Incluídas las modificaciones según acta de fecha 15 de setiembre de 1980.

Aprobada por el Inspector General de Justicia, Ministerio de Justicia de la Nación, Departamento Asociaciones Civiles, según expediente C. 7271/61451, Resolución l.G.J. Nro. 01368 12.3.1981.

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los quince días del mes de junio de mil novecientos setenta y ocho en la calle Corrientes seiscientos setenta y uno, se reúnen los abajo firmantes, animados por el propósito de crear una entidad bajo la forma de una Asociación Civil con el objeto de promover el estudio y la profundización científica de las relaciones internacionales, especialmente de la República Argentina y los asuntos y problemas vinculados a ellas; la discusión y la divulgación de ideas concretas para la acción exterior argentina y para la mayor vinculación y comprensión entre los pueblos; la vinculación para el mejor logro de esos propósitos, con organismos similares extranjeros o internacionales, ya sean públicos o privados. A tales efectos dejan constancia de lo siguiente:
Primero: Que acuerdan dejar constituida una Asociación Civil, a los fines indicados que se denominará CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
Segundo: Que aprueban y adoptan como Estatuto de la Asociación Civil el siguiente texto:

ESTATUTO

Incluye las modificaciones realizadas en las fechas 22/09/1980, 30/09/1983, 20/10/1993 y 04/10/1994.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales. Denominación, carácter, duración y domicilio legal

ARTICULO PRIMERO. El Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales es una asociación civil, sin fines de lucro y con una duración ilimitada con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. No persigue fines ideológicos, de partidos políticos ni confesionales. Las opiniones que se emitan en actividades y/o publicaciones de la Asociación y la de cada uno de sus miembros son libres y no comprometen las de los demás integrantes o entidades vinculadas.

ARTICULO SEGUNDO. Son sus objetivos: a) La promoción del estudio y la profundización científica de las relaciones internacionales, especialmente de la República Argentina, y los asuntos y problemas vinculados a ellas; b) La discusión y la divulgación de ideas concretas para la acción exterior argentina y para la mayor vinculación y comprensión entre los pueblos; c) La vinculación, para el mejor logro de esos propósitos, con organismos similares, extranjeros o internacionales, ya sean públicos o privados.

Actividades específicas

ARTICULO TERCERO. Para el cumplimiento de los fines propuestos, el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales podrá emplear, además de los que determine el Comité Ejecutivo, los siguientes medios: a) Comisiones de estudio e investigación; b) Seminarios y conferencias; c) Publicaciones; d) Intercambio y colaboración científica con entidades públicas y privadas y personalidades destacadas.

Facultad de adquirir y contratar

ARTICULO CUARTO. El Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales podrá adquirir, por cualquier título, toda clase de bienes que necesite para cumplir sus objetivos y podrá celebrar cualquier clase de contratos relacionados con los fines que persigue.

Facultad de enajenar e hipotecar

ARTICULO QUINTO. Podrá también enajenar los inmuebles adquiridos, permutarlos, hipotecarlos, solicitar préstamos simples o con garantías y celebrar toda clase de contratos correlativos. Patrimonio.

ARTICULO SEXTO. El patrimonio del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales estará constituido por: a) Los bienes que poseyere en la actualidad y los que adquiera en el futuro por cualquier título, así como también las rentas que los mismos produzcan; b) Las cuotas que abonen sus miembros; c) Las donaciones o legados; d) Los fondos obtenidos por las publicaciones que realice; e) Cualquier otro ingreso.

CAPITULO SEGUNDO

Órganos

ARTICULO SEPTIMO. Serán órganos del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales: a) El Consejo; b) El Comité Ejecutivo; c) El Revisor de Cuentas.

Consejo

ARTICULO OCTAVO. El Consejo estará integrado de conformidad con lo que determinan los artículos decimoctavo y decimonoveno del Estatuto. Se reunirá a convocatoria del Comité Ejecutivo, con el fin de participar en los actos científicos y académicos que aquél organice; asimismo lo hará para los asuntos que fueran sometidos a su consideración por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO NOVENO. Se reunirá una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta de junio de cada año, con el fin de considerar la memoria, el inventario, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del revisor de cuentas. Elegirá también a los miembros del Comité Ejecutivo y el revisor de cuentas que deban reemplazar a los que cesan en su mandato. El Consejo celebrará válidamente sus reuniones, salvo en los casos de reforma del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de Consejeros concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de aquellos. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de los Consejeros presentes. El Consejo se convocará por circulares remitidas al domicilio de los Consejeros con cinco días de anticipación. En caso de urgencia, ese plazo podrá ser reducido a cuarenta y ocho horas. El Consejo será presidido por el Presidente del Comité Ejecutivo, o en su defecto por el Vicepresidente. En caso de impedimento o ausencia de ambos el Consejo lo designará a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerce la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO DECIMO. La dirección y administración del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales estará a cargo de un Comité Ejecutivo compuesto por un Presidente y los vocales cuyo número determine el Consejo al tiempo de elegirlos, entre un mínimo de doce y un máximo de dieciséis. El Comité Ejecutivo es elegido por el Consejo entre sus miembros por simple mayoría de votos presentes. En la reunión constitutiva del Comité Ejecutivo se distribuirán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero. El mandato de los miembros del Comité durará tres años, pudiendo ser reelectos. En caso de producirse vacantes por renuncia, enfermedad o muerte, el Comité Ejecutivo las cubrirá hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

ARTICULO UNDECIMO. El Comité Ejecutivo se reunirá el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citado por el Presidente o por cinco de sus integrantes, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por nota con tres días de anticipación. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes que aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. El Consejo podrá dictar asimismo un reglamento por medio del cual establecerá todo aquello que haga a su funcionamiento interno en aquellos aspectos que no sean contemplados en el presente estatuto.

ARTICULO DUODECIMO. Son atribuciones del Comité Ejecutivo: a) Planear y ejecutar las actividades científicas y académicas para el cumplimiento de los fines esenciales del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales; b) Intercambiar informaciones y mantener vinculaciones con entidades públicas y privadas del país y del extranjero; c) Invitar a personalidades y especialistas científicos o técnicos a participar en los trabajos de Comisiones de Estudio, Seminarios, etc.; d) Ejercer la representación del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales en todos los actos por intermedio del Presidente, Vicepresidente, Secretario General o quien fuere facultado al efecto; e) Administrar los bienes y las rentas del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales; f) Dictar reglamentos internos; g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos internos y las resoluciones del Consejo y del propio Comité Ejecutivo; h) Nombrar el personal necesario, removerlo y designar representantes para toda gestión administrativa o judicial, otorgando a este efecto los poderes generales o especiales que fuere menester; i) Aprobar los contratos, escrituras, y demás actos jurídicos o de otra naturaleza que sean necesarios para el desenvolvimiento del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales; j) Aprobar el presupuesto de gastos; k) Realizar cualquier operación de crédito, ya sea como acreedor o deudor, con toda Institución Bancaria y/o de crédito, legalmente autorizada, y especialmente con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con o sin garantías reales o de cualquier otra naturaleza; l) Fijar las cuotas que deberán abonar mensualmente las diferentes categorías de Socios; ll) Convocar al Consejo para someterle la memoria, balance general, inventarios y cuenta de gastos y recursos; m) Realizar cualquier otro acto o gestión que considere útil para el mejor cumplimiento de los objetivos del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales y que por los estatutos no se hayan atribuido exclusivamente al Consejo.

ARTICULO DECIMOTERCERO. Las resoluciones del Comité Ejecutivo serán anotadas en un libro de actas, las que serán firmadas por los miembros que hayan asistido a las reuniones respectivas.

Distribución de funciones

ARTICULO DECIMOCUARTO. El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo; b) Representar al Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales en los actos externos, salvo que haga delegación expresa en otro Consejero; c) Firmar junto con el Secretario General los documentos que emanen del Comité Ejecutivo; d) Hacer cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones que se dicten; e) Autorizar los pagos que estatutariamente correspondan, firmando la documentación correspondiente; f) Tomar parte en las deliberaciones del Consejo y del Comité Ejecutivo.

ARTICULO DECIMOQUINTO. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia transitoria o renuncia al cargo por el Presidente en ejercicio.

ARTICULO DECIMOSEXTO. El Secretario General tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Atender todo lo relacionado con el trámite administrativo, correspondencia, actas, archivos y memorias del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales; b) Emitir con su sola firma las comunicaciones de trámite administrativo y aquellas de carácter informativo a los miembros; c) Refrendar la firma del Presidente en los documentos que emanen del Comité Ejecutivo, así como en las actas de sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo; d) Llevar conjuntamente con el Tesorero el Registro de Consejeros y Socios, donde deberá hacer constar los datos personales de los mismos que interesen al Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO. El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Intervenir en todos los asuntos relacionados con las finanzas del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales; b) Llevar y vigilar la contabilidad; c) Atender el cobro de las cuotas sociales y demás ingresos; d) Atender todo lo atinente al movimiento de fondos de la Institución y firmar cheques y libranzas de pago conjuntamente con el Presidente; e) Presentar anualmente al Comité Ejecutivo el inventario de bienes, el balance del ejercicio anterior y el proyecto de presupuesto de gastos y cálculos de recursos del ejercicio siguiente.

ARTICULO DECIMOCTAVO. El contralor del aspecto financiero contable del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales lo efectuará un revisor de cuentas, electo por el Consejo por un período de tres años con las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos del Consejo por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones del Consejo cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los consejeros, adherentes o benefactores; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo; f) Solicitar la convocatoria del Consejo a una reunión extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello el Consejo; g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

CAPITULO TERCERO

Miembros

ARTICULO DECIMONOVENO. El Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales estará integrado por un número no menor de treinta miembros que se denominarán consejeros. Serán considerados con ese carácter los que suscriban el acta constitutiva y los que sean incorporados posteriormente a proposición del Comité Ejecutivo; y aprobada su designación por el Consejo en reunión especial convocada al efecto. Son atribuciones de los Consejeros integrar el Consejo, asistir a sus reuniones, votar en las mismas, integrar el Comité Ejecutivo en el caso de ser elegidos, cooperar en el cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo segundo, obligándose a abonar las cuotas o contribuciones que se establezcan por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO VIGESIMO. Podrán ser admitidos como Consejeros los argentinos que, a juicio del Comité Ejecutivo, posean relevancia intelectual y sean representativos de sectores destacados de la vida nacional. Podrán ser designados directamente por el Comité Ejecutivo como Miembros Honorarios los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o ex Jefes de Estado y ex Jefes de Gobierno. El Comité Ejecutivo podrá designar, igualmente, con el carácter de Miembros Correspondientes del Consejo, a las personalidades extranjeras que se hubieren destacado de modo sobresaliente por sus condiciones intelectuales o por las funciones de responsabilidad nacional o internacional que hubieren desempeñado o desempeñen en el momento de su designación. Podrán, asimismo, ser designados como Miembros Correspondientes, por el Comité Ejecutivo, los Embajadores extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino. El Comité Ejecutivo podrá designar también Miembros Consultores del Consejo a personalidades nacionales de pública relevancia en actividades relacionadas con los objetivos de la Institución.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. El Comité Ejecutivo podrá admitir en calidad de adherentes a quienes deseen adherirse a los fines del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales. Los miembros adherentes podrán: Primero: Participar en los actos culturales organizados por el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales y recibir las publicaciones que se efectúen; Segundo: Integrar comisiones de estudios o grupos de trabajo por designación del Comité Ejecutivo; Tercero: Abonar las cuotas sociales que determine el Comité Ejecutivo.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. El Comité Ejecutivo decidirá sobre la admisión en carácter de miembros benefactores e institucionales de aquellas personas y entidades que deseen contribuir económicamente a sostener las tareas del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales. Los miembros benefactores e institucionales podrán por sí o por representación ejercer los mismos derechos de que están investidos los miembros adherentes.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Los Miembros Honorarios, Correspondientes, Consultores, Benefactores, Institucionales y Adherentes no podrán participar con voto en las reuniones del Consejo ni ser elegidos integrantes del Comité Ejecutivo salvo que invistan simultáneamente el carácter de Consejeros. Obligación de los Miembros.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Los miembros están obligados a respetar: a) Las disposiciones de los estatutos y reglamentos del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales; b) Las resoluciones del Consejo y del Comité Ejecutivo.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Cuando en las reuniones del Consejo se haya resuelto otorgarle a las deliberaciones el carácter de secretas, la violación de la citada resolución por cualquiera de sus miembros lo hará pasible de las sanciones que el presente estatuto establece.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO. El Comité Ejecutivo podrá suspender o separar del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales a los miembros que no hayan cumplido con las disposiciones estatutarias o tengan una conducta perjudicial para los intereses de la Asociación. Para ello deberá contar con el voto de los dos tercios de sus integrantes. Los Miembros, ya sea Consejeros, Consultores, Benefactores, Institucionales o Adherentes, suspendidos o separados por el Comité Ejecutivo, podrán apelar de esta resolución por ante una reunión del Consejo dentro de los diez días de notificados de la resolución del Comité Ejecutivo que disponga su suspensión o separación.

CAPITULO CUARTO

Disposiciones Especiales

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. El Ejercicio social será anual, desde el primero de julio hasta el treinta de junio del año siguiente. La renovación de autoridades se hará cada tres años.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. La reforma de los Estatutos sólo podrá hacerse en reunión especialmente convocada al efecto, contando con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los Consejeros y por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los presentes.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO. La disolución del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, sólo podrá hacerse por medio de una reunión especial que deberá reunir un quórum de dos terceras partes de Consejeros y el voto favorable de dos terceras partes de Consejeros presentes. Si se resolviera favorablemente la disolución, en la misma reunión se decidirá por mayoría de votos todo lo referente a la disolución del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales. Los bienes serán destinados al Instituto del Servicio Exterior de la Nación, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTICULO TRIGESIMO. Todos los cargos en los órganos de la Institución serán "ad honorem". Sin perjuicio de ello, la entidad podrá nombrar funcionarios administrativos rentados, para el mejor desenvolvimiento de la misma.

Título Transitorio

Primero: Quedan facultados los Doctores Carlos Manuel Muñiz, Nicanor Costa Méndez, Eduardo A. Roca y Alberto Rodríguez Galán para realizar en forma conjunta o indistintamente por ante la Inspección General de Personas Jurídicas, Ministerio de Justicia de la Nación y Poder Ejecutivo Nacional, todos los trámites pertinentes para la obtención del reconocimiento y personería de la Asociación Civil Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales. Quedan facultados asimismo para aceptar cualquier observación formulada por aquellos poderes públicos y que tengan por objeto modificar el precedente Estatuto. Segundo: Que hacen expresa donación cada uno, de las sumas que figuran en lista adjunta, como aporte en efectivo para formar el capital inicial de la Asociación. Tercero: Que designan para integrar el primer Comité Ejecutivo a las siguientes personas: Dr. Carlos Manuel Muñiz, Dr. Nicanor Costa Méndez, Dr. Félix Peña, Dr. Eduardo A. Roca, Almirante (RE) Carlos Alvarez, Brigadier (RE) Eduardo McLoughlin, Dr. Fernando de la Rúa, Dr. Mariano Grondona, Dr. Arnaldo T. Musich, Gral. Div. (R) Mariano J. de Nevares, Dr. Carlos Ortiz de Rozas, Dr. Alberto Rodríguez Galán. Como revisor de cuentas se designa al Dr. Antonio Estrany y Gendre. Previo al cierre del acto, se invita a los presentes a adherir a esta iniciativa para participar en las gestiones a realizar con arreglo a los Estatutos y demás documentación aprobada. Quienes responden afirmativamente firman al pie, adquiriendo consiguientemente la condición plena de fundadores. Por hallarse en el exterior y haber anticipado su adhesión a los mismos fines revestirán igual carácter los doctores Jorge Aja Espil, Oscar Camilión, Hugo Caminos, Carlos Floria, Raúl Quijano, Carlos Ortiz de Rozas, Lucio García del Solar, Leopoldo Tettamanti, Félix Uñó, Enrique Ros, Roberto Guyer y Jorge Casal, quienes deberán ratificar por escrito dicha adhesión dentro de los sesenta días de la fecha. En prueba de conformidad de todo lo actuado, en el lugar y fecha arriba indicados, firman la presente acta los fundadores del CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

Buenos Aires, once de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

VISTO: El expediente C. siete mil doscientos setenta y uno en el que se solicita autorización para funcionar con carácter de persona jurídica a la "asociación" "CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES" atento a que la entidad satisface los requisitos establecidos por el artículo treinta y tres, inciso primero segunda parte del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por la ley dieciocho mil ochocientos cinco, EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Autorízase para funcionar con carácter de persona jurídica a la asociación "CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES" constituida el quince de junio de mil novecientos setenta y ocho y apruébase su estatuto de fojas una vuelta a ocho. ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, notifíquese. Expídase testimonio si es requerido. La entidad debe dar cumplimiento al decreto del veintisiete de julio de mil novecientos treinta y dos rúbrica de libros sociales. RESOLUCION l.G.P.J. Nro. seismil novecientos veintidós. Firmado: Carlos Augusto Vanasco, Inspector General de Personas Jurídicas.