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La Corte Internacional de Justicia: su doble misión |
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Entrevista a Marcelo Kohen
Profesor de Derecho Internacional en el Instituto de Altos
Estudios Internacionales y del Desarrollo, Ginebra; miembro asociado del
Institut de Droit International, es abogado ante la Corte de Justicia
Internacional (CIJ). Participó en el equipo de la República Argentina en
la causa relativa a las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay
(Argentina v Uruguay). También asesoró a Serbia en la opinión consultiva
requerida por la Asamblea General de las Naciones Unidas a la CIJ en
relación a la declaración unilateral de independencia de Kosovo, entre
otros casos en los cuales ha participado ante la CIJ |
El 30 de septiembre de 2010 el profesor Dr. Marcelo Kohen
estuvo en nuestro país. Dentro de las actividades que realizó, participó
en el CARI como panelista en el marco del Seminario "Aspectos del Fallo
de la Corte Internacional de Justicia sobre las fábricas de pasta de
celulosa sobre el Río Uruguay y su ejecución". Ese encuentro permitió
que se coordinara la siguiente entrevista, donde además de la cuestión
del fallo sobre las pasteras, el profesor analizó la opinión de la Corte
en el caso de la independencia de Kosovo.
1.- Desde el punto de vista de la praxis profesional:
¿Cuál ha sido su sensación al integrar el equipo que sustentó la
posición argentina ante la Corte Internacional de Justicia en un caso
tan emblemático como ha sido el de las pasteras contra Uruguay?
He trabajado para algo más de una decena de países pero por supuesto no
es lo mismo hacerlo para el mío. La sensación es el deber de poner todo
de si en la defensa de los intereses nacionales. Fue un honor mayor y
una gran responsabilidad defender los derechos de la Argentina en su
primera presentación ante la Corte de La Haya. Lo hice con la convicción
de la justeza de nuestra posición y también con pena por haber tenido
que llegar a esa situación con un país como el Uruguay, debido a la
actitud de su gobierno. Me consta que la Argentina hizo todo lo que era
posible para resolver la cuestión por la vía bilateral. Otro motivo de
orgullo y satisfacción fue el apreciar el gran profesionalismo con que
la Consejería Legal de nuestra Cancillería trabajó.
2.- ¿Qué reflexiones jurídicas le amerita el fallo de la
CIJ sobre las pasteras?
En primer lugar, pudimos salvar el Estatuto del Río Uruguay y evitar que
se transforme en letra muerta si la interpretación uruguaya era aceptada
por la Corte. Es muy importante porque confirma la obligación de
notificación, consulta y negociación antes de que se proceda a la
autorización del emprendimiento. Otro punto fundamental es el análisis
de las negociaciones argentino-uruguayas que siguió a las autorizaciones
ilícitas del Uruguay acordadas a ENCE y a Botnia. Uruguay veía actos de
aquiescencia argentina por todos lados y la Corte no solo los desestimó,
sino que consideró que se trataba más bien de la violación uruguaya de
negociar de buena fe. Destaco también el papel que la Corte atribuye a
la CARU y la obligación de controlar el accionar de la fábrica de
Botnia/UPM, que debe hacerse bilateralmente. En el plano general, es un
paso positivo el que la Corte haya reconocido la exigencia de una
obligación de efectuar estudios de impactos ambientales, aunque
lamentablemente se queda corta con su contenido al dejar que éste sea
fijado en el ámbito exclusivamente nacional. Ciertamente, hubiera
deseado un actitud de la Corte menos tímida en cuanto al reenvío que el
Estatuto del Río Uruguay formula hacia las reglas de Derecho
Internacional general, una interpretación y aplicación más avanzadas de
los principios directores en materia de protección ambiental y de
utilización de los cursos de aguas internacionales tales como los de
prevención, precaución, de utilización equitativa y razonable y de no
causar un perjuicio sensible. Lamento que la Corte no haya analizado las
utilizaciones existentes y su impacto en los nuevos emprendimientos, así
como en la manera vaga en que el fallo se pronuncia sobre la prueba
científica.
3.- Usted también ha intervenido como abogado asesor de
Serbia en la opinión consultiva requerida por la Asamblea General de las
Naciones Unidas a la CIJ en relación a la declaración unilateral de
independencia de Kosovo: desde lo profesional ¿qué reflexión le merece
esta experiencia en particular?
Como experiencia, la de haber defendido el primado del Derecho en las
relaciones internacionales y la constatación amarga de ver la mayoría de
la Corte rendirse ante una pretendida Realpolitik, que es en realidad la
política de los Estados Unidos y del Reino Unido, seguidos aquí por
Francia y Alemania. Pienso que Serbia hizo todo lo que tenía a su
alcance para defender su integridad territorial, fue a la Asamblea
General, obtuvo el pedido de opinión consultiva, participó en el
procedimiento con escritos que si uno los compara a la opinión
consultiva, quedará asombrado de ver de antemano las respuestas claras a
los considerandos de la Corte y la formulación de planteos que la
opinión consultiva no trató porque no había manera de refutarlos. El
esfuerzo de Serbia, a pesar de no haber rendido todos los frutos que le
correspondían, es meritorio y tiene consecuencias prácticas. A pesar de
las fuertes presiones ejercidas por los cuatro Estados mencionados, solo
setenta y un Estados han reconocido la pretendida "República de Kosovo".
Casi la mitad de los Estados que fueron a la Corte sostuvieron las tesis
jurídicas defendidas por Serbia y no cambiaron de posición después de la
opinión consultiva. Ello incluye países como el nuestro, Brasil, China,
Chipre, España, Rumania y Rusia, entre otros. Si la Corte no le dio la
razón a Serbia, no puede decirse que haya brindado argumentos a favor de
la legalidad de la existencia de un pretendido Estado independiente. Por
el contrario, la Corte dijo claramente que no se pronuncia sobre tal
existencia ni sobre el derecho a declarar unilateralmente la
independencia.
4.- Desde su punto de vista como académico del Derecho
Internacional, la opinión consultiva dada por la CIJ en relación a la
declaración unilateral de independencia de Kosovo ¿traerá cambios en la
concepción tradicional de ciertos elementos del Derecho Internacional
tales como el principio de integridad territorial, el reconocimiento de
nuevos Estados, el mecanismo de seguridad colectiva de Naciones Unidas,
entre otros?
Dada la escasa calidad jurídica de la opinión consultiva, tanto por el
análisis en sí como por la evaluación o más bien la no evaluación de la
prueba presentada, no creo que pueda ejercer una influencia
considerable. Ocurrirá lo mismo que con la opinión consultiva sobre la
Legalidad del uso o la amenaza de uso de armas nucleares. Además, para
llegar a su conclusión de que no hubo violación del Derecho
Internacional, la Corte tuvo que considerar a la declaración unilateral
de independencia como una simple hoja de papel sin consecuencias
jurídicas, como la expresión de una simple voluntad de ser
independiente. La Corte la califica de una "tentativa". En cuanto a los
puntos concretos, la Corte reafirmó la importancia del respeto del
principio de integridad territorial en las relaciones interestatales. La
Corte descartó así la posibilidad de su invocación ante movimientos
secesionistas al interior de los Estados, pero en el caso concreto
"olvidó" todo análisis de la garantía de la integridad territorial
contenida en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad y su aplicación
a todos los actores de Kosovo, territorio bajo la administración
internacional de la ONU. La Corte no quiso analizar si había un derecho
a declarar la independencia sobre la base del principio de libre
determinación de los pueblos, pero una lectura entre líneas de la
opinión consultiva deja translucir que tal no era el caso en la
situación bajo análisis, ya que la Corte reconoce primeramente que en
ciertos casos existe tal derecho –cuando se trata de pueblos sometidos a
dominación colonial o extranjera- para afirmar luego que ciertos Estados
fueron creados sin que haya sido aplicable tal principio. Claramente,
los habitantes de Kosovo no fueron reconocidos como un pueblo titular
del derecho de libre determinación. Aunque la Corte ignore el alcance de
una resolución del Consejo de seguridad adoptada en virtud del capítulo
VII de la Carta y su aplicación a todos los actores involucrados –lo que
conlleva que éstos deben respetarla-, por lo dicho anteriormente la
opinión consultiva no alcanza a debilitar el sistema de seguridad
colectiva: la declaración unilateral de independencia no cambió nada
pues es solo una tentativa. La Corte incluso reconoce que la Resolución
1244 y el Marco Constitucional para Kosovo adoptado por la
administración internacional de la ONU continúan en vigor. Extraña
"independencia" la de un pretendido Estado en cuyo territorio existe una
autoridad internacional con competencias superiores y una fuerza como la
KFOR cuyo comandante se jacta de ejercer la autoridad suprema en materia
de seguridad. Autoriza En cuanto al reconocimiento, la Corte afirmó
explícitamente que no se pronuncia sobre el particular, por lo cual los
Estados que han reconocido no pueden utilizar la opinión como un
justificativo jurídico de su conducta. Por el contrario, creo que hay
razones para preocuparse en cuanto al alcance del artículo 7 de los
artículos sobre la responsabilidad del Estado elaborados por la Comisión
de Derecho Internacional después del análisis de la Corte según el cual
los autores de la declaración unilateral de independencia no fueron las
instituciones provisorias de autonomía porque no tuvieron la intención
de actuar en cuanto tales.
5.- ¿Habiendo sido protagonista activo como profesional
del derecho en la "doble misión de la CIJ" (arreglo de controversias y
emisión de dictámenes u opiniones consultivas) ¿qué diferencias advierte
entre ambos procedimientos?
Los dos procedimientos consultivos en los que participé tenían un alto
grado de impacto político y ello influyó sin lugar a dudas en las
decisiones de los Estados de participar o no. En cuanto a los
procedimientos en sí, es muy distinto uno en el cual participan una
treintena de Estados y otras entidades, y otro en el que se está ante el
cuadro clásico de dos partes que se enfrentan. El procedimiento
consultivo es más ágil. Como lo que se discute es sobre todo el alcance
o la aplicación de reglas jurídicas, hay en general menos necesidad de
aportar la prueba de los hechos. O bien, los hechos son de notoriedad
pública y no necesitan mayor demostración. Le recuerdo sin embargo lo
que dije anteriormente sobre el desprecio de la prueba abrumadora que
probaba que los autores de la declaración unilateral de independencia
fueron las instituciones provisorias de autonomía creadas por el Marco
Constitucional adoptado en virtud de la Resolución 1244 del Consejo de
Seguridad.
En la fase oral del procedimiento consultivo, la Corte adopta una
actitud que tiende a asemejar el procedimiento consultivo al contencioso
al otorgar mayor tiempo a los participantes que ella considera como los
más concernidos por la cuestión. Así lo hizo en el caso de las
Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en territorio
palestino ocupado, aunque Israel decidió no participar en la fase oral,
y en el de la Declaración unilateral de independencia respecto a Kosovo,
en el que Serbia y los autores de la declaración abrieron las
exposiciones orales teniendo 3 horas cada uno, contra 45 minutos para
los demás participantes. Puede discutirse sobre la sabiduría de tal
práctica. No pienso que las consideraciones políticas tengan más peso en
los procedimientos consultivos que en los contenciosos. Todo depende del
problema concreto objeto del procedimiento. Hay también casos
contenciosos con un alto voltaje político.
6.- En el escenario actual de la comunidad
internacional: ¿qué temas considera relevantes y trascendentales para
investigar en Derecho Internacional?
En Derecho Internacional, hay temas que están de moda y que a veces
pasan. Hay temas que son más tradicionales pero que encierran siempre
puntos obscuros que merecen un esfuerzo de esclarecimiento. Algunos
requieren estudios en vistas al desarrollo progresivo del Derecho
Internacional, otros en cuanto a la determinación y precisión de lo que
ya existe en el plano normativo. Los problemas de la paz, el respeto de
los derechos humanos, el desarrollo, las relaciones económicas
internacionales y la protección del medio ambiente siguen ofreciendo
muchos aspectos que deberían retener la atención del investigador. Lo
mismo vale para la organización internacional. Lo que algunos y algunas
consideran despectiva y erróneamente como cuestiones "técnicas"
constituyen una fuente inagotable de materia para la investigación. Le
doy como ejemplo una de mis temáticas predilectas, el factor temporal en
Derecho Internacional. El año pasado di un curso en la Academia de
Derecho Internacional de La Haya sobre la retroactividad en Derecho
Internacional. Estoy preparando su versión escrita. Abordo pero de
manera muy general la retroactividad y la irretroactividad en diferentes
ámbitos de nuestra disciplina. La cuestión de la retroactividad de
tratados, de resoluciones de organizaciones internacionales, la (ir)retroactividad
en materia penal, en el ámbito de la responsabilidad, del procedimiento
judicial internacional: son temas que pueden cada uno constituir materia
para una buena tesis doctoral, por ejemplo.
Publicada en el
Boletín Informativo del Instituto de Derecho Internacional
del CARI,
Año 1, Número 2, diciembre 2010
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