales.

El segundo hecho relevante planteado por el Dr. Bibiloni fue el incremento en el nivel de conciencia ambiental en la Argentina, tendencia saludable pero que a la vez acarrea una suma de restricciones normativas que pueden traducirse también como una suma de "incomodidades" al respecto.

Destacó en tercer lugar la riqueza normativa en cuestión ambiental plasmada en nuestro ordenamiento jurídico, rico en pautas y deberes constitucionales en la materia (CN artículos: 41, 42, 43, 124, etc.). Diferenció en este punto el "ser" del "deber ser", ya que la normativa debe necesariamente vincularse con las acciones tanto del sector público como del sector privado.

"Está demostrado que los problemas ambientales son de larga data, razón por la cual su solución es imposible en el corto plazo, y las medidas necesarias para alcanzar dicho objetivo representan una enorme complejidad y requieren una fuerte inversión pública y privada, además de la conciencia individual y la voluntad política"

Por último, el Secretario desarrollo la expresión del paradigma que, con miras al futuro y con los desafíos de la globalización, se impone en materia ambiental. El Bicentenario propone entonces una visión donde necesariamente sean integrados producción, ambiente e inclusión social.

Cerrando sus consideraciones previas, el Dr. Bibiloni planteó la necesidad de acabar con ciertos mitos existentes en torno de la problemática ambiental, remarcando enfáticamente que hacer cambios ambientales significativos no es rápido, ni es fácil, ni práctico y requiere un gran esfuerzo.

También consideró necesario identificar los actores que deben participar en la solución de dichos problemas, debido a que en este plano redunda una simplificación: "la culpa la tiene el Estado". Estos actores serían entonces el sector público (que debe que alinear todas sus políticas), el sector privado, los trabajadores, el sistema científico, y los particulares (a través de sus conductas de todos los días).

Acto seguido, el Secretario pasó a desarrollar aspectos puntuales del trabajo de la Secretaría de Medio Ambiente, de su política y de sus implicancias en los Acuerdos de Olivos puertas adentro del país, ya que lo exigido a los países limítrofes debe ser cumplido dentro del territorio.

Sobre un diseño pre-pactado cuando asumieron mantuvieron los acuerdos firmados previamente en toda su línea, tomaron contacto con los equipos científicos, la UBA y la UNLP y demás organismos que colaboraron, para tratar de ver de qué manera se ajustaban a lo que era el objetivo que estaba implícito en la norma. Probar los efectos nocivos era lo que había que lograr. Alineados con la inteligencia fijada por Cancillería para la estrategia jurídica internacional, la Secretaría fue el soporte de los elemento de prueba que resultaban necesarios.

Los diversos organismos e instituciones que trabajaron de forma conjunta para obtener los elementos de prueba que respaldaron la petición argentina ante la Corte Internacional de Justicia fueron la UNLP, la UBA, Servicio Meteorológico Nacional, Comisión Nacional de Energía Atómica, Prefectura Naval, la Municipalidad y entidades privadas.

La inversión total fue de doce millones de pesos, destinada desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y actualmente sigue el compromiso de continuar con todas las cuestiones que no estén comprendidas dentro del ámbito de la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay) para seguir realizando los monitoreos en forma paralela, sobre todo lo en lo que tiene que ver con la calidad del aire.

El Dr. Bibiloni prosiguió su exposición con el desarrollo de algunos de los aspectos más importantes que tenían que ver con la detección de contaminación atmosférica en la zona del conflicto, donde existían elementos preocupantes, especialmente azufre.

Explicó además que se descubrió en el proceso de estudio del río que a la altura donde se encuentra emplazada Botnia se comporta formando un verdadero lago, fenómeno ampliamente relevante.

Además, están los resultados del estrés diferencial de las almejas, las cuales no tienen el mismo nivel de crecimiento y padecen anomalías morfológicas debido a los elementos efluentes de la Planta.

Asimismo, fue detectada la emisión de dioxinas y furanos y registrada la presencia de "pulpa" en las aguas del río. De acuerdo con el Secretario, de este último elemento no se pudo ofrecer una prueba indubitable pero sí aparecieron muestras y se trata de un elemento significativo a tener en cuenta ya que obviamente su presencia está relacionada al funcionamiento de la Planta.

La aspiración de la Secretaria, según el Dr. Bibiloni, es poder medir con más precisión todos los niveles de contaminación en la medida que se desarrolle el abordaje de las aspiraciones argentinas en el ámbito de la CARU.

Desde el punto de vista del Derecho Ambiental para el Secretario, el fallo no fue demasiado "moderno" ni contemplativo de las corrientes que se encuentran en boga en la jurisprudencia internacional; corrientes que permitían vislumbrar en su momento una respuesta positiva a las pretensiones argentinas.

Acto seguido, el Secretario se refirió al tratamiento de la cuestión del Monitoreo Continuo, cuestión clave destinada a la observación y el análisis de las emisiones de aire y efluentes, tal como formara parte de los acuerdos. Las propuestas realizadas desde la Secretaría al respecto son el monitoreo permanente de los efluentes del Rio de la Plata, el control en la calidad del agua, el monitoreo integral de las actividades de impacto en ambas márgenes y por último, una continuidad del muestreo de la calidad del aire fuera del ámbito de la CARU. Las implicancias nacionales de estas propuestas serían que las mismas conformarían una estrategia para abordar impactos en otras cuencas y permitirían realizar el análisis de la trazabilidad horizontal y vertical de las actividades productivas.

Finalmente, el Secretario informó sobre la situación de Represa AYUI en Corrientes, la Evaluación de Impacto Ambiental presentada y sus aspectos controversiales. Ya existe en relación a este emprendimiento privado un planteo judicial y el próximo paso a seguir desde la Secretaria será avanzar en el análisis de la Evaluación de Impacto Ambiental para determinar si era la adecuada, y coordinar las acciones correspondientes con la Provincia de Corrientes en una lógica de complementariedad, y no de sustitución de competencias.

 

Alberto D'Alotto

Luego tomó la palabra el Secretario de Relaciones Exteriores Alberto D'Alotto. A lo largo de su exposición sobre los acuerdos alcanzados entre los gobiernos de Uruguay y Argentina con posterioridad al fallo del 20 de abril, el Sr. Embajador destacó el rol central, indispensable e insustituible que en su sentencia la Corte Internacional de Justicia reivindicó para la Comisión Administradora del Río Uruguay; reivindicación que también hizo aplicable al mecanismo de cooperación establecido por el Estatuto del Río Uruguay en 1975.

Fue en virtud de lo expuesto que la Corte ordenó que ambos países realizaran el monitoreo continuo del funcionamiento de la planta de Botnia UPM y sus efectos en el Río Uruguay a través de la CARU. En el párrafo 281 de la mencionada sentencia -párrafo "crucial" según las palabras del Embajador- la Corte puntualizó que el Estatuto de 1975 obliga a las partes a coordinar medidas en los términos que el mismo establece a fin de concretar su objeto y fin que es el aprovechamiento óptimo e integral del Rio Uruguay y que dicha cooperación se extiende al control continuo y permanente de las actividades de un establecimiento industrial como Botnia, remitiendo a CARU para la puesta en práctica de las medidas.

En función de esta prescripción, el 28 de abril de 2010 en Olivos, Argentina, los presidentes Fernández de Kirchner y Mujica mantuvieron la firme voluntad política de cumplir con las disposiciones de la sentencia del alto tribunal iniciándose así una serie de negociaciones entre ambos países para poder satisfacer dicho mandato, negociaciones que incluyeron intensas reuniones entre las delegaciones de ambos países ante la CARU, encuentro de cancilleres y cumbres presidenciales.

El Embajador relató que en primera instancia la Argentina propuso un plan integral para que la CARU pudiera monitorear el funcionamiento de la planta Botnia UPM, sus efectos sobre el Río Uruguay y su ecosistema, elaborado contemplando los términos del párrafo 281 de la sentencia, las disposiciones del Estatuto del Río Uruguay, el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay y demás normas de aplicación.

Desinteligencias entre ambas partes impidieron aprobar este proyecto y luego de varias reuniones ambas delegaciones decidieron someter las cuestiones a consideración de los Cancilleres, quienes prepararon la Cumbre Presidencial de Anchorena celebrada el 2 de junio de 2010 a fin de destrabar la negociación y avanzar en otros aspectos de la relación bilateral que se encontraban paralizados debido a la controversia. En dicha cumbre se acordó llevar adelante a través de la CARU un Plan de Vigilancia para la planta de Botnia UPM conforme lo establecido en la sentencia y se plasmó la voluntad de ambos Presidentes de contar con un modelo para cuidar el medio ambiente a través de la implementación de un plan de control y prevención de la contaminación del Río Uruguay en el tramo compartido por ambos países.

La concreción e implementación de ambos planes fue encomendada a la CARU -mecanismo conjunto con capacidad regulatoria, administrativa y técnica, competente para llevar a cabo tales funciones- acordándose un plazo de 45 días para que ambas delegaciones concertaran en el seno de esa comisión los términos y criterios para la puesta en marcha de ambos planes.

"Los acuerdos firmados con el Uruguay están destinados a sentar las bases para un monitoreo integral del Río Uruguay que signifique un ejemplo de cooperación hito en la relación bilateral, ubicando a los científicos en el centro de la escena y ratificando el rol de la CARU como instrumento indispensable para la preservación del Río Uruguay"

Asimismo, ambos Presidentes acodaron volver a reunirse en un plazo de 60 días en Buenos Aires encomendando a sus respectivos Ministros a que previamente -en un plazo de 45 días- realizaran un diagnóstico, establecieran prioridades y elaboraran propuestas sobre de curso de acción para los diferentes temas que pudieran impulsar las relaciones bilaterales.

La condición acordada por ambos Presidentes para que se avanzara en el desarrollo de estos temas era que se adoptara e implementara en primer término un Plan de Monitoreo del funcionamiento de la planta de Botnia y sus desechos en el Río Uruguay, que cumpliera con el mandato de La Corte Internacional de Justicia. En tanto que continuaron subsistiendo divergencias respecto de las características que debía tener el monitoreo de la planta Botnia UPM, se debió organizar una nueva Cumbre Presidencial que pusiera fin a estas últimas divergencias.

La cumbre tuvo lugar el 28 de julio de 2010 en la residencia presidencial de Olivos y ambos presidentes suscribieron un acuerdo en el cual establecieron la conformación en un plazo de 30 días de un Comité Científico en el seno de la CARU integrado por dos científicos argentinos y dos científicos uruguayos a elección de cada país cuya función sería la de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimiento industriales, avícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes en el río. En este punto, el Embajador resaltó dos aspectos importantes del acuerdo; por un lado, la decisión de disponer que el monitoreo del Río Uruguay acordado por ambos presidentes comenzara por la planta de Botnia UPM y continuara con la desembocadura del Río Gualeguaychú, y por otro lado, la inclusión del ingreso de los miembros del Comité a la planta Botnia UPM al menos doce veces por año.

El Embajador D’Alotto destacó en este punto que dicho acuerdo dispone que toda la información que se obtenga del monitoreo de la planta debe ser pública y que, a su vez, el acuerdo prevé la utilización en la planta de sensores y otras innovaciones científicas necesarias para llevar adelante el monitoreo efectivo de los efluentes líquidos y gaseosos de la planta Botnia UPM.

Para D’Alotto los acuerdos de Anchorena y Olivos, en cumplimiento de la sentencia de la Corte, colocan a ese conjunto normativo en la vanguardia de los instrumentos internacionales en lo referido a la preservación de los recursos naturales compartidos, y los convierten en un modelo a seguir en la materia.

Continuando el recorrido por la cronología de los sucesos posteriores a la sentencia, el 30 de agosto de este año Argentina y Uruguay firmaron un importante acuerdo por canje de notas a través del cual se adoptaron las directivas para el funcionamiento del Comité Científico, de modo que el mismo pudiera dar inicio a sus tareas sin dilación. En dichas directivas se estableció que el comité empezaría a trabajar de inmediato, recabando toda la información necesaria para el mejor desarrollo de su trabajo y sus investigaciones, y que en un plazo de 60 días presentarían los proyectos específicos correspondientes al monitoreo de la planta de Botnia UPM.

El pasado 2 de septiembre se reunió la CARU y mediante resolución de este organismo fueron oficialmente designados los cuatro científicos integrantes del Comité, de acuerdo a las propuestas realizadas oportunamente por los países. El Comité -organismo subsidiario de la Comisión- se encuentra actualmente funcionando y mantiene reuniones semanales a fin de elaborar los proyectos correspondientes a la planta de Botnia que deberán ser posteriormente elevados a la CARU.

El Embajador finalizó su presentación señalando que los acuerdos firmados con el Uruguay están destinados a sentar las bases para un monitoreo integral del Río Uruguay que signifique un ejemplo de cooperación hito en la relación bilateral, ubicando a los científicos en el centro de la escena y ratificando el rol de la CARU como instrumento indispensable para la preservación del Río Uruguay.

 

Homero Bibiloni. Secretario de Medio Ambiente. Es abogado por la Universidad Nacional de La Plata. Es especialista en Derecho Administrativo y realizó estudios de maestría ambiental en la Universidad del País Vasco. Es titular del Estudio de la Plaza (Ciencias Jurídicas y Ambientales). Es Docente de grado y postgrado en varias universidades en las materias de su especialidad. Fue Subsecretario de Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación. Fue Director Provincial de Planificación de la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Es responsable Área Ambiental de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Es consultor de la NRG4SD para su estrategia internacional 2008-2011 por Sudamérica. Es Juez del Tribunal Administrativo de la OEA. Integra el Consejo Académico de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación. Es asesor ambiental en la Federación Argentina de Municipios. Es Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (diciembre 2008 a la fecha). Fue Subsecretario de Recursos Naturales, Normativa Investigación y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Ambiente de la Nación (2003-2006). Ha participado como expositor, panelista, coordinador y organizador en más de 250 eventos nacionales e internacionales en lo que resultan sus especialidades. Concretando también más de 190 publicaciones, lo cual incluye su trabajo "Ambiente y Política. Una visión integradora para gestiones viables" con la Editorial Rap.

Alberto D´Alotto. Secretario de Relaciones Exteriores (MRECIC). Es abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Fue diplomado en Estudios Superiores Especializados en Ciencias Políticas de la Sorbona de París. Previamente, se ejerció como Jefe de Gabinete del MRECIC y también fue Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Ha prestado funciones en el exterior en la Misión Argentina ante los Organismos Internacionales en Ginebra (1986-1991), en la Embajada Argentina en los Estados Unidos de América (1994-1996), en la Embajada Argentina en la República Oriental del Uruguay (1996-1998) y en la Misión Argentina ante las Naciones Unidas en Nueva York (2001-2006). En nuestro país se desempeñó en las áreas de Derechos Humanos, Administración, Cooperación Internacional y Política Exterior. Ha sido profesor universitario de Derecho Internacional Público, Derechos Humanos y Organismos Internacionales en la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Torcuato Di Tella.

 

Para más información:

 

- CIJ - Corte Internacional de Justicia:

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/

 

- CARU - Comisión Administradora del Río Uruguay:

http://www.caru.org.uy/

 

- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable:

http://www.ambiente.gov.ar/

 

- Cancillería Argentina:

http://www.mrecic.gov.ar/

 

- Constitución Nacional, Art. 41, 42 y 43:

http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo2.php

 

- Texto del Acuerdo de Olivos:

http://rigofa2010.blogdiario.com/1280429220/