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Acta constitutiva incluídas las
modificaciones según acta de fecha 15 de setiembre de 1980
Aprobada por
el Inspector General de Justicia
Ministerio
de Justicia de la Nación
Departamento
Asociaciones Civiles
Según
expediente C. 7271/61451
Resolución
l.G.J. Nro. 01368 12.3.1981
En la Ciudad
de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los quince días
del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho en la calle
Corrientes seiscientos setenta y uno, se reúnen los abajo firmantes,
animados por el propósito de crear una entidad bajo la forma de una
Asociación Civil con el objeto de promover el estudio y la
profundización científica de las relaciones internacionales,
especialmente de la República Argentina y los asuntos y problemas
vinculados a ellas; la discusión y la divulgación de ideas concretas
para la acción exterior argentina y para la mayor vinculación y
comprensión entre los pueblos; la vinculación para el mejor logro de
esos propósitos, con organismos similares extranjeros o
internacionales, ya sean públicos o privados. A tales efectos dejan
constancia de lo siguiente: Primero: Que acuerdan dejar constituida
una Asociación Civil, a los fines indicados que se denominará
CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES. Segundo: Que
aprueban y adoptan como Estatuto de la Asociación Civil el siguiente
texto:
Estatuto
Incluye las
modificaciones realizadas en las fechas 22/09/1980, 30/09/1983,
20/10/1993 y 04/10/1994.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones
Generales. Denominación, carácter, duración y domicilio legal
ARTICULO
PRIMERO. El Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales es
una asociación civil, sin fines de lucro y con una duración
ilimitada con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. No
persigue fines ideológicos, de partidos políticos ni confesionales.
Las opiniones que se emitan en actividades y/o publicaciones de la
Asociación y la de cada uno de sus miembros son libres y no
comprometen las de los demás integrantes o entidades vinculadas.
ARTICULO
SEGUNDO. Son sus objetivos:
a) La
promoción del estudio y la profundización científica de las
relaciones internacionales, especialmente de la República Argentina,
y los asuntos y problemas vinculados a ellas;
b) La
discusión y la divulgación de ideas concretas para la acción
exterior argentina y para la mayor vinculación y comprensión entre
los pueblos;
c) La
vinculación, para el mejor logro de esos propósitos, con organismos
similares, extranjeros o internacionales, ya sean públicos o
privados.
Actividades
específicas
ARTICULO
TERCERO. Para el cumplimiento de los fines propuestos, el Consejo
Argentino para las Relaciones Internacionales podrá emplear, además
de los que determine el Comité Ejecutivo, los siguientes medios:
a)
Comisiones de estudio e investigación;
b)
Seminarios y conferencias;
c)
Publicaciones;
d)
Intercambio y colaboración científica con entidades públicas y
privadas y personalidades destacadas.
Facultad de adquirir y
contratar
ARTICULO
CUARTO. El Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales
podrá adquirir, por cualquier título, toda clase de bienes que
necesite para cumplir sus objetivos y podrá celebrar cualquier clase
de contratos relacionados con los fines que persigue.
Facultad de enajenar e
hipotecar
ARTICULO
QUINTO. Podrá también enajenar los inmuebles adquiridos,
permutarlos, hipotecarlos, solicitar préstamos simples o con
garantías y celebrar toda clase de contratos correlativos.
Patrimonio
ARTICULO
SEXTO. El patrimonio del Consejo Argentino para las Relaciones
Internacionales estará constituido por:
a) Los
bienes que poseyere en la actualidad y los que adquiera en el futuro
por cualquier título, así como también las rentas que los mismos
produzcan;
b) Las
cuotas que abonen sus miembros;
c) Las
donaciones o legados;
d) Los
fondos obtenidos por las publicaciones que realice;
e) Cualquier
otro ingreso.
CAPITULO SEGUNDO
Órganos
ARTICULO
SEPTIMO. Serán órganos del Consejo Argentino para las Relaciones
Internacionales:
a) El
Consejo;
b) El Comité
Ejecutivo;
c) El
Revisor de Cuentas.
Consejo
ARTICULO
OCTAVO. El Consejo estará integrado de conformidad con lo que
determinan los artículos decimoctavo y decimonoveno del Estatuto. Se
reunirá a convocatoria del Comité Ejecutivo, con el fin de
participar en los actos científicos y académicos que aquél organice;
asimismo lo hará para los asuntos que fueran sometidos a su
consideración por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO
NOVENO. Se reunirá una vez por año, dentro de los cuatro meses
posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el
treinta de junio de cada año, con el fin de considerar la memoria,
el inventario, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y
el informe del revisor de cuentas. Elegirá también a los miembros
del Comité Ejecutivo y el revisor de cuentas que deban reemplazar a
los que cesan en su mandato. El Consejo celebrará válidamente sus
reuniones, salvo en los casos de reforma del estatuto y de
disolución social, sea cual fuere el número de Consejeros
concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si
antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de aquellos. Las
resoluciones se adoptarán por mayoría de los Consejeros presentes.
El Consejo se convocará por circulares remitidas al domicilio de los
Consejeros con cinco días de anticipación. En caso de urgencia, ese
plazo podrá ser reducido a cuarenta y ocho horas. El Consejo será
presidido por el Presidente del Comité Ejecutivo, o en su defecto
por el Vicepresidente. En caso de impedimento o ausencia de ambos el
Consejo lo designará a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerce la
presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
ARTICULO
DECIMO. - La dirección y administración del Consejo Argentino para
las Relaciones Internacionales estará a cargo de un Comité Ejecutivo
compuesto por un Presidente y los vocales cuyo número determine el
Consejo al tiempo de elegirlos, entre un mínimo de doce y un máximo
de dieciséis. El Comité Ejecutivo es elegido por el Consejo entre
sus miembros por simple mayoría de votos presentes. En la reunión
constitutiva del Comité Ejecutivo se distribuirán los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero. El
mandato de los miembros del Comité durará tres años, pudiendo ser
reelectos. En caso de producirse vacantes por renuncia, enfermedad o
muerte, el Comité Ejecutivo las cubrirá hasta la próxima Asamblea
Ordinaria.
ARTICULO
UNDECIMO. - El Comité Ejecutivo se reunirá el día y hora que
determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea
citado por el Presidente o por cinco de sus integrantes, debiendo en
estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días.
La citación se hará por nota con tres días de anticipación. Las
reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán válidamente con la
presencia de la mitad de sus miembros, requiriéndose para las
resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo
para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos
terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes que
aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. El Consejo
podrá dictar asimismo un reglamento por medio del cual establecerá
todo aquello que haga a su funcionamiento interno en aquellos
aspectos que no sean contemplados en el presente estatuto.
ARTICULO
DUODECIMO. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Planear y
ejecutar las actividades científicas y académicas para el
cumplimiento de los fines esenciales del Consejo Argentino para las
Relaciones Internacionales;
b)
Intercambiar informaciones y mantener vinculaciones con entidades
públicas y privadas del país y del extranjero;
c) Invitar a
personalidades y especialistas científicos o técnicos a participar
en los trabajos de Comisiones de Estudio, Seminarios, etc.;
d) Ejercer
la representación del Consejo Argentino para las Relaciones
Internacionales en todos los actos por intermedio del Presidente,
Vicepresidente, Secretario General o quien fuere facultado al
efecto;
e)
Administrar los bienes y las rentas del Consejo Argentino para las
Relaciones Internacionales;
f) Dictar
reglamentos internos;
g) Cumplir y
hacer cumplir los estatutos y reglamentos internos y las
resoluciones del Consejo y del propio Comité Ejecutivo;
h) Nombrar
el personal necesario, removerlo y designar representantes para toda
gestión administrativa o judicial, otorgando a este efecto los
poderes generales o especiales que fuere menester;
i) Aprobar
los contratos, escrituras, y demás actos jurídicos o de otra
naturaleza que sean necesarios para el desenvolvimiento del Consejo
Argentino para las Relaciones Internacionales;
j) Aprobar
el presupuesto de gastos;
k) Realizar
cualquier operación de crédito, ya sea como acreedor o deudor, con
toda Institución Bancaria y/o de crédito, legalmente autorizada, y
especialmente con el Banco Central de la República Argentina, Banco
de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con o sin garantías reales o de
cualquier otra naturaleza;
l) Fijar las
cuotas que deberán abonar mensualmente las diferentes categorías de
Socios;
II) Convocar
al Consejo para someterle la memoria, balance general, inventarios y
cuenta de gastos y recursos;
m) Realizar
cualquier otro acto o gestión que considere útil para el mejor
cumplimiento de los objetivos del Consejo Argentino para las
Relaciones Internacionales y que por los estatutos no se hayan
atribuido exclusivamente al Consejo.
ARTICULO
DECIMOTERCERO. Las resoluciones del Comité Ejecutivo serán anotadas
en un libro de actas, las que serán firmadas por los miembros que
hayan asistido a las reuniones respectivas.
Distribución de
funciones
ARTICULO
DECIMOCUARTO. El Presidente tiene los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Convocar
y presidir las sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo;
b)
Representar al Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales
en los actos externos, salvo que haga delegación expresa en otro
Consejero;
c) Firmar
junto con el Secretario General los documentos que emanen del Comité
Ejecutivo;
d) Hacer
cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones que se
dicten;
e) Autorizar
los pagos que estatutariamente correspondan, firmando la
documentación correspondiente;
f) Tomar
parte en las deliberaciones del Consejo y del Comité Ejecutivo.
ARTICULO
DECIMOQUINTO. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todas
sus funciones en caso de ausencia transitoria o renuncia al cargo
por el Presidente en ejercicio.
ARTICULO
DECIMOSEXTO. El Secretario General tiene los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Atender
todo lo relacionado con el trámite administrativo, correspondencia,
actas, archivos y memorias del Consejo Argentino para las Relaciones
Internacionales;
b) Emitir
con su sola firma las comunicaciones de trámite administrativo y
aquellas de carácter informativo a los miembros;
c) Refrendar
la firma del Presidente en los documentos que emanen del Comité
Ejecutivo, así como en las actas de sesiones del Consejo y del
Comité Ejecutivo;
d) Llevar
conjuntamente con el Tesorero el Registro de Consejeros y Socios,
donde deberá hacer constar los datos personales de los mismos que
interesen al Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales.
ARTICULO
DECIMOSEPTIMO. El Tesorero tiene los siguientes deberes y
atribuciones:
a)
Intervenir en todos los asuntos relacionados con las finanzas del
Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales;
b) Llevar y
vigilar la contabilidad;
c) Atender
el cobro de las cuotas sociales y demás ingresos;
d) Atender
todo lo atinente al movimiento de fondos de la Institución y firmar
cheques y libranzas de pago conjuntamente con el Presidente;
e) Presentar
anualmente al Comité Ejecutivo el inventario de bienes, el balance
del ejercicio anterior y el proyecto de presupuesto de gastos y
cálculos de recursos del ejercicio siguiente.
ARTICULO
DECIMOCTAVO. El contralor del aspecto financiero contable del
Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales lo efectuará
un revisor de cuentas, electo por el Consejo por un período de tres
años con las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar
los libros y documentos del Consejo por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a
las sesiones del Consejo cuando lo estime conveniente;
c)
Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de
la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar
el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial
en lo referente a los derechos de los consejeros, adherentes o
benefactores;
e)
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de
gastos y recursos presentados por el Consejo;
f) Solicitar
la convocatoria del Consejo a una reunión extraordinaria cuando lo
juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su
pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas
Jurídicas cuando se negare a acceder a ello el Consejo;
g) Vigilar
las operaciones de liquidación de la Asociación.
CAPITULO TERCERO
Miembros
ARTICULO
DECIMONOVENO. El Consejo Argentino para las Relaciones
Internacionales estará integrado por un número no menor de treinta
miembros que se denominarán consejeros. Serán considerados con ese
carácter los que suscriban el acta constitutiva y los que sean
incorporados posteriormente a proposición del Comité Ejecutivo; y
aprobada su designación por el Consejo en reunión especial convocada
al efecto. Son atribuciones de los Consejeros integrar el Consejo,
asistir a sus reuniones, votar en las mismas, integrar el Comité
Ejecutivo en el caso de ser elegidos, cooperar en el cumplimiento de
los objetivos enumerados en el artículo segundo, obligándose a
abonar las cuotas o contribuciones que se establezcan por el Comité
Ejecutivo.
ARTICULO
VIGESIMO. Podrán ser admitidos como Consejeros los argentinos que, a
juicio del Comité Ejecutivo, posean relevancia intelectual y sean
representativos de sectores destacados de la vida nacional. Podrán
ser designados directamente por el Comité Ejecutivo como Miembros
Honorarios los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o ex Jefes de
Estado y ex Jefes de Gobierno. El Comité Ejecutivo podrá designar,
igualmente, con el carácter de Miembros Correspondientes del
Consejo, a las personalidades extranjeras que se hubieren destacado
de modo sobresaliente por sus condiciones intelectuales o por las
funciones de responsabilidad nacional o internacional que hubieren
desempeñado o desempeñen en el momento de su designación. Podrán,
asimismo, ser designados como Miembros Correspondientes, por el
Comité Ejecutivo, los Embajadores extranjeros acreditados ante el
Gobierno Argentino. El Comité Ejecutivo podrá designar también
Miembros Consultores del Consejo a personalidades nacionales de
pública relevancia en actividades relacionadas con los objetivos de
la Institución.
ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO. El Comité Ejecutivo podrá admitir en calidad de
adherentes a quienes deseen adherirse a los fines del Consejo
Argentino para las Relaciones Internacionales. Los miembros
adherentes podrán: Primero: Participar en los actos culturales
organizados por el Consejo Argentino para las Relaciones
Internacionales y recibir las publicaciones que se efectúen;
Segundo: Integrar comisiones de estudios o grupos de trabajo por
designación del Comité Ejecutivo; Tercero: Abonar las cuotas
sociales que determine el Comité Ejecutivo.
ARTICULO
VIGESIMO SEGUNDO. El Comité Ejecutivo decidirá sobre la admisión en
carácter de miembros benefactores e institucionales de aquellas
personas y entidades que deseen contribuir económicamente a sostener
las tareas del Consejo Argentino para las Relaciones
Internacionales. Los miembros benefactores e institucionales podrán
por sí o por representación ejercer los mismos derechos de que están
investidos los miembros adherentes.
ARTICULO
VIGESIMO TERCERO. Los Miembros Honorarios, Correspondientes,
Consultores, Benefactores, Institucionales y Adherentes no podrán
participar con voto en las reuniones del Consejo ni ser elegidos
integrantes del Comité Ejecutivo salvo que invistan simultáneamente
el carácter de Consejeros.
Obligación de los
Miembros
ARTICULO
VIGESIMO CUARTO. Los miembros están obligados a respetar:
a) Las
disposiciones de los estatutos y reglamentos del Consejo Argentino
para las Relaciones Internacionales;
b) Las
resoluciones del Consejo y del Comité Ejecutivo.
ARTICULO
VIGESIMO QUINTO. - Cuando en las reuniones del Consejo se haya
resuelto otorgarle a las deliberaciones el carácter de secretas, la
violación de la citada resolución por cualquiera de sus miembros lo
hará pasible de las sanciones que el presente estatuto establece.
ARTICULO
VIGESIMO SEXTO. El Comité Ejecutivo podrá suspender o separar del
Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales a los miembros
que no hayan cumplido con las disposiciones estatutarias o tengan
una conducta perjudicial para los intereses de la Asociación. Para
ello deberá contar con el voto de los dos tercios de sus
integrantes. Los Miembros, ya sea Consejeros, Consultores,
Benefactores, Institucionales o Adherentes, suspendidos o separados
por el Comité Ejecutivo, podrán apelar de esta resolución por ante
una reunión del Consejo dentro de los diez días de notificados de la
resolución del Comité Ejecutivo que disponga su suspensión o
separación.
CAPITULO CUARTO
Disposiciones
Especiales
ARTICULO
VIGESIMO SEPTIMO. El Ejercicio social será anual, desde el primero
de julio hasta el treinta de junio del año siguiente. La renovación
de autoridades se hará cada tres años.
ARTICULO
VIGESIMO OCTAVO. La reforma de los Estatutos sólo podrá hacerse en
reunión especialmente convocada al efecto, contando con la presencia
como mínimo de la mitad más uno de los Consejeros y por el voto
afirmativo de las dos terceras partes de los presentes.
ARTICULO
VIGESIMO NOVENO. La disolución del Consejo Argentino para las
Relaciones Internacionales, sólo podrá hacerse por medio de una
reunión especial que deberá reunir un quórum de dos terceras partes
de Consejeros y el voto favorable de dos terceras partes de
Consejeros presentes. Si se resolviera favorablemente la disolución,
en la misma reunión se decidirá por mayoría de votos todo lo
referente a la disolución del Consejo Argentino para las Relaciones
Internacionales. Los bienes serán destinados al Instituto del
Servicio Exterior de la Nación, dependiente del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
ARTICULO
TRIGESIMO. Todos los cargos en los órganos de la Institución serán
"ad honorem". Sin perjuicio de ello, la entidad podrá nombrar
funcionarios administrativos rentados, para el mejor
desenvolvimiento de la misma.
Título Transitorio
Primero:
Quedan facultados los Doctores Carlos Manuel Muñiz, Nicanor Costa
Méndez, Eduardo A. Roca y Alberto Rodríguez Galán para realizar en
forma conjunta o indistintamente por ante la Inspección General de
Personas Jurídicas, Ministerio de Justicia de la Nación y Poder
Ejecutivo Nacional, todos los trámites pertinentes para la obtención
del reconocimiento y personería de la Asociación Civil Consejo
Argentino para las Relaciones Internacionales. Quedan facultados
asimismo para aceptar cualquier observación formulada por aquellos
poderes públicos y que tengan por objeto modificar el precedente
Estatuto. Segundo: Que hacen expresa donación cada uno, de las sumas
que figuran en lista adjunta, como aporte en efectivo para formar el
capital inicial de la Asociación. Tercero: Que designan para
integrar el primer Comité Ejecutivo a las siguientes personas: Dr.
Carlos Manuel Muñiz, Dr. Nicanor Costa Méndez, Dr. Félix Peña, Dr.
Eduardo A. Roca, Almirante (RE) Carlos Alvarez, Brigadier (RE)
Eduardo McLoughlin, Dr. Fernando de la Rúa, Dr. Mariano Grondona,
Dr. Arnaldo T. Musich, Gral. Div. (R) Mariano J. de Nevares, Dr.
Carlos Ortiz de Rozas, Dr. Alberto Rodríguez Galán. Como revisor de
cuentas se designa al Dr. Antonio Estrany y Gendre. Previo al cierre
del acto, se invita a los presentes a adherir a esta iniciativa para
participar en las gestiones a realizar con arreglo a los Estatutos y
demás documentación aprobada. Quienes responden afirmativamente
firman al pie, adquiriendo consiguientemente la condición plena de
fundadores. Por hallarse en el exterior y haber anticipado su
adhesión a los mismos fines revestirán igual carácter los doctores
Jorge Aja Espil, Oscar Camilión, Hugo Caminos, Carlos Floria, Raúl
Quijano, Carlos Ortiz de Rozas, Lucio García del Solar, Leopoldo
Tettamanti, Félix Uñó, Enrique Ros, Roberto Guyer y Jorge Casal,
quienes deberán ratificar por escrito dicha adhesión dentro de los
sesenta días de la fecha. En prueba de conformidad de todo lo
actuado, en el lugar y fecha arriba indicados, firman la presente
acta los fundadores del CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES
INTERNACIONALES.
Buenos
Aires, once de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
VISTO: El
expediente C. siete mil doscientos setenta y uno en el que se
solicita autorización para funcionar con carácter de persona
jurídica a la "asociación" "CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES
INTERNACIONALES" atento a que la entidad satisface los requisitos
establecidos por el artículo treinta y tres, inciso primero segunda
parte del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la
ley dieciocho mil ochocientos cinco, EL INSPECTOR GENERAL DE
PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Autorízase para
funcionar con carácter de persona jurídica a la asociación "CONSEJO
ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES" constituida el quince
de junio de mil novecientos setenta y ocho y apruébase su estatuto
de fojas una vuelta a ocho. ARTICULO SEGUNDO: Regístrese,
publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL,
notifíquese. Expídase testimonio si es requerido. La entidad debe
dar cumplimiento al decreto del veintisiete de julio de mil
novecientos treinta y dos rúbrica de libros sociales. RESOLUCION
l.G.P.J. Nro. seismil novecientos veintidós. Firmado: Carlos Augusto
Vanasco, Inspector General de Personas Jurídicas.
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